Saltar al contenido
← Volver
9 oct 1939

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1108▾
AntesSí la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
AhoraSi la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.