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Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Erasmus+ en su capítulo de Juventud. Los cambios actualizan el ámbito de aplicación y clarifican aspectos del procedimiento de concesión, requisitos, criterios y publicidad de las ayudas. Esto afecta a las entidades y personas que solicitan estas subvenciones europeas.

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas de las líneas de juventud y deporte del Programa "Erasmus+". En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa "Erasmus+" y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa "Erasmus+".
Eliminado2. La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Europeo "Erasmus+" para los capítulos de educación no formal, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Estas bases contribuyen a la consecución de sus objetivos estratégicos: promocionar los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulsar el voluntariado social; contribuir a la promoción y el desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad; promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de España; impulsar y cooperar en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los citados objetivos se medirá según los indicadores establecidos en el Plan Estratégico.
Eliminado3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:
Eliminadoa) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.
Antesb) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.
Ahora1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones descentralizadas del programa europeo “Erasmus+” (en adelante, el Programa), para sus capítulos de educación no formal. En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013; así como en la convocatoria de propuestas, la Guía del programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales que aplique el programa “Erasmus+”. En lo que respecta a la convocatoria de propuestas, la Guía del Programa “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales, debido a su actualización anual por parte de la Comisión Europea, regirán las vigentes en la anualidad de cada convocatoria.
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2. La presente orden de bases reguladoras se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Ministerio al que está adscrito el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), contribuyendo a los objetivos estratégicos que por materia corresponden al ámbito de Juventud.
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3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones previstas en la normativa europea del Programa en vigor, las que siguen o aquellas que las sucedan:
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a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje:
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1.º Solicitudes de organizaciones acreditadas.
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2.º Proyectos de movilidad para jóvenes: “Intercambios juveniles”.
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3.º Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en el ámbito de la juventud.
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4.º Actividades de participación juvenil.
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5.º Proyectos de movilidad para jóvenes: Acción de inclusión de DiscoverEU.
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6.º Movilidad del personal en el ámbito del deporte.
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b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones:
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1.º Asociaciones de cooperación.
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2.º Asociaciones a pequeña escala.
Artículo 3
Eliminado3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Erasmus+», publicada en la página web del Programa del INJUVE (www.erasmusplus.injuve.es). Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que los/as solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» para cada una de las acciones. Finalmente, los beneficiarios recibirán un «Convenio de Subvención» que deberán remitir firmado a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
Antes4. La convocatoria tendrá la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.
Ahora3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Guía del programa “Erasmus+”, publicada en la página web del Programa del INJUVE (https://programaseuropeos. injuve.es/).
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Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que las personas solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” para cada una de las acciones. Finalmente, las personas beneficiarias recibirán un “Convenio de Subvención” que deberán remitir firmado en el plazo establecido en el artículo 8, apartado décimo, de la presente orden a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.
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4. La convocatoria podrá tener la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, debiendo especificarse en la convocatoria. En el supuesto de convocatoria abierta y de que no se haya agotado el importe máximo a otorgar, una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán.
Artículo 4
Eliminadoa) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Antesb) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa «Erasmus+».
Ahoraa) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
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b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del programa “Erasmus+”.
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c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
Antes4. Los criterios de selección y concesión atenderán a la relevancia e impacto del proyecto, a la calidad del diseño del proyecto y a la calidad de la gestión del proyecto. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía para expertos en evaluación de la calidad» que publica la Comisión Europea.
Ahora4. La convocatoria establecerá una asignación presupuestaria para cada acción o grupo de acciones. A su vez, podrá establecer una disponibilidad presupuestaria para cada ámbito territorial en una acción o grupo de acciones de acuerdo con el equilibrio geográfico. La disponibilidad presupuestaria se computará para la convocatoria en su conjunto, también en el caso de instrumentarse convocatoria abierta. A tal efecto, los criterios para la fijación de la disponibilidad atenderán al porcentaje de población joven de entre 13 y 30 años de cada ámbito territorial en relación con la media nacional, a la tasa de desempleo juvenil y a la condición no peninsular de los territorios, estableciendo una base común inicial para cada comunidad autónoma del 1 % y del 0,5 % para cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. El ámbito territorial de las solicitudes vendrá determinado por el lugar de ejecución de las actividades, consignado en la propia solicitud, de conformidad con la Guía del programa “Erasmus+”.
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Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en la Guía del programa, puntuándose, en su caso, de 0 a 100 puntos. Para ser financiable, las solicitudes deberán alcanzar la puntación mínima establecida en la Guía del programa “Erasmus+”.
Párrafo añadido
De producirse empates entre la puntuación de distintos proyectos, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” o, en su defecto, en la convocatoria.
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Dentro del presupuesto de cada acción o grupo de acciones, se seleccionarán proyectos beneficiarios por orden de puntuación en cada ámbito territorial hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada uno de ellos. En el caso de que la convocatoria no prevea una disponibilidad presupuestaria por ámbito territorial para una acción o grupo de acciones, los proyectos se seleccionarán sucesivamente en orden de puntuación. El sobrante no adjudicado de cada ámbito territorial se sumará a un fondo común de sobrantes, con cargo al cual se seleccionarán proyectos beneficiarios adicionales atendiendo al siguiente procedimiento: se seleccionará el proyecto de mayor puntuación del territorio que haya utilizado un porcentaje menor de su disponibilidad presupuestaria, y así sucesivamente hasta agotar dicho fondo común. En la ejecución de este fondo de sobrantes, podrá superarse la disponibilidad presupuestaria asignada a cada territorio.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas acciones donde únicamente deban presentarse solicitudes de entidades acreditadas de acuerdo con la Guía del programa “Erasmus+”, serán seleccionadas como beneficiarias hasta agotar el presupuesto disponible establecido en la convocatoria para tales acciones. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas se atenderá a los criterios de individualización de la cuantía establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” y, en su defecto, en la convocatoria.
Artículo 7
Antes4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos, derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria, adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora4. En caso de instrumentarse una convocatoria abierta, y una vez adjudicadas las subvenciones en las distintas rondas de concesión, excluida la última, resultaran remanentes de créditos derivados de la renuncia a la subvención por parte de alguna o algunas de las personas beneficiaras, estos remanentes se podrán utilizar en rondas posteriores de la misma convocatoria.
Artículo 8
Eliminado2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
Eliminado3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.
EliminadoLos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.
EliminadoEl funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
EliminadoEn ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
AntesLas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
Ahora2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE.
Párrafo añadido
3. En cada convocatoria y, en el caso de convocatoria abierta, en cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, competente para la evaluación de la calidad de los proyectos, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo.
Párrafo añadido
Las personas representantes de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE y las personas suplentes serán designadas, una como titular de la presidencia de la Comisión de Evaluación y otra como titular de la secretaría, por la persona titular de la Dirección General del INJUVE entre el personal funcionario de carrera de, al menos, un nivel 26 de complemento de destino. La persona que ejerza las funciones de secretaría actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Las personas representantes de organismos de juventud de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las personas suplentes serán designadas por la persona titular de la Dirección General del INJUVE a propuesta del organismo autonómico correspondiente.
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Asimismo, y atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, deberá designar a su representación de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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Para la válida constitución y toma de decisiones del órgano será necesaria la asistencia de, al menos, cuatro personas representantes de diferentes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, además de la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
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El funcionamiento de la Comisión de Evaluación no podrá originar incrementos de gastos de personal, a excepción del eventual reconocimiento de las asistencias de expertos externos, actuando con voz y sin voto, lo que, en todo caso, se asumirá con cargo a las disponibilidades presupuestarias del INJUVE.
Antes8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Ahora8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución se podrá incluir, en los términos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Antes10. Los beneficiarios que tengan la condición de persona jurídica remitirán por medios electrónicos a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE debidamente firmado, en los treinta días siguientes a su recepción, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención», en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Los beneficiarios que tengan la condición de persona física, remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención».
Ahora10. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona jurídica remitirán a través de la sede electrónica del INJUVE a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional debidamente firmado, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”, en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Las personas beneficiarias que tengan la condición de persona física remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado “Convenio de subvención”. La falta de presentación del convenio firmado por parte de la persona beneficiaria en el modo y plazo indicados implicará la renuncia a la subvención.
Artículo 13
Antes1. La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE dará publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora1. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE dará publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14
Eliminado3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AntesEn todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE deberá notificar al/a la beneficiario/a su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
Ahora3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Párrafo añadido
En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE comunicará a la persona beneficiaria su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente.
Artículo 16
Antes1. Los beneficiarios mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y se someterán a los controles establecidos en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el programa «Erasmus+».
Ahora1. Las personas beneficiarias mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional del INJUVE, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y se someterán a los controles establecidos en la Guía de agencias nacionales que apliquen el programa “Erasmus+”.
Disposición adicional única
AntesLas medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Ahora**(Suprimida)**