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14 feb 1946

Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942

Qué ha cambiado (6 artículos)

Art 21
EliminadoQueda prohibido en las masas de agua o en sus álveos todas aquellas substancias que puedan perjudicar a la fauna acuática, tanto por envenenamiento como por deeoxigenación,
AntesIgualmente se prohibe, sin autorización del Servicio Piscícola, arrojar materiales o escombros que actúen mecánicamente, con perjuicio de la pesca.
AhoraQueda prohibido en las masas de agua o en sus álveos verter todas aquellas sustancias que puedan perjudicar a la fauna acuática, tanto por envenenamiento como por desoxigenación.
Párrafo añadido
Igualmente se prohibe, sin autorización del Servicio Piscícola arrojar materiales o escombros que actúen mecánicamnente, con perjuicio de la pesca,
Párrafo añadido
En la zona marítimo-terrestre, el vertimiento de sustancias a que se refieren los párrafos anteriores será autorizado por las Autoridades de Marina, excepto en aquellos sitios que pudieran fijarse por las Jefaturas del Servicio Piscícola por perjudiciales a la riqueza a ellas encomendada, en los que no podrá verificarse ninguna clase de ellos.
Art 23
AntesLa autorización a que se contrae el párrafo primero del artículo 7.º de la Ley se otorgará por las Jefaturas del Servicio Piscícola por causa justificada de necesidad o por conveniencia pública, y previo pago del importe de la tasación de los productos aprovechables.
AhoraLa autorización a que se contrae el párrafo primero del artículo séptimo de la Ley, se otorgará por las Jefaturas del Servicio Piscícola por causa justificada de necesidad o por conveniencia pública, y previo pago del importe de la tasación de los productos aprovechables.
Párrafo añadido
La autorización para la extracción de plantas acuáticas en la zona marítimo-terrestre se hará por la Autoridad de Marina, proscribiéndose aquellos que señale el Servicio Piscícola por ser perjudiciales a la riqueza encargada a su custodia.
Art 42
AntesA los efectos del artículo 24 de la Ley, se llevará en las Jefaturas del Servicio Piscícola un libro-registro de embarcaciones destinadas a la pesca, aun cuando estuvieran inscritas en las Comandancias de Marina, donde constará el nombre y apellidos del propietario, residencia, dimensiones de la embarcación y fines a que se la destina. Se entregará al dueño un resguardo, con el número de la matrícula y expresión de la provincia, el cual será fijado en la barca.
AhoraA los efectos del artículo veinticuatro de la Ley, se llevará en las Jefaturas del Servicio Piscícola un Libro Registro de las embarcaciones destinadas a la pesca, aun cuando estuvieran inscritas en las Comandancias de Marina, donde constará el nombre y apellidos del propietario, residencia, dimensiones de la embarcación y fines a que se las destina. Se entregará al dueño un resguardo con el número de la matrícula y expresión de la provincia, el cual será fijado en la barca.
Párrafo añadido
Las Jefaturas de los Servicios Piscícolas pasarán a las Comandancias Militares de Marina correspondientes una relación de las embarcaciones matriculadas en las provincias del litoral y, a su vez, las Comandancias de Marina remitirán los mismos datos de las que, por sus actividades en la zona marítimo-terrestre, pudieran interesar al Servicio Piscícola.
Art 47
AntesSi una embarcación fuere ilegalmente empleada en la pesca sin el conocimiento del propietario y éste justificara dicho extremo de modo evidente, le será devuelta la embarcación; pero los que la hubieren utilizado abonarán el valor de la barca, según tasación pericial de la Jefatura del Servicio Piscícola, en concepto de multa,
AhoraSi una embarcación fuera ilegalmente empleada en la pesca sin el conocimiento del propietario y éste justificara dicho extremo de modo evidente, le será devuelta la embarcación; pero los que la hubieran utilizado abonarán el valor de la barca, según tasación pericial de la Jefatura del Servicio Piscícola, en concepto de multas.
Párrafo añadido
Caso de embarcaciones inscritas en las Comandancias de Marina, esta tasación se solicitará por las Jefaturas del Servicio de la Comandancia donde esté matriculada.
Art 105
EliminadoCuando la infracción, pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente, con remisión de todo lo actuado, para la incoación del sumario.
AntesSi la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador civil para la detención gubernativa del responsable.
AhoraEn el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores de Puerto, se dará cuenta de la resolución, por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.
Párrafo añadido
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente o de la Autoridad de marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación de sumario.
Párrafo añadido
Si la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador Civil para la detención gubernativa del responsable.
Art 112
AntesSe considerarán como faltas menos graves, que se corregirán con multa de 50 a 100 pesetas, las siguientes:
AhoraSe considerarán como faltas menos graves, que se corregirán con multa de cincuenta a cien pesetas, las siguientes:
Eliminadoc) Pescar con aparatos de tirón o ancla, salabardos o cordelillos y sadales durmientes, excepto cuando se dediquen a la pesca de la anguila, lamprea y esturión en las condiciones reglamentarias.
Eliminadod) Tener o emplear redes no revisadas ni precintadas a que se refieren los artículos 39 y 40 de este Reglamento y la disposición adicional tercera del mismo.
Antese) Pescar con redes en acequias, caceras o cauces de derivación,
Ahorac) Pescar con aparatos de tirón o ancla, sin savardos o cordelillos y sedales durmientes, excepto cuando se dediquen a la pesca de la anguila, lamprea y esturión en las condiciones reglamentarias.
Párrafo añadido
d) Tener o emplear redes no revisadas ni precintadas, a que se refieren los artículos treinta y nueve y cuarenta de este Reglamento y la disposición adicional tercera del mismo.
Párrafo añadido
e) Pescar con redes en acequias, caceras o cauces de derivación.
Eliminadog) Pescar, no siendo con cañe, a menos de 50 metros de las presas, o al pie de ellas, con este arte, quedando el aparejo o parte de él a menos de 10 metros de la escala o paso, o ejercitarla a más distancia de estos últimos en los días en que por reconocida afluencia, de peces a la presa está prohibido, según el artículo 17 de la Ley.
Eliminadoh) Pescar en el mismo pozo cuando otro esté ejerciendo en él su legítimo derecho de pescar.
Antesi) Emplear embarcaciones no matriculadas o aparatos flotantes y no retirar aquéllas en la época fijada en el artículo 45 de este Reglamento.
Ahorag) Pescar, no siendo con caña, a menos de cincuenta metros de las presas, o al pie de ellas, con este arte, quedando el aparejo o parte de él a menos de diez metros de la escala o paso, o ejercitarla a más distancia de estos últimos en los días en que, por reconocida afluencia de peces, a la presa, está prohibido, según el artículo diecisiete de la Ley.
Párrafo añadido
h) Pescar en el mismo pozo cuando otro esté ejerciendo en él su legítimo derecho de pesca.
Párrafo añadido
i) Emplear embarcaciones no matriculadas o aparatos flotantes y no retirar aquellas en la época fijada en el artículo cuarenta y cinco de este Reglamento.
Eliminadok) Tener aves acuáticas domésticas en lugares donde el Servicio Piscícola haya prohibido su permanencia.
Antesl) Extraer de los ríos gravas o arenas en lugares donde esté prohibido por el Servicio Piscícola.
Ahorak) Tener aves acuáticas, domésticas, en lugares donde el Servicio Piscícola haya prohibido su permanencia.
Párrafo añadido
l) Extraer de los ríos gravas o arenas en los lugares donde esté prohibido el verificarlo.