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En vigor Ley

Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales

También conocida como: L 49/1978, L 49/78
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7 de noviembre de 1978 · Jefatura del Estado · BOE-A-1978-27612
Resumen ciudadano

Esta ley regula cómo funcionan los cementerios municipales, los derechos de uso de las sepulturas y las normas básicas para los enterramientos.

7
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 1978
Departamento
Jefatura del Estado
cementerios municipalesderecho a sepulturaentierrosfallecimientogestión de nichosservicios funerariostasas funerarias

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:


Artículo primero.

Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.


Artículo segundo.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.


Artículo tercero.

Los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.

En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley deberá procederse, en aquellos cementerios municipales donde hubiera lugares de culto destinados a los que hasta ahora se denominaban cementerios civiles, a restablecer la comunicación con el resto del cementerio.


Segunda.

Los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener el principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementerios como en el de servicios funerarios.

DISPOSICIÓN FINAL

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley de diez de diciembre de mil novecientos treinta y ocho y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Dada en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL