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16 abr 2026 · Modificación

Se aclara qué gastos son subvencionables en cooperación al desarrollo

Se modifica el Real Decreto 188/2025 para clarificar qué gastos se consideran subvencionables en las ayudas de cooperación al desarrollo. Esto asegura una mayor transparencia y certeza para las entidades que reciben estas subvenciones.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 26
Eliminado1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.
AntesLos créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes.
Ahora1. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado.
Párrafo añadido
Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible en las subvenciones del título III destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, seguirán la normativa presupuestaria en materia de clasificación del gasto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de que con carácter general, atendiendo a las especiales características de la cooperación para el desarrollo sostenible y en el caso de necesidades sobrevenidas en la ejecución debidamente apreciadas por el órgano concedente, pueda resultar adecuada una justificación de gastos que varíe la distribución presupuestaria en no más de un 25 %.