Saltar al contenido
← Volver
En vigor Ley

Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia

También conocida como: L 10/1988, L 10/88
Ver en BOE
27 de junio de 1989 · 15 de noviembre de 1988 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · BOE-A-1989-14733
Resumen ciudadano

Esta ley establece cómo se financian las obras y proyectos necesarios para limpiar y mejorar la calidad del agua del río Segura en Murcia.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
depuración de aguasgestión de residuos hídricosinfraestructuras hidráulicaslimpieza río Seguramejora medio ambientesaneamiento Murcia

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1988, de 11 noviembre, de Financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, establecen un sistema completo de lucha contra la contaminación de las aguas continentales, aunque su desarrollo integral queda pendiente de la constitución de los Consejos del Agua de las Confederaciones Hidrográficas y la oportuna elaboración y aprobación del correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca.

Sin embargo, el estado de degradación del río Segura a su paso por nuestra región, no permite dilatar por más tiempo la realización de una actuación sistemática de saneamiento y recuperación del mismo.

La depuración de aguas residuales incide determinantemente en la contaminación de los caudales del río Segura, cuando aquélla no existe o deja de funcionar adecuadamente. Por esta razón, el servicio de depuración es considerado de interés de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado y de los Ayuntamientos.

La Administración regional ya ha iniciado actuaciones tendentes a la mejora de las instalaciones de saneamiento y depuración en los municipios ribereños del Segura, estimándose actualmente conveniente la sistematización de dichas actuaciones desde una perspectiva temporal y financiera.

Para la ejecución del Plan resulta imprescindible la utilización, como fuente de financiación de las obras contenidas en el Plan, de la aplicación al crédito prevista en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el 42, f), del Estatuto de Autonomía.


Artículo 1.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, proceda a concertar una operación de crédito a largo plazo con destino a financiar parcialmente los gastos de inversión contenidos en el anexo de esta Ley.

  2. Las condiciones básicas de la operación de crédito serán las siguientes:

Importe: Hasta dos mil novecientos millones de pesetas.

Plazo: Hasta quince años, con cuatro de carencia.


Artículo 2.
  1. En las Leyes de Presupuestos para cada año, la Comunidad Autónoma concretará los gastos a ejecutar en cada anualidad y la financiación correspondiente a los mismos.

  2. La Comunidad Autónoma aplicará, preferentemente, a la financiación de los proyectos de inversión contenidos en el Plan de Saneamiento y Recuperación del río Segura, los recursos financieros que pudieran corresponder a esta Comunidad, procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 11 de noviembre de 1988.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

ANEXO. Proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento del Río Segura

(En millones de pesetas)

Situación Obra Importe
1. Cieza A) Colector 155
B) Estación depuradora 212
Subtotal (1) 367
2. Lorquí-Ceutí Estación depuradora 238
3. T. de Cotillas Estación depuradora 826
4. Alcantarilla A) Colector 122
B) Estación depuradora 242
Subtotal (4) 364
5. Murcia-Norte A) Colector 418
B) Estación bombeo 719
C) Estación depuradora 242
Subtotal (5) 1.625
6. Murcia-Sur Estación bombeo 484
7. Javalí-La Ñora Estación depuradora 277
8. Mula A) Colector 31
B) Estación depuradora 159
Subtotal (8) 190
9. Campos del Río A) Colector 33
B) Estación depuradora 53
Subtotal (9) 136
10. Alhama Estación depuradora 84
11. Alguazas Estación depuradora 372
12. Molina Estación depuradora 458
Coste base 5.421
Contingencias 209
Total Plan 5.63

Plan de Saneamiento y Recuperación del Río Segura

(En miles de pesetas)

Adjudicado 1988: Total: 775.344. FCI: 442.561. FEDER: 332.783. Créditos 1988: Total: 350.000 FCI: 350.000 Previsiones 1989: Total: 3 650.000 FCI: 390.000 FEDER: 360.000. BEI: 2.900.000. Previsiones 1990. Total: 854.656. FCI: 479.656. FEDER: 375.000. Totales: Total FCI: 1.662.217. Total FEDER: 1.067.783. Total BEI: 2.900.000. Totales: 5.630.000.