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Sanidad y servicios sociales podrán compartir datos para ofrecer reconocimientos
Ley · En vigor · Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales
Los servicios sanitarios podrán comunicar a los servicios sociales, sin consentimiento previo, datos identificativos, de contacto y de la historia clínica que indiquen posibles problemas de autonomía. Así podrán ofrecer proactivamente el reconocimiento de discapacidad o dependencia según la edad o la patología detectada.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimoquinta▾
EliminadoDisposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre los servicios de salud y los servicios sociales del sistema público para el establecimiento del servicio proactivo de ofrecimiento del reconocimiento de discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia.
Párrafo añadido
Se habilita la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público, sin el consentimiento de las personas interesadas, para ofrecer proactivamente el servicios de reconocimiento de la discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia a partir de la consecución de una edad determinada, o bien a partir de los datos de la historia clínica de las personas vistas por el sistema de salud, de las que resulte la existencia de una patología que pueda afectar a la autonomía personal.
Párrafo añadido
La habilitación comprende la comunicación desde los servicios de salud a los servicios sociales de los datos relacionados con las personas atendidas por los servicios sanitarios del sistema público, de carácter identificativo, de contacto, y también los datos de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal, ya sea por situación de dependencia o de discapacidad.