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Instrucción de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral

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22 de enero de 2004 · Junta Electoral Central · BOE-A-2004-1305
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo puedes consultar tus datos en el censo electoral a través de Internet para asegurarte de que podrás votar en las elecciones.

1
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2004
Departamento
Junta Electoral Central
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Instrucción de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral

Visto lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores, conforme a lo que resulta del artículo 41 de la citada Ley Orgánica, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado publicar la siguiente Instrucción:


Único.

Los Ayuntamientos que faciliten a los electores a través de Internet el acceso a sus datos censales deberán incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.

Ilmo. Sr. Director General del Secretariado del Gobierno.

Ministerio de la Presidencia. Complejo de la Moncloa.