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31 dic 2025

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras

Qué ha cambiado (2 artículos)

Dos
AntesSi se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, el Sistema tomará como válido el que se hubiera presentado en fecha posterior.
AhoraSi se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, la información contenida en ellos tendrá carácter adicional.
AntesSe considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria está fuera del periodo de cobertura de la póliza a cuyo recargo se refiere.
AhoraSe considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria es posterior a ciento ochenta días desde la finalización del periodo de cobertura de la póliza.
ANEXO
EliminadoCódigo 00015 a 00032 - Recargos:
AntesSe informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para cada tipo de cobertura y clase de riesgo; diferenciando la cobertura de riesgos extraordinarios por daños directos en los bienes, daños directos a las personas y pérdidas pecuniarias, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y para la actividad liquidadora del Consorcio.
AhoraCódigo 00015 a 00032 y 00038 - Recargos:
Párrafo añadido
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para cada tipo de cobertura y clase de riesgo; diferenciando la cobertura de riesgos extraordinarios por daños directos en los bienes, daños directos a las personas y pérdidas pecuniarias, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y vehículos personales ligeros, y para la actividad liquidadora del Consorcio.
AntesSi de la estimación de los recargos del Consorcio del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor correspondientes al Fondo de Garantía, o del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras, conforme a las condiciones de la póliza, resultase un importe inferior a un céntimo de euro, no se exigirá importe alguno por dicho riesgo o cobertura y se declarará como cero. Salvo que ello derive de la desagregación de las situaciones de riesgo provocada por la distinta localización de riesgos, en cuyo caso, se informará del importe del recargo en el código que corresponda o en el que se concentre un mayor volumen de capitales declarados.
AhoraSi de la estimación de los recargos del Consorcio del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles (a motor o vehículos personales ligeros) correspondientes al Fondo de Garantía, o del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras, conforme a las condiciones de la póliza, resultase un importe inferior a un céntimo de euro, no se exigirá importe alguno por dicho riesgo o cobertura y se declarará como cero. Salvo que ello derive de la desagregación de las situaciones de riesgo provocada por la distinta localización de riesgos, en cuyo caso, se informará del importe del recargo en el código que corresponda o en el que se concentre un mayor volumen de capitales declarados.
EliminadoCódigos 00033 a 00037 - Intereses de fraccionamiento:
EliminadoSe informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio informados en los códigos 00015 a 00032, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio cuando se hayan fraccionado el cobro e ingreso de los recargos del Consorcio.
AntesCuando una póliza incluya coberturas de distintos riesgos, los intereses de fraccionamientos (códigos 00033 a 00037) corresponderán a los recargos declarados en cada riesgo (códigos 00015 a 00032).
AhoraCódigos 00033 a 00037 y 00039 - Intereses de fraccionamiento:
Párrafo añadido
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio informados en los códigos 00015 a 00032 y 00038, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio cuando se hayan fraccionado el cobro e ingreso de los recargos del Consorcio.
Párrafo añadido
Cuando una póliza incluya coberturas de distintos riesgos, los intereses de fraccionamientos (códigos 00033 a 00037 y 00039) corresponderán a los recargos declarados en cada riesgo (códigos 00015 a 00032 y 00038).
AntesEn caso de que al calcular los intereses de fraccionamiento para todo el periodo de cobertura de la póliza de cualquiera de los riesgos o clases de riesgo incluidos en los códigos 00015 a 00032, tenga un importe inferior a un céntimo de euro, esté no se exigirá. Si no se alcanzase el céntimo de euro en la declaración de cada fracción de recargo del Consorcio, los intereses de fraccionamiento se declararán e ingresarán al tiempo de declarar la información de una de las fracciones de prima de la póliza.
AhoraEn caso de que al calcular los intereses de fraccionamiento para todo el periodo de cobertura de la póliza de cualquiera de los riesgos o clases de riesgo incluidos en los códigos 00015 a 00032 y 00038, tenga un importe inferior a un céntimo de euro, éste no se exigirá. Si no se alcanzase el céntimo de euro en la declaración de cada fracción de recargo del Consorcio, los intereses de fraccionamiento se declararán e ingresarán al tiempo de declarar la información de una de las fracciones de prima de la póliza.