← Volver
26 dic 2025
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 5▾
Antes
Ahora
Eliminadoes la retribución por inversión en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad en servicio el año n-2.
Eliminadoes la retribución en concepto de operación y mantenimiento en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad en servicio el año n-2.
Eliminadoes la retribución en concepto de extensión de vida útil en el año n, que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad que continúen en servicio el año n-2, habiendo superado su vida útil regulatoria.
Anteses el incentivo de disponibilidad de la empresa transportista i percibido el año n asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
Ahoraes la retribución por inversión en el año n que recibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad en servicio el año n−2.
Párrafo añadido
es la retribución en concepto de operación y mantenimiento en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad en servicio el año n−2.
Párrafo añadido
es la retribución en concepto de extensión de vida útil en el año n, que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad que continúen en servicio el año n−2, habiendo superado su vida útil regulatoria.
Párrafo añadido
es el término del incentivo de calidad repercutido a la empresa transportista i en el año n asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n−2 y a la reducción del tiempo medio de interrupción en el año n−2.
Párrafo añadido
es la retribución de la obra en curso en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a los costes del periodo de construcción de las instalaciones singulares, que no sean despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, de su titularidad, puestas en servicio en el año n−2.
Artículo 6▾
Eliminado1. La retribución a la inversión de una instalación j de la red de transporte en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Antes
Ahora1. La retribución a la inversión de una instalación j de la red de transporte en el año n, por estar en servicio en el año n−2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Anteses la retribución por amortización de la inversión de la instalación j en el año n.
Ahoraes la retribución por amortización de la inversión de la instalacón j en el año n.
Eliminado
EliminadoSiendoel valor reconocido de la inversión de la instalación j en el primer año de cálculo de la retribución de la misma. Para su cálculo se distinguen tres grupos de instalaciones:
Eliminadoa) Para las instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 1998, su valor es único para el conjunto de las mismas de cada empresa transportista,, fijado mediante las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18 de enero de 2016 para Red Eléctrica de España, S.A.U. y 22 de marzo de 2016 para Unión Fenosa Distribución, S.A., o aquellas que las sustituyan. Igualmente, la vida residual establecida para dicho conjunto de instalaciones es la fijada por resolución para las mismas.
Eliminadob) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2017, su valor es el valor reconocido de la inversión a cada instalación de manera individual, de acuerdo con el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asignado en la orden de retribución del año correspondiente. No obstante, para las instalaciones puestas en servicio a partir de 1 de enero de 2015, este valor individual será el resultante de aplicar la metodología establecida en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, consistente en la semisuma entre el valor real auditado de la instalación y el resultante de aplicar los valores unitarios de referencia.
Eliminadoc) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2018 hasta el ejercicio n-2, su valor será el valor reconocido de la inversión a cada instalación de manera individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.
Eliminadoes la vida útil regulatoria de la instalación j expresada en años. Con carácter general, tomará un valor de 40 años. Los despachos de maniobra, con carácter general, tendrán una vida útil regulatoria de 12 años. En cualquier caso, la vida útil regulatoria de una instalación será aquella que establezca la circular de valores unitarios de referencia que le sea de aplicación, en función del momento de obtención de la autorización de explotación para una instalación de igual tipología.
Eliminadoes la retribución financiera de la inversión de la instalación j en el año n. Este término se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución al valor neto de la inversión, conforme a la siguiente fórmula:
Antes
Ahora
Párrafo añadido
Siendo VIjel valor reconocido de la inversión de la instalación j en el primer año de cálculo de la retribución de la misma. Para su cálculo se distinguen tres grupos de instalaciones:
Párrafo añadido
a) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2017, su valor es el valor reconocido de la inversión a cada instalación de manera individual, de acuerdo con el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asignado en la orden de retribución del año correspondiente.
Párrafo añadido
b) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2018 hasta el ejercicio 2023, su valor será el valor reconocido a cada instalación de manera individual, de acuerdo con el valor de la inversión con derecho a retribución asignado en la resolución de retribución, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del año correspondiente.
Párrafo añadido
c) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2024 hasta el ejercicio n−2, su valor será el valor reconocido de la inversión a cada instalación de manera individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7. Para las instalaciones singulares se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Párrafo añadido
d) Para las instalaciones puestas en servicio en cada semiperiodo de 3 años a partir del 1 de enero de 2024, al final de cada semiperiodo se llevará a cabo un ajuste, de acuerdo a lo establecido en al artículo 7.bis.
Párrafo añadido
VUjes la vida útil regulatoria de la instalación j expresada en años. Con carácter general, tomará un valor de 40 años, salvo para las siguientes tipologías:
Párrafo añadido
a) Los despachos de maniobra y telecontrol tendrán una vida útil regulatoria de 12 años.
Párrafo añadido
b) Los aumentos de capacidad de líneas eléctricas aéreas de transporte, o repotenciaciones de líneas, tendrán una vida útil regulatoria de 8 años.
