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9 mar 2026 · Derogación
Actualización del listado oficial de denominaciones comerciales de especies pesqueras en España
Se ha modificado la resolución que regula los nombres comerciales de pescados y mariscos admitidos en el mercado español. Esta actualización busca garantizar la transparencia en el etiquetado para que los consumidores sepan exactamente qué especie están adquiriendo.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoEl Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en su capítulo IV, regula la información al consumidor.
EliminadoConcretamente, en su artículo 37, el mencionado Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros confeccionen y publiquen una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos. Asimismo, dicho artículo también establece que toda modificación de la lista de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro en su territorio, deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros.
EliminadoDurante el año 2018, en nuestro mercado se han comercializado especies nuevas, que se han ido incluyendo en el listado, y también se ha procedido a la simplificación y modificación de algunas de las especies del listado, por lo que se hace necesario revisar la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, al objeto de incluir la totalidad de cambios aprobados por la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera.
EliminadoPor otro lado, conviene matizar que el anexo único, en algunos casos no solo recoge denominaciones comerciales aplicables a especies, sino también a genéricos (spp), procediendo efectuar una aclaración sobre la forma correcta de utilizar las denominaciones comerciales en tales casos.
AntesEn base a lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
AhoraEsta Resolución se deja sin efecto, desde el 9 de abril de 2026, por el apartado 3 de la Resolución de 25 de febrero de 2026.Ref. BOE-A-2026-5518. No obstante, hasta en tanto las respectivas comunidades autónomas publiquen, en su caso, sus propios listados de denominaciones comerciales complementarias en su territorio mantendrán su eficacia transitoriamente las contenidas en la presente Resolución