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12 mar 2026 · Modificación
Actualización de las unidades administrativas temporales en la Junta de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Se modifican las condiciones para crear unidades administrativas temporales en la Junta de Andalucía. El objetivo es mejorar la gestión de servicios con gran volumen de trabajo, programas temporales o proyectos financiados con fondos de duración determinada.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional vigésima octava▾
AntesLos destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.
AhoraLos destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido los siguientes plazos:
Párrafo añadido
a) Procesos selectivos de personal funcionario: dos años a contar desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado, con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera, a las personas que han superado el mismo proceso selectivo incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, en la relación complementaria.
Párrafo añadido
b) Procesos selectivos de personal laboral: el tiempo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación, a contar desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo de las personas seleccionadas por haber superado el mismo proceso selectivo.
Párrafo añadido
Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados.
Disposición adicional vigésima novena▾
Eliminado1. Por razones de eficacia y eficiencia, para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios podrán crearse en la Administración de la Junta de Andalucía unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de estos. La constitución de estas unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos.
EliminadoEstas unidades se crearán, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central o periférico que en el acuerdo de creación se determine.
Eliminado2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales presentará a la Consejería competente en materia de función pública, una propuesta, que, además de acompañar informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente:
Eliminadoa) Objetivos y medios necesarios para la óptima gestión de los procedimientos o servicios.
Eliminadob) Definición y justificación del alcance de la planificación, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de los mismos y los hitos de gestión de la tramitación.
Eliminadoc) Análisis de las cargas de trabajo previsibles.
Eliminadod) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para atender las cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la línea de tiempo.
Eliminadoe) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión del proyecto.
EliminadoAnalizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública u órgano directivo en quien delegue se elevará propuesta al Consejo de Gobierno para la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
Eliminado3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de función pública, en caso de que proceda la creación de plazas con carácter temporal, se dictará la correspondiente resolución y, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Antes4. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales adoptará las medidas precisas para la adecuada dotación de los efectivos de personal precisos para la cobertura de los puestos que, en su caso, las compongan, así como para la realización de las funciones encomendadas por el acuerdo de creación a las unidades para la gestión coordinada o masiva temporal de procedimientos y servicios, mediante la aplicación de las diversas medidas de provisión y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo, reasignación de efectivos o atribución temporal de funciones; y las medidas que se contengan en el convenio colectivo que resulte de aplicación respecto del personal laboral.
Ahora1. Con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procedimientos o servicios que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación colectiva.
Párrafo añadido
2. A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa. En dicha memoria se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos. Esta propuesta se remitirá a la Consejería competente en materia de función pública para su estudio, valoración y, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
3. La creación de estas unidades se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública. El acuerdo deberá determinar sus objetivos, duración específica y no superior a tres años, dependencia orgánica, estructura y la correspondiente dotación presupuestaria.
Párrafo añadido
4. Aprobada la creación de la unidad, se procederá a la modificación temporal de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la estructura establecida. Dicha modificación tendrá carácter automático y será aprobada por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública y con la necesaria dotación presupuestaria.
Párrafo añadido
5. Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral.
Párrafo añadido
6. La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión. A los distintos sistemas de movilidad utilizados para la cobertura de puestos en unidades de carácter temporal les será de aplicación el régimen previsto en esta ley para cada modalidad de provisión.
Párrafo añadido
El tiempo de permanencia del personal funcionario de carrera en estas unidades tendrá la consideración de servicio activo y, en ningún caso, podrá generar perjuicio alguno en su carrera horizontal ni en los procesos de evaluación del desempeño. Asimismo, cuando el puesto de origen se estuviera ocupando con carácter definitivo, se garantizará la reserva del mismo durante el período de adscripción a la unidad.
Párrafo añadido
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previa solicitud motivada de la Consejería proponente de la unidad, podrá acordar la ampliación del plazo de duración inicialmente establecido, cuando así lo exijan las necesidades que justificaron su creación o sobrevengan circunstancias que hagan necesario mantener su actividad por el tiempo estrictamente necesario y en ningún caso por un tiempo superior a la mitad del inicialmente establecido. Dicha ampliación requerirá solicitud motivada de la Consejería proponente, acompañada de informe favorable del órgano competente en materia de presupuestos y de la memoria justificativa prevista en el apartado 2.