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Ya no está en vigor Real Decreto

Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey

También conocida como: RD 1677/1987, RD 1677/87
Ver en BOE
31 de diciembre de 1987 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1987-28768
Resumen ciudadano

Esta norma establece cómo se organiza y funciona internamente la Casa de Su Majestad el Rey para apoyar sus labores como Jefe del Estado.

4
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
31 de diciembre de 1987
Departamento
Presidencia del Gobierno
Casa Realestructura monarquía españolafuncionamiento jefatura del Estadoorganización monarquíapersonal Casa del Reypresupuesto Casa Real

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, de reorganización de la Casa de Su Majestad el Rey

El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.Ref. BOE-A-1988-11386

Con la finalidad de actualizar la organización de la Casa de Su Majestad el Rey para conseguir una mayor eficacia funcional, aprovechando la experiencia obtenida desde la vigencia del Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, es conveniente llevar a cabo una revisión del mismo, como primer paso para realizar una próxima reestructuración más amplia y detallada.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1987,

DISPONGO:


Artículo 1.º

Se suprime el apartado 3 del artículo 3.º del Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, que reorganiza la Casa de Su Majestad el Rey.


Art. 2.º

El párrafo primero del apartado 2 del artículo 4.º, queda redactado de la siguiente forma:

«Dos. Estará constituido por:

Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Jefe de la Casa.»


Art. 3.º

A los apartados 1 y 3 del artículo 5.º se da la siguiente redacción:

«Uno. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran una superior decisión.

El Secretario general será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la Casa, incluido el de Seguridad, así como la sustitución del jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.

Tres. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

Secretaría de despacho.

Actividades y programas.

Relaciones con los medios de comunicación.

Protocolo.

Intendencia.

Centro de comunicaciones.

También se integran en la Secretaría General el Archivo General de la Casa y la Secretaría de Su Majestad la Reina.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