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En vigor Ley

Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos

También conocida como: L 73/1978, L 73/78
Ver en BOE
11 de enero de 1979 · Jefatura del Estado · BOE-A-1979-696
Resumen ciudadano

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Geólogos para organizar y defender los intereses de estos profesionales.

6
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 1979
Departamento
Jefatura del Estado
colegiación obligatoriacolegio de geólogosdefensa de la profesiónejercicio profesional geologíatítulo de geólogoética profesional geología

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:


Artículo primero.

Se crea el Colegio Oficial de Geológos, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.


Artículo segundo.

El Colegio Oficial de Geológos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas que voluntariamente se integren en el mismo.

Dicho Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía o de aquel que, por vía reglamentaria, determine el Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Geológos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de la Asociación de Geólogos Españoles.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera.

El Ministerio de Industria y Energía, previa audiencia de la Asociación de Geológos Españoles, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio. Estos estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiados que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Geológos.


Segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo dispuesto en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL