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27 feb 2026

Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4 bis
Antese) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
Ahorae) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa, incluidos los de cooperación internacional.
Párrafo añadido
f) Realizar la gestión económica-administrativa de los programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de defensa, de los programas que puedan derivarse de iniciativas europeas de seguridad y defensa así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa siempre que no se trate de programas referidos en la letra e).
Antesc) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
Ahorac) La Subdirección General de Gestión Económica de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra f).
Artículo 7
Párrafo añadido
z) Dirigir y hacer seguimiento de los Programas TIC del Ministerio de Defensa, planificar y programar adquisiciones CIS/TIC y actuar como gestor económico- administrativo y la gestión de incidencias y reclamaciones en su ámbito de competencias.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Contratación de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra z) en su ámbito de responsabilidad específico.
Párrafo añadido
4. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.