Párrafo añadido
c) Los compensadores estáticos síncronos tendrán una vida útil regulatoria de 25 años.
Párrafo añadido
d) Los sistemas de capacidad dinámica de línea (DLR) tendrán una vida útil regulatoria de 12 años.
Párrafo añadido
e) Los sistemas de almacenamiento (baterías integradas en la red de transporte) tendrán una vida útil regulatoria de 20 años.
Párrafo añadido
f) Los equipos de autonomía tendrán una vida útil regulatoria de 12 años.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la vida útil regulatoria de una instalación será aquella que establezca la normativa de referencia que le sea de aplicación, en función del momento de obtención de la autorización de explotación para una instalación de igual tipología. Para posibles nuevas tipologías de instalaciones que puedan establecerse, la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia determinará, mediante circular, la vida útil regulatoria que corresponda.
Párrafo añadido
es la retribución financiera de la inversión de la instalación j en el año n. Este término se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución al valor neto de la inversión, conforme a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
;
Eliminadoes la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p. Dicha tasa será la fijada al inicio del periodo regulatorio según la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución.
Eliminadoes el valor neto de la inversión de la instalación j con derecho a retribución a cargo del sistema el año n. Este valor se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Eliminado
AntesSiendo k el número de años transcurridos desde la puesta en servicio. Salvedad hecha, para las instalaciones cuya puesta en servicio es anterior al 1 de enero de 1998, que tendrán una vida residual para cada empresa transportista conforme a lo señalado en las correspondientes resoluciones.
AhoraTRFpes la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p. Dicha tasa será la fijada al inicio del periodo regulatorio por circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
es el valor neto de la inversión de la instalación j con derecho a retribución a cargo del sistema el año n. Este valor se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo k el número de años transcurridos desde la puesta en servicio.
Eliminado3. La retribución en concepto de inversión a percibir por la empresa transportista i por el conjunto de instalaciones no singulares de su red de transporte el año n se calculará de acuerdo a la expresión:
Antes
Ahora3. La retribución en concepto de inversión a percibir por la empresa transportista i por el conjunto de instalaciones de su red de transporte el año n se calculará de acuerdo a la expresión:
Párrafo añadido

Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Reconocimiento del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema.
Eliminado1. El valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de los nuevos elementos puestos en servicio por la empresa transportista i desde el 1 de enero de 2018 hasta el año n-2,que no hayan sido catalogados como singulares, se establecerá para las nuevas instalaciones puestas en servicio el año n-2 con carácter anual, junto con la retribución de cada empresa, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se calculará como:
Antes
AhoraArtículo 7. Reconocimiento del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de las instalaciones cuya puesta en servicio es posterior al 31 de diciembre de 2023, que no estén catalogadas como instalaciones singulares.
Párrafo añadido
1. El valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de los nuevos elementos puestos en servicio por la empresa transportista i desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año n−2,que no hayan sido catalogados como singulares, se establecerá para las nuevas instalaciones puestas en servicio el año n−2 con carácter anual, junto con la retribución de cada empresa, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se calculará como:
Párrafo añadido

Eliminadoes el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j perteneciente a la empresa transportista i, que será calculado según los criterios establecidos en la presente circular y en sus disposiciones de desarrollo, el primer año que perciba retribución.
Eliminado2. El valorde inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j que ha obtenido autorización de explotación el año n-2 se calculará como:
Antes
AhoraVIjes el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j perteneciente a la empresa transportista i, que será calculado según los criterios establecidos en la presente circular y en sus disposiciones de desarrollo, el primer año que perciba retribución.
Párrafo añadido
2. El valor VIjde inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j que ha obtenido autorización de explotación el año n−2 se calculará como:
Párrafo añadido

Eliminadoes un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión de dicha instalación financiado y cedido por terceros.
Eliminadoes el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
Eliminadoes el valor auditado de inversión de la instalación j que ha obtenido la autorización de explotación el año n-2.
Eliminadoes el valor de la inversión de la instalación j, que ha obtenido la autorización de explotación el año n-2, calculado según el valor unitario de referencia de inversión vigente en el periodo regulatorio p, aplicable a la instalación j por sus características técnicas.
Eliminadoes el factor de retardo retributivo de la inversión de la instalación j que ha obtenido la autorización de explotación el año n-2. Este factor es derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la obtención de la autorización de explotación de la instalación j y el inicio del devengo de la retribución por inversión. Este valor se calculará como:
Antes
Ahoraes un coeficiente en base uno que refleja el complemento a uno del valor total de inversión de dicha instalación financiado y cedido por terceros.
Párrafo añadido
AYjes el 90 por ciento del importe percibido del valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar respecto a las empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
Párrafo añadido
es el valor auditado de inversión de la instalación j que ha obtenido la autorización de explotación el año n−2.
