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En vigor Instrucción

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se actualiza la valoración cinegética de las piezas de caza

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14 de marzo de 1978 · Ministerio de Agricultura · BOE-A-1978-6997
Resumen ciudadano

Esta norma actualiza los precios oficiales de las piezas de caza, que sirven de referencia para calcular indemnizaciones o sanciones por caza ilegal.

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Versiones

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1978
Departamento
Ministerio de Agricultura
actividad cinegéticacazalicencia de cazamultas por caza ilegalprotección de especiestasas cinegéticasvaloración piezas de caza

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se actualiza la valoración cinegética de las piezas de caza

Ilustrísimo señor:

El vigente Reglamento de Caza, en su artículo 46, 1, f), dispone que el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, actualmente integrado en el ICONA, establecerá los baremos que permitan concretar el valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, con el fin de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones.

Establecido el citado valor cinegético mediante Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1971, se hace preciso actualizarlo atendiendo para ello al valor comercial medio estimado para las diferentes piezas de caza en los cotos privados y Reservas Nacionales de Caza y al considerado como coste de reposición en el caso de especies protegidas.

En consecuencia, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables ha acordado establecer el nuevo baremo que sustituye y anula al anterior de 4 de noviembre de 1971 y que se incluye como anejo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director, Manuel Aulló Urech.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables del ICONA.

ANEJO. Valoración cinegética de piezas de caza

(En pesetas)

Caza mayor

Especie - Unidad Macho Hembra Aumentos por trofeo según homologación
Bronce Plata Oro
Ciervo 22 12 19 27 50
Corzo o rebeco 6.5 5 6.3 10 20.5
Cabra monjes o gamo 12.5 10 10 22.5 57.5
Muflón o arrui 17.5 12.5 20 32.5 67.5
Jabalí 5 4
Lobo 9 6

Caza menor

Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad
Urogallo 50
Avutarda 40
Gansos 5
Perdices o becada 600
Conejo 250
Liebre 300
Mamíferos predadores 1
Faisán 500
Ganga u ortega 400
Patos, sisón o alcaraván 350
Palomas, tórtola o codorniz 200
Focha o becacina 150
Garzas 1
Garcillas o somormujos 300
Aves marinas 500
Otras aves 100

Especies protegidas

Especie – Unidad Valoración con independencia de sexo y edad
Oso 300
Cabra montés pirenaica 200
Lince 120
Nutria o armiño 20
Gato montés o meloncillo 10
Águila imperial o quebrantahuesos 150
Águila real, halcón común o halcón de Eleonor 90
Buitre negro 100
Alimoche 70
Buitre común, búho real, águila pescadora, águila culebrera, águila perdiguera o elanio azul 60
Gavilán, azor, alcotán, esmerejón, águila calzada o halcón abejero 20
Otras aves rapaces 10
Cigüeña negra o espátula 20
Otras aves protegidas 10

Nota.–Los huevos de las aves tendrán lo misma valoración que, por unidad, se asigne al de la especie productora.