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31 dic 2025

Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras

Qué ha cambiado (5 artículos)

Uno
Eliminado− De Declaración e Ingreso de los Recargos a favor del Consorcio: Modelo 10 «Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas»; modelo 11 «Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias»; modelo 20 «Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor; y modelo 50 «Declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras».
Eliminado− De Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.
Antes Fichero de Información Complementaria.
Ahora De Declaración e Ingreso de los Recargos a favor del Consorcio: Modelo 10 “Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas”; modelo 11 “Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias”; modelo 20 “Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles”; y modelo 50 “Declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras”.
Párrafo añadido
– De Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.
Párrafo añadido
– Fichero de Información Complementaria.
Cinco
EliminadoCinco. Compensación de recargos e Ingresos indebidos.
EliminadoPodrán incluirse extornos de recargos que supongan su devolución efectiva al tomador, debiendo imputarse al periodo de liquidación del que procedan los recargos que los generaron. No obstante lo anterior, si el extorno se realiza dentro del periodo de cobertura de la póliza, se imputarán al periodo de declaración del extorno.
AntesCuando el resultado de la compensación de recargos extornados o indebidamente ingresados de un modelo, deducida en su caso la comisión de cobro en su momento reconocida, fuese una cuantía a ingresar al Consorcio, se estará a lo dispuesto en el apartado cuatro anterior.
AhoraCinco. Compensación de recargos e ingresos indebidos.
Párrafo añadido
Podrán incluirse extornos de recargos que supongan su devolución efectiva al tomador, debiendo imputarse al periodo en el que se realice el extorno, considerándose como tal la fecha de devolución de los recargos en el caso de declaración de los mismos al cobro de las primas, y la fecha de efecto del extorno en caso de declaración a la emisión.
Párrafo añadido
Los extornos de recargos derivados de cancelación de pólizas podrán compensarse con los recargos a ingresar en el periodo únicamente si se realizan hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza.
Eliminadoa) La Declaración no dará lugar a orden de cobro frente a la entidad de crédito, ni compensará la liquidación de los restantes modelos.
Eliminadob) La entidad deberá remitir escrito justificativo por correo postal o digital a través de la dirección recargos@consorseguros.es solicitando al Consorcio la devolución del ingreso indebido, indicando los datos bancarios a los que el Consorcio deberá, en su caso, transferir el importe.
Antesc) En caso de requerir el Consorcio información complementaria para verificar el cálculo de los extornos incluidos en el modelo de declaración, la solicitará a la entidad aseguradora en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud. La devolución se realizará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la información solicitada.
Ahoraa. La Declaración no dará lugar a orden de cobro frente a la entidad de crédito, ni compensará la liquidación de los restantes modelos.
Párrafo añadido
b. La entidad deberá remitir escrito justificativo por correo postal o digital a través de la dirección recargos@consorseguros.es solicitando al Consorcio la devolución del ingreso indebido, indicando los datos bancarios a los que el Consorcio deberá, en su caso, transferir el importe.
Párrafo añadido
c. En caso de requerir el Consorcio información complementaria para verificar el cálculo de los extornos incluidos en el modelo de declaración, la solicitará a la entidad aseguradora en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud. La devolución se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la información solicitada.
Relación de anexos
AntesAnexo 3: Modelo 20: Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor.
AhoraAnexo 3: Modelo 20: Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles.
ANEXO 3
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2018/90/05001_5473.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2025/315/27119_16490152_1.png)
ANEXO 6
Antes| Código | Partida | Instrucciones | | --- | --- | --- | | 1 | Entidad clave DGSFP. | Clave de la entidad aseguradora en el registro de la DGSFP, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Estará compuesto por una letra y cuatro números. | | 2 | Número de póliza. | Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para la póliza declarada. En caso de suplementos de póliza incluirá primero el número de la póliza, sin perjuicio del resto de campos que sirva a la entidad para la identificación del suplemento. | | 3 | Código postal de localización del riesgo. | Identificará la localización del riesgo y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito. | | 4 | Fecha efecto. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que comienza el efecto de la póliza. | | 5 | Fecha término. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza. | | 6 | Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción. | Se informará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Estatuto Legal del Consorcio, de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas emitidas o cobradas, en formato numérico. Códigos: (1) Declaración a la emisión de la prima; (2) Declaración al cobro de la primera fracción; (3) Declaración al cobro de cada fracción, indicando la periodicidad del fraccionamiento; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación. | | 7 | Fecha emisión/cobro/extorno/anulación. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que se produjo la emisión o el cobro (o la anulación o extorno, en su caso) de la póliza. | | 8 | Capital daños a bienes. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 9 | Límite de indemnización daños a los bienes. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto. | | 10 | Capital daños a personas. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 11 | Límite de indemnización daños a personas. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. | | 12 | Capital en accidente en viaje con pago mediante tarjeta de crédito. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 13 | Capital pérdidas pecuniarias. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados en la póliza ajustado al periodo de indemnización cubierto por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 14 | Límite de indemnización pérdidas pecuniarias. | Se informará del importe actualizado, a la fecha de la información, máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto. | | 15 | Recargo R.E. viviendas y comunidades. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes, por cada tipo de riesgo. | | 16 | Recargo R.E. oficinas. | | | 17 | Recargo R.E. resto de riesgos. | | | 18 | Recargo R.E. vehículos automóviles. | | | 19 | Recargo R.E. autopistas, carreteras, conducciones. | | | 20 | Recargo R.E. túneles y explotaciones mineras. | | | 21 | Recargo R.E. puentes. | | | 22 | Recargo R.E. presas. | | | 23 | Recargo R.E. puertos deportivos. | | | 24 | Recargo R.E. resto de puertos y extracción agua subterránea. | | | 25 | Recargo R.E. vida. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en las personas, por cada tipo de riesgo. | | 26 | Recargo R.E. accidentes tarjeta de crédito. | | | 27 | Recargo R.E. accidentes de automóviles. | | | 28 | Recargo R.E. resto accidentes. | | | 29 | Recargo P.P. viviendas. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias, por cada tipo de riesgo. | | 30 | Recargo P.P. resto. | | | 31 | Recargo S.O.A. fondo de garantía. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. | | 32 | Recargo Actividad Liquidadora. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. | | 33 | Intereses fraccionamiento Bienes. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio. | | 34 | Intereses fraccionamiento Personas | | | 35 | Intereses fraccionamiento Pérdidas Pecuniarias. | | | 36 | Intereses fraccionamiento S.O.A. fondo de garantía. | | | 37 | Intereses fraccionamiento A.L. | |
Ahora| Código | Partida | Instrucciones | | --- | --- | --- | | 1 | Entidad clave DGSFP. | Clave de la entidad aseguradora en el registro de la DGSFP, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Estará compuesto por una letra y cuatro números. | | 2 | Número de póliza. | Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para la póliza declarada. En caso de suplementos de póliza incluirá primero el número de la póliza, sin perjuicio del resto de campos que sirva a la entidad para la identificación del suplemento. | | 3 | Código postal de localización del riesgo. | Identificará la localización del riesgo y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito. | | 4 | Fecha efecto. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que comienza el efecto de la póliza. | | 5 | Fecha término. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza. | | 6 | Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción. | Se informará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Estatuto Legal del Consorcio, de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas emitidas o cobradas, en formato numérico. Códigos: (1) Declaración a la emisión de la prima; (2) Declaración al cobro de la primera fracción; (3) Declaración al cobro de cada fracción, indicando la periodicidad del fraccionamiento; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación. | | 7 | Fecha emisión/cobro/extorno/anulación. | Ocho dígitos que se corresponden con el día, mes y año de la fecha en que se produjo la emisión o el cobro (o la anulación o extorno, en su caso) de la póliza. | | 8 | Capital daños a bienes. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 9 | Límite de indemnización daños a los bienes. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto. | | 10 | Capital daños a personas. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 11 | Límite de indemnización daños a personas. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. | | 12 | Capital en accidente en viaje con pago mediante tarjeta de crédito. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 13 | Capital pérdidas pecuniarias. | Se informará del importe actualizado a la fecha de la información, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del valor total de los riesgos asegurados en la póliza ajustado al periodo de indemnización cubierto por la póliza. En caso de suplementos de pólizas se incluirán únicamente los capitales adicionales. | | 14 | Límite de indemnización pérdidas pecuniarias. | Se informará del importe actualizado, a la fecha de la información, máximo a indemnizar, en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, para pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización. Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto. | | 15 | Recargo R.E. viviendas y comunidades. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes, por cada tipo de riesgo. | | 16 | Recargo R.E. oficinas. | | | 17 | Recargo R.E. resto de riesgos. | | | 18 | Recargo R.E. vehículos automóviles. | | | 19 | Recargo R.E. autopistas, carreteras, conducciones. | | | 20 | Recargo R.E. túneles y explotaciones mineras. | | | 21 | Recargo R.E. puentes. | | | 22 | Recargo R.E. presas. | | | 23 | Recargo R.E. puertos deportivos. | | | 24 | Recargo R.E. resto de puertos y extracción agua subterránea. | | | 25 | Recargo R.E. vida. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en las personas, por cada tipo de riesgo. | | 26 | Recargo R.E. accidentes tarjeta de crédito. | | | 27 | Recargo R.E. accidentes de automóviles. | | | 28 | Recargo R.E. resto accidentes. | | | 29 | Recargo P.P. viviendas. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias, por cada tipo de riesgo. | | 30 | Recargo P.P. resto. | | | 31 | Recargo S.O.A. fondo de garantía, vehículos a motor | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. | | 32 | Recargo Actividad Liquidadora. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. | | 33 | Intereses fraccionamiento Bienes. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio. | | 34 | Intereses fraccionamiento Personas | | | 35 | Intereses fraccionamiento Pérdidas Pecuniarias. | | | 36 | Intereses fraccionamiento S.O.A. fondo de garantía, vehículos a motor | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. | | 37 | Intereses fraccionamiento A.L. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio. | | 38 | Recargo S.O.A. fondo de garantía V.P.L. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros. | | 39 | Intereses fraccionamiento S.O.A. fondo de garantía V.P.L. | Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros. |