Párrafo añadido
es el factor de retardo retributivo de la inversión de la instalación j que ha obtenido la autorización de explotación el año n−2. Este factor es derivado del coste financiero motivado por el retraso entre la obtención de la autorización de explotación de la instalación j y el inicio del devengo de la retribución por inversión. Este valor se calculará como:
Párrafo añadido

Eliminadoes la tasa de retribución financiera en vigor el año en que ha obtenido la autorización de explotación la instalación j.
Eliminadoes el tiempo de retardo retributivo de la instalación j expresado en años, con una precisión de dos decimales, que mide el tiempo transcurrido desde la obtención de la autorización de explotación de la instalación j hasta que comienza el devengo de la retribución de la misma.
EliminadoEste cálculo se realizará tanto si la diferenciaes positiva como si es negativa.
Eliminado3. En caso de que se cumpla que, se deberá aportar una auditoría técnica que justifique que los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia por sus especiales características y/o problemática.
EliminadoEn cualquier caso, el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema en las instalaciones que cumplan la condición anterior se calculará según la siguiente expresión:
Eliminado
EliminadoEn ningún caso, dicho valor podrá ser superior al resultante de aplicar la metodología general establecida en el apartado 2.
Eliminado4. Asimismo, en ningún caso la cuantía a sumar al valor de inversión auditada, es decir,podrá ser superior al 12,5 por ciento de dicho valor auditado. En ese caso, el valor de la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para la instalación correspondiente se calculará como:
Eliminado
Eliminado5. Aquellas instalaciones que no tengan un valor unitario de referencia recogido en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto, por tratarse de instalaciones novedosas para las cuales no existía muestra suficiente en el momento de la elaboración de la misma, serán retribuidas según el valor auditado declarado por las empresas transportistas. Es decir, el valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j que ha obtenido autorización de explotación el año n-2, se calculará como:
Eliminado
EliminadoEn cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, en la circular a desarrollar para recabar la información necesaria para el cálculo de la retribución de transporte, mencionada en el artículo 16.2, un listado de instalaciones a las que se aplicaría dicha formulación, estableciéndose un código específico para la declaración de cada una de ellas.
Eliminado6. Para el cálculo de los valores de inversión reales, se descontarán aquellos impuestos indirectos cuya exención o devolución esté prevista en la normativa fiscal y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Antes7. Con carácter general, aquellas instalaciones que deban ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica y hayan sido o hubieran debido ser cedidas a la red de transporte de acuerdo a la normativa estatal solo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.
AhoraTRFAPSes la tasa de retribución financiera en vigor el año en que ha obtenido la autorización de explotación la instalación j.
Párrafo añadido
trjes el tiempo de retardo retributivo de la instalación j expresado en años, con una precisión de dos decimales, que mide el tiempo transcurrido desde la obtención de la autorización de explotación de la instalación j hasta que comienza el devengo de la retribución de la misma.
Párrafo añadido
3. Para el cálculo de los valores de inversión reales, se descontarán aquellos impuestos indirectos cuya exención o devolución esté prevista en la normativa fiscal y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
4. Con carácter general, aquellas instalaciones que deban ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica y hayan sido o hubieran debido ser cedidas a la red de transporte de acuerdo a la normativa estatal solo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.
Párrafo añadido
5. Para que una línea de transporte sea retribuida como soterrada, deberá discurrir por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Párrafo añadido
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si una disposición normativa estatal o comunitaria, aprobada por la Unión Europea, obligase expresamente al soterramiento de una línea en terreno rural, esta podrá ser retribuida como soterrada.
Párrafo añadido
En todo caso, para que una línea de la red de transporte sea retribuida como soterrada, esta deberá haber sido recogida expresamente con dicha característica en el instrumento de planificación de la red de transporte que se encuentre en vigor.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo regulatorio para las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
1. Cada tres años, es decir, a mitad y al final de cada periodo regulatorio, se calculará el resultado de aplicar los nuevos valores unitarios de inversión vigentes, al conjunto de instalaciones puestas en servicio en los años n−4, n−3 y n−2 que disponen de valores unitarios de inversión. Else obtiene conforme a la siguiente expresión:

Siendoel valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de la instalación j perteneciente a la empresa transportista i, calculado a costes unitarios de inversión.
En el caso de que para una instalación j la ayuda AYjpercibida sea superior al valor, entonces dicha instalación j no se tendrá en cuenta en la aplicación del presente artículo.
2. Dicho valor, obtenido por aplicación del apartado anterior, se comparará con la suma del valor de inversión retribuible obtenido por aplicación del punto 2 artículo 7 para las instalaciones que disponen de valor unitario de inversión, para los tres ejerciciosn−4→n−2. Tras la comparación, se distinguirán los siguientes supuestos:
– Si, no se realizará ningún ajuste.
– Si, el valor de inversión final correspondiente al periodon−4→n−2se calculará de la siguiente manera:

En el caso de quesea superior a 1,15,no podrá ser superior a 1,10.
– Si, el valor de inversión final correspondiente al periodon−4→n−2se calculará de la siguiente manera:

En el caso de quesea inferior ael valorno podrá ser superior al 1,10.
