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Ya no está en vigor Acuerdo internacional

Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020

Ver en BOE
10 de abril de 2020 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · BOE-A-2020-4400
Resumen ciudadano

Este acuerdo prorroga la validez de los certificados para los expertos que supervisan el transporte de mercancías peligrosas en tren.

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Versiones

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
10 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
carnet consejero seguridadcertificados profesionalesnormativa europea trenesseguridad en el transportetransporte ferroviariotransporte mercancías peligrosastrenes de carga

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020

El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de diciembre de 2020, según establece el punto (2), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID.

(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del RID todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha de vencimiento original, por cinco años si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del RID antes del 1 de diciembre de 2020.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.