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En vigor Decreto urgente

Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

También conocida como: RDL 9/2021, RDL 9/21
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21 de mayo de 2021 · Comunidad Autónoma de Andalucía · BOJA-b-2021-90194
Resumen ciudadano

Esta norma busca simplificar y acelerar los trámites para que las personas dependientes reciban sus ayudas y servicios con mayor rapidez en Andalucía.

4
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1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consagra el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, configurando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) como medio para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad, contando para ello con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En el marco de dicho Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta ley, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, las de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

La aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, junto con su normativa de desarrollo, supuso la puesta en marcha del SAAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo el acceso de la ciudadanía andaluza al catálogo de prestaciones garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A la vista de la evolución del SAAD en nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, consolidar los derechos de las personas con grado de dependencia, y dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Plan de Choque de la Dependencia acordado por el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas en el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria de 15 de enero de 2021. El aludido Plan establece objetivos prioritarios de mejora del SAAD para los próximos años, entre los que destaca reducir de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes. Para hacer efectiva la entrega de la financiación asociada al nivel acordado, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de cooperación interadministrativa, suscribirá convenios entre cada Comunidad Autónoma y el antedicho Ministerio. En ellos se incluirán la concreción para cada comunidad autónoma de los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, en línea con los descritos en el acuerdo, así como indicadores que permitan verificar su cumplimiento en el año 2021.

Entre dichos objetivos se pretende garantizar el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia permitiendo la presentación telemática de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, sin que ello suponga una carga administrativa a los servicios sociales comunitarios en el registro de dicha presentación.

La experiencia acumulada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la planificación, coordinación y gestión del SAAD, nos revela dificultades para garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención, por lo que se hace aconsejable modificar determinados aspectos relativos al procedimiento para alcanzar dicho objetivo de forma urgente.

Actualmente, el procedimiento de gestión del SAAD se encuentra dividido en dos fases diferenciadas, que tienen como punto de partida la entrada en el registro de los servicios sociales comunitarios y que culminan en dos resoluciones administrativas de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de servicios sociales.

La complejidad del procedimiento administrativo diseñado para la atención a la dependencia, en el que intervienen en distintas fases las Administraciones Autonómica y Local, supone un continuo flujo de ida y vuelta que se traduce en una carga burocrática y en una ralentización en la respuesta a las personas en situación de dependencia, por lo que se aconseja establecer el inicio en el mismo órgano que tramita la valoración e incentivar el apoyo a los servicios sociales comunitarios en su atribución esencial de elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

En tales términos se considera que tanto el número de personas en lista de espera, de solicitudes pendientes de resolución y de personas con grado a dependencia a la espera de Programa Individual de Atención unido a la necesidad de alcanzar los objetivos y compromisos derivados del Plan de choque de Dependencia presentado por la Administración General del Estado, conforman una situación de extraordinaria y urgente necesidad que conlleva la necesidad de adoptar medidas de forma imprescindible, y que justifican la figura del decreto-ley, ya que sería imposible introducir las novedades expuestas en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia con la premura necesaria mediante el procedimiento normativo ordinario para la modificación o aprobación de una norma reglamentaria, teniendo en cuenta los trámites y consecuente duración previsible que comportaría este último procedimiento.

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales. Si bien los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, se requiere de una inmediatez en la reacción de este Gobierno que solo puede lograrse a través de este instrumento normativo.

Todo ello, sin mermar el papel de los servicios sociales comunitarios como pieza esencial del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en relación a su participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2021,

DISPONGO


Artículo único. Modificación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 2 del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:

Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:


Disposición transitoria única. Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se regirán por la normativa vigente cuando se presentaron, computándose el plazo máximo para resolver, a partir de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el registro de los servicios sociales comunitarios correspondientes.


Disposición final primera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.

Sevilla, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.–La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz Domínguez.