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Ya no está en vigor Acuerdo internacional

Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020

Ver en BOE
10 de abril de 2020 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · BOE-A-2020-4401
Resumen ciudadano

Normas de seguridad para revisar los tanques de trenes que transportan mercancías peligrosas en viajes internacionales.

1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
10 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
inspección cisternasseguridad industrialseguridad trenestransporte ferroviariotransporte internacionaltransporte mercancías peligrosas

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020

El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de septiembre de 2020, según establece el punto (2), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.

(1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de las cisternas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de septiembre de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del RID antes del 1 de septiembre del 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del RID.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.