4. El ajuste correspondiente al semiperiodon−4→n−2será el siguiente:

Dicho ajuste, de signo negativo o positivo, se incorporará al cálculo de la retribución a la inversión como si fuera una instalación con vida de 40 años, de forma que las cantidades correspondientes al ajuste se descontarán o añadirán a la retribución por inversión de las instalaciones puestas en servicio en dicho año n−2, considerando que su amortización se realiza a 40 años.
Artículo 9▾
Antes3. Asimismo, podrán tener la consideración de inversiones singulares aquellas inversiones efectuadas por las empresas transportistas en proyectos piloto. No obstante, la empresa transportista deberá garantizar que la ejecución de las citadas inversiones supone un beneficio cuantificable para el sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad y transparencia, para lo que la solicitud de reconocimiento de este tipo de inversiones deberá acompañarse de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica.
Ahora3. Asimismo, podrán tener la consideración de inversiones singulares aquellas inversiones efectuadas por las empresas transportistas en proyectos piloto. No obstante, la empresa transportista deberá garantizar que la ejecución de las citadas inversiones supone un beneficio cuantificable para el sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad y transparencia, para lo que la solicitud de reconocimiento de este tipo de inversiones deberá acompañarse de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica. En el caso de que el proyecto piloto pueda afectar a la seguridad del suministro, se solicitará informe preceptivo al operador del sistema.
Eliminado9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares, sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada por la empresa para su clasificación como singular. Será calculado conforme a la siguiente expresión:
Antes
Ahora9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, su valor será calculado conforme a la siguiente expresión:
Párrafo añadido
;
Eliminadoes el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar con respecto a las empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
AntesEl valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad. Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5.
AhoraAYjes el 90 por ciento del importe percibido del valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar con respecto a las empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
EliminadoUna vez puesta en servicio la instalación, la retribución por operación y mantenimiento base de cada instalación singular se calculará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo a la siguiente expresión:
Antes
AhoraUna vez puesta en servicio la instalación, la retribución por operación y mantenimiento de cada instalación singular se calculará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Eliminadoes la retribución por operación y mantenimiento base de una instalación singular que se recoge en la resolución de declaración de singularidad establecida en el apartado 5.
Eliminadoes un factor de retardo retributivo de la operación y mantenimiento, tal y como se ha definido en el artículo 8 para las instalaciones no singulares.
Eliminadoβ es el coeficiente que permitirá ajustar el valor de retribución por operación y mantenimiento a los costes reales de explotación una vez puesta en servicio la instalación singular. Dicho valor tomará el valor 1 durante el primer año de retribución de la instalación, y podrá ajustarse a partir del segundo año de retribución en base a la información aportada por la empresa transportista en sus declaraciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
AntesEn ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.
Ahoraes la retribución por operación y mantenimiento base de una instalación singular que se recoge en la resolución de declaración de singularidad establecida en el apartado 5.
Párrafo añadido
es un factor de retardo retributivo de la operación y mantenimiento, tal y como se ha definido en el artículo 8 para las instalaciones no singulares.
Párrafo añadido
β es el coeficiente que permitirá ajustar el valor de retribución por operación y mantenimiento a los costes reales de explotación una vez puesta en servicio cada instalación singular. Dicho valor se calculará por primera vez para cada instalación a partir del tercer año en el que perciba retribución, en base a la información de costes aportada por la empresa transportista en sus declaraciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siendo los dos primeros años desde su puesta en servicio igual a 1. En el primer año de cada periodo regulatorio se calculará el parámetro β para cada instalación singular, tomando como base los costes de los tres últimos años del anterior periodo regulatorio. Dicho parámetro β, establecido para cada instalación singular, permanecerá constante hasta la mitad del periodo regulatorio, donde se analizará de nuevo la información de costes y, si procede, se actualizará el parámetro β de cada instalación singular, que se mantendrá constante hasta el fin del periodo regulatorio. Asimismo, el valor del coeficiente β no podrá ser nunca superior a 1.
Párrafo añadido
En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base podrá superar el 25 por ciento de la estimación de la retribución de operación y mantenimiento establecida en la resolución de singularidad.
Párrafo añadido
11.es la retribución de la obra en curso en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a los costes del periodo de construcción de las instalaciones singulares, que no sean despachos de maniobra y telecontrol, de su titularidad, puestas en servicio en el año n−2. Se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
j es cada instalación singular, que no sea despacho de maniobra y telecontrol, titularidad de la empresa i, puesta en servicio en el año n−2.
Párrafo añadido
CCjson los costes del periodo de construcción de la instalación j. Se calcularán conforme a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
IIOCason los importes invertidos en la obra en curso en cada año a, descontados los importes financiados y cedidos por terceros, y el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j en ese mismo año, donde a es un año comprendido entre el año de inicio de la construcción y el año n−3, siendo n−2 el año de puesta en servicio de la instalación.
Párrafo añadido
RDaes el coste de la deuda en cada año a, desde el año n−7 hasta el añon−3, siendo n−2 el año de puesta en servicio de la instalación. El coste de la deuda se define conforme lo establecido en el artículo 10 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Se aplicará el valor que se haya fijado para RDen la circular que establezca la tasa de retribución financiera para transporte de energía eléctrica en el periodo regulatorio al que el año a pertenezca.
Párrafo añadido
TRFAPSes la tasa de retribución financiera en vigor el año en que ha obtenido la autorización de explotación la instalación j.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Establecimiento de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte.
Eliminado1. Se establece un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Eliminado2. El incentivo a la disponibilidadrepercutido a la empresa transportista i el año n estará asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
Eliminado3. El incentivo a la disponibilidad que podrá percibir la empresa i el año n podrá oscilar entre el +2,5 por ciento y el -3,5 por ciento de su retribución por operación y mantenimiento de dicho año.
Eliminado4. La cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominaráy la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa j el año n, si incumple los valores objetivos, será
Eliminado5. A los efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
Eliminadoa) F: Familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que, por su función y por sus características técnicas, tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo.
Eliminadob)Tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n-2.
Eliminadoc)Índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n-2. Es el cociente entre el número de horas tjque una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento:
Antes
AhoraArtículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad.
Párrafo añadido
1. Se establece un incentivo de calidad que combina un subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte y un subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Párrafo añadido

Eliminadoes el número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio.
Eliminadod)Índice de disponibilidad de una instalación j el año n-2. Expresa el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n-2, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad:
Eliminado
Eliminadoe)Índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2. Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Eliminado
EliminadoDonde PNjes la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i.
Eliminadof)Índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n-2. Expresa la disponibilidad durante el año n-2 de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Eliminado
Eliminado6. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV del título II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad de la presente circular, se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n-2 la siguiente expresión:
Antes
Ahoraes el incentivo de calidad repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad y al tiempo medio de interrupción de sus instalaciones de transporte en el año n−2.
Párrafo añadido
es el subincentivo a la disponibilidadrepercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n−2.
Párrafo añadido
es el subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio para la empresa transportista i en el año n, definido como la relación entre la energía no suministrada y la potencia media del sistema, dada por el transportista en el añon−2.
Párrafo añadido
PPI es el peso, en tanto por uno, que se le asigna a cada uno de los incentivos que conforman el incentivo de calidad.
Párrafo añadido
2. En relación al subincentivo a la disponibilidad, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará CMAXny la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n, si incumple los valores objetivos, será CMinn. Asimismo, el Dobjetivo_periodoes el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
Párrafo añadido
A los efectos del subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
a) F: familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que, por su función y por sus características técnicas, tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo I.
Párrafo añadido
b) tj: tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n−2.
Párrafo añadido
c): índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n−2. Es el cociente entre el número de horas tj que una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento:
Párrafo añadido

Eliminadoes al índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n-2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:
Antes
AhoraTjes el número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio.
Párrafo añadido
d): índice de disponibilidad de una instalación j el año n−2. Expresa el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n−2, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
e): índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde PNj es la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i.
Párrafo añadido
f): índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la disponibilidad durante el año n−2 de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
A los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad de la presente circular, se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n−2 la siguiente expresión:
Párrafo añadido

EliminadoVOMjes el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n-2 para las instalaciones de la familia F.
EliminadoUFjson las unidades físicas de la instalación j.
Eliminado7. El incentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n-2 se denominay se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Antes
AhorakF, n−2es el índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n−2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:
Párrafo añadido

Eliminadoson los términos definidos en los artículos anteriores.
Eliminadoes el índice ponderado de disponibilidad global mínimo exigido a la empresa i el año n-2 para no ser penalizada. Este valor se calculará como el valor medio del índice ponderado de disponibilidad global de la empresa i de los 3 años previos al n-2.
EliminadoDobjetivo–periodoes el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo para el periodo regulatorio. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
AntesEn ningún caso el denominadorpodrá tomar valores inferiores a 0,1.
AhoraVOMjes el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n−2 para las instalaciones de la familia F.
Párrafo añadido
UFjson las unidades físicas de la instalación j.
Párrafo añadido
El subincentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n−2 se denominay se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
con un límite de
Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
con un límite de
Párrafo añadido
3. En relación con el subincentivo del tiempo medio de interrupción, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a este incentivo se denominaráy la cuantía máxima que podrá tomar la penalización se denominaobtenida por la empresa i el año n.
Párrafo añadido
Asimismo, el TIMobjetivo_periodoes el valor objetivo a cumplir en el periodo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
Párrafo añadido
El subincentivo de reducción del tiempo medio de interrupción que la empresa i percibirá el año n asociado al TIM el año n−2 se denominay se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Entonces:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Entonces:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Entonces:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Entonces:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Si
Párrafo añadido
Entonces:
Párrafo añadido

Artículo 19▸
Eliminado2. La penalización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.
AntesPPFn = – 0,01 x RAn x (1 – IGRn), si IGRn< 0,90
Ahora2. La penalización será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

EliminadoPPFn:es el valor de la penalización en el año n, en €.
EliminadoRAn:es la retribución anual del titular de activos de red en el año n, en €, en los términos en los que se define en el artículo 5.
AntesIGRn:es el índice global de ratios del año n, definido en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.
AhoraPPFn: es el valor de la penalización en el año n, en euros.
Párrafo añadido
RAn: es la retribución anual del titular de activos de red en el año n, en euros, en los términos en los que se define en el artículo 5.
Párrafo añadido
IGRn: es el índice global de ratios del año n, definido en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.
Artículo 20▸
Artículo nuevo
Artículo 20. Adelanto de inversiones previstas en la planificación.
1. Los sujetos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, que por motivos sobrevenidos deseasen una fecha de puesta en servicio más temprana que la señalada en el instrumento de planificación o en su caso en el plan de inversiones aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, y soliciten el adelanto de la construcción de dicha instalación, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, deberán hacerse cargo de la retribución de la instalación que le correspondería al transportista durante el periodo correspondiente derivado de la anticipación de la puesta en servicio. Esta retribución en ningún caso será superior a la que corresponda por aplicación de los valores unitarios vigentes a esta instalación.
La instalación puesta en servicio en ningún caso, podrá percibir una retribución con cargo al sistema en una fecha anterior a la prevista para su puesta en servicio en el instrumento de planificación de la red de transporte.
2. La fecha prevista de obtención de la autorización de explotación que figurase en la planificación de la red de transporte, o en el programa anual si esta se hubiera modificado, será la equivalente a efectos retributivos a la de obtención de la autorización de explotación, por lo que dicha instalación comenzará a devengar retribución con cargo al sistema el 1 de enero del año n+2 siendo n el año de obtención de la autorización de explotación previsto en los documentos antes señalados.
El valor de inversión a reconocer será el resultante de restar la amortización acumulada entre la fecha de puesta en servicio de la instalación y aquella prevista en el instrumento de planificación correspondiente, a la valoración de la instalación realizada conforme a valores unitarios vigentes.
Asimismo, la vida útil residual de esta instalación será la diferencia entre la que corresponda a una instalación de esas características y los años transcurridos desde su fecha de obtención de la autorización de explotación hasta la fecha de puesta en servicio prevista en el instrumento de planificación correspondiente.
CAPÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII
Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia
Artículo 21▸
Artículo nuevo
Artículo 21. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.
1. Las instalaciones tipo que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son las que figuran en el anexo II.
2. Los valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos III, IV, V y VI, según el territorio en que estén ubicadas.
3. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos VII, VIII, IX y X, según el territorio en que estén ubicadas.
ANEXO I▸
Artículo nuevo
ANEXO I
Familias de instalaciones de transporte
Tendrán la consideración de familias a los efectos de cálculo de la retribución por operación y mantenimiento, las instalaciones que tengan la consideración de transporte que se encuadren dentro de las tipologías definidas en este anexo.
Asimismo, a los efectos de cálculo del incentivo de disponibilidad de la red de transporte, desarrollado en el capítulo VI de la presente circular, se tendrán en cuenta las instalaciones que tengan la consideración de transporte y que se encuadren dentro de las tipologías siguientes, salvo las posiciones, tanto convencionales como las blindadas y móviles.
– Líneas aéreas a 400 kV.
– Líneas aéreas a 220 kV.
– Líneas aéreas a 132 kV.
– Líneas aéreas a 66 kV.
– Líneas subterráneas a 220 kV.
– Líneas subterráneas a 132 kV.
– Líneas subterráneas a 66 kV.
– Posiciones Convencionales 400 kV.
– Posiciones Convencionales 220 kV.
– Posiciones Convencionales 132 kV.
– Posiciones Convencionales 66 kV.
– Posiciones Blindadas 400 kV.
– Posiciones Blindadas 220 kV.
– Posiciones Blindadas 132 kV.
– Posiciones Blindadas 66 kV.
– Posiciones Móviles 220 kV.
– Posiciones Móviles 220 kV.
– Posiciones Móviles 132 kV.
– Posiciones Móviles 66 kV.
– Transformadores con primario a 400 kV.
– Transformadores 220/132 kV.
– Transformadores 220/66 kV.
– Transformadores 132/66 kV.
– Reactancias 400 kV.
– Reactancias 220 kV.
– Reactancias 132 kV.
– Reactancias 66 kV.
– Condensadores 400 kV.
– Condensadores 220 kV.
– Condensadores 132 kV.
– Condensadores 66 kV.
ANEXO II▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Instalaciones tipo
| Código | Descripción |
| --- | --- |
| TI-001P | 400 kV (dúplex) Simple circuito. |
| TI-002P | 400 kV (dúplex) Doble circuito. |
| TI-003P | 400 kV (dúplex) Cuádruple circuito. |
| TI-004P | 400 kV (tríplex) Simple circuito. |
| TI-005P | 400 kV (triplex) Doble circuito. |
| TI-006P | 400 kV (triplex) Cuádruple circuito. |
| TI-007P | 220 kV (simplex) Simple circuito. |
| TI-008P | 220 kV (simplex) Doble circuito. |
| TI-009P | 220 kV (dúplex) Simple circuito. |
| TI-010P | 220 kV (dúplex) Doble circuito. |
| TI-011P | 220 kV (dúplex) Cuádruple circuito. |
| TI-012P | 220 kV Simple circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-013P | 220 kV Doble circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-014P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-015P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-016P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. |
| TI-017P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. |
| TI-018P | 220 kV Simple circuito de Al de 630 mm 2 de sección. |
| TI-019P | 220 kV Doble circuito de Al de 630 mm 2 de sección. |
| TI-020P | 220 kV Simple circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-021P | 220 kV Doble circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-022P | 220 kV Simple circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-023P | 220 kV Doble circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-024B | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
| TI-025B | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
| TI-026B | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-027B | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-028B | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-029B | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-030B | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-031B | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-091B | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-032B | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-033B | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-034B | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-035B | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-036B | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-037B | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-038B | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-039B | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-040B | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-041B | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-042B | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-043B | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| TI-044B | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| TI-045C | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
| TI-046C | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
| TI-047C | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-048C | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-049C | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-050C | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-051C | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-052C | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-053C | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-054C | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-055C | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-056C | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-057C | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-058C | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-059C | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-060C | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-061C | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-062C | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-063C | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-064C | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-065C | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| TI-066C | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| TI-067DI | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. |
| TI-068DI | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. |
| TI-069DI | 220 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-070DI | 220 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-071DI | 132 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-072DI | 132 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-073DI | 66 kV (simplex) Simple Circuito. |
| TI-074DI | 66 kV (simplex) Doble Circuito. |
| TI-075DI | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-076DI | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-077DI | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-078DI | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. |
| TI-079DI | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-080DI | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. |
| TI-081DI | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-082DI | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. |
| TI-083DI | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-084DI | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-085DI | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-086DI | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. |
| TI-087DI | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| TI-088DI | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. |
| Código | Descripción |
| --- | --- |
| TI-090P | Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones. |
| TI-091P | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
| TI-092P | Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones. |
| TI-093P | Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones. |
| TI-094P | Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos. |
| TI-095P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
| TI-096P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
| TI-097P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
| TI-098P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
| TI-099P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones. |
| TI-100P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. |
| TI-101P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones. |
| TI-102P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. |
| TI-103P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones. |
| TI-104P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. |
| TI-105P | Móvil 400 kV, todas las configuraciones. |
| TI-106P | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
| TI-107B | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
| TI-108B | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
| TI-109B | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-110B | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-111B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
| TI-112B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
| TI-113B | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-114B | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-115B | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
| TI-116B | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
| TI-117B | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
| TI-118C | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
| TI-119C | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
| TI-139C | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-120C | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-121C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
| TI-122C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
| TI-123C | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-124C | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-125C | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
| TI-126C | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
| TI-127C | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
| TI-128DI | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. |
| TI-129DI | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. |
| TI-130DI | Convencional 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-131DI | Convencional 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-132DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. |
| TI-133DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. |
| TI-134DI | Blindada 132 kV, 31,5 kA. |
| TI-135DI | Blindada 66 kV, 31,5 kA. |
| TI-136DI | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. |
| TI-137DI | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. |
| TI-138DI | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. |
| Código | Descripción |
| --- | --- |
| TI-140P | Transformadores monofásicos (400/220 kV). |
| TI-141P | Transformadores trifásicos (400/220/132 kV). |
| TI-142P | Reactancias (400 o 220 kV). |
| TI-143P | Condensadores (400 o 220 kV). |
| TI-144B | Transformador (220/132 kV). |
| TI-145B | Transformador (220/66 kV). |
| TI-146B | Transformador (132/66 kV). |
| TI-147B | Reactancias (220 kV). |
| TI-148B | Reactancias (132 kV). |
| TI-149B | Reactancias (66 kV). |
| TI-150B | Condensadores (66 kV). |
| TI-151C | Transformador (220/132 kV). |
| TI-152C | Transformador (220/66 kV). |
| TI-153C | Transformador (132/66 kV). |
| TI-154C | Reactancias (220 kV). |
| TI-155C | Reactancias (132 kV). |
| TI-156C | Reactancias (66 kV). |
| TI-157C | Condensadores (66 kV). |
| TI-158DI | Transformador (220/132 kV). |
| TI-159DI | Transformador (220/66 kV). |
| TI-160DI | Transformador (132/66 kV). |
| TI-161DI | Reactancias (220 kV). |
| TI-162DI | Reactancias (132 kV). |
| TI-163DI | Reactancias (66 kV). |
| TI-164DI | Condensadores (66 kV). |
| Código | Descripción |
| --- | --- |
| TI-089P | Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular. |
| TI-090B | Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares. |
| TI-090C | Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria. |
| TI-090DI | Líneas singulares ubicadas en el resto de islas pertenecientes a las islas Canarias. |
| TI-165P | Máquinas singulares instaladas en territorio peninsular. |
| TI-165B | Máquinas singulares instaladas en las islas Baleares. |
| TI-165C | Máquinas singulares instaladas en Tenerife y Gran Canaria. |
| TI-165DI | Máquinas singulares instaladas en el resto de islas Canarias. |
| Código | Descripción |
| --- | --- |
| TI-166 | Compensador estático síncrono (STATCOM). |
| TI-167 | Compensador Var estáticos (SVC). |
| TI-168 | Reactor con control de tiristor (TCR). |
| TI-169 | Reactancia conmutada por tiristor (TSR). |
| TI-170 | Condensador conmutado por tiristor (TSC). |
| TI-171 | Resistencia de frenado controlada por tiristor (TCR). |
| TI-172 | Compensador estático síncrono en serie (SSSC). |
| TI-173 | Condensador en serie controlado por tiristor (TCSC). |
| TI-174 | Condensador en serie conmutado por tiristor (TSSC). |
| TI-175 | Compensador síncrono (CS). |
| TI-176 | Reactancia en serie controlada por tiristor (TCSR). |
| TI-177 | Reactor en serie conmutado por tiristor (TSSR). |
| TI-178 | Controlador de línea de sobrecarga (CLS). |
| TI-179 | Transformador desfasador controlado por tiristor (TCPST). |
| TI-180 | Regulador de ángulo de fase controlado por tiristor (TCPR). |
| TI-181 | Controlador unificado de flujo de potencia (UPFC). |
| TI-182 | Controlador de flujo de potencia interlínea (IPFC). |
| TI-183 | Capacidad dinámica de línea (DLR). |
| TI-184 | Equipos de autonomía 24 h. |
| TI-185 | Adecuación de subestación a Procedimientos de Operación. |
| TI-186 | STATCOM híbridos (STATCOMh). |
| TI-187 | Transformador desfasador (TD). |
| TI-188 | Reactancia por etapa (RPE). |
| TI-189 | Sistemas de almacenamiento (Baterías integradas en la red de transporte). |
| TI-190 | Nuevas líneas con conductor de alta temperatura y/o baja flecha. |
| TI-191 | Posiciones con tecnologías libres de SF 6 . |
ANEXO III▸
Artículo nuevo
ANEXO III
Valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio peninsular
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
| Código | Líneas aéreas de longitud mayor o igual a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-001P | 400 kV (dúplex) Simple circuito. | 339.622 | – |
| TI-002P | 400 kV (dúplex) Doble circuito. | 574.744 | – |
| TI-003P | 400 kV (dúplex) Cuádruple circuito. | 1.149.489 | – |
| TI-004P | 400 kV (triplex) Simple circuito. | 424.527 | – |
| TI-005P | 400 kV (triplex) Doble circuito. | 648.481 | – |
| TI-006P | 400 kV (triplex) Cuádruple circuito. | 1.436.861 | – |
| TI-007P | 220 kV (simplex) Simple circuito. | 287.413 | – |
| TI-008P | 220 kV (simplex) Doble circuito. | 486.391 | – |
| TI-009P | 220 kV (dúplex) Simple circuito. | 309.045 | – |
| TI-010P | 220 kV (dúplex) Doble circuito. | 523.001 | – |
| TI-011P | 220 kV (dúplex) Cuádruple circuito. | 1.046.001 | – |
| Código | Líneas aéreas de longitud menor a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-001P | 400 kV (dúplex) Simple circuito. | 305.361 | 342.612 |
| TI-002P | 400 kV (dúplex) Doble circuito. | 516.763 | 579.805 |
| TI-003P | 400 kV (dúplex) Cuádruple circuito. | 940.956 | 2.085.333 |
| TI-004P | 400 kV (triplex) Simple circuito. | 347.512 | 770.151 |
| TI-005P | 400 kV (triplex) Doble circuito. | 518.148 | 1.303.333 |
| TI-006P | 400 kV (triplex) Cuádruple circuito. | 1.176.194 | 2.606.666 |
| TI-007P | 220 kV (simplex) Simple circuito. | 238.803 | 486.094 |
| TI-008P | 220 kV (simplex) Doble circuito. | 420.326 | 660.65 |
| TI-009P | 220 kV (dúplex) Simple circuito. | 256.777 | 522.682 |
| TI-010P | 220 kV (dúplex) Doble circuito. | 451.963 | 710.376 |
| TI-011P | 220 kV (dúplex) Cuádruple circuito. | 869.093 | 1.769.080 |
| Tendido de circuitos en fases | Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
| --- | --- |
| Tendido 1. er circuito con apoyos para dos. | 80 |
| Tendido 2.º circuito con apoyos para dos. | 30 |
| Aumentos de capacidad | