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19 mar 2026

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Antesd) Proponer y establecer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona esté ingresada de modo permanente en un centro de la red pública. En estos últimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red pública deben elaborar dicho programa.
Ahorad) Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, salvo que el departamento competente en materia de servicios sociales decida llevarlo a cabo directamente, por medios propios o ajenos. En caso de que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública, los servicios de trabajo social del centro de la red pública de servicios sociales pueden elaborar el mencionado programa.
Artículo 29
Antesh) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.
Ahorah) Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando no lo hagan los servicios sociales básicos, y establecerlo, así como gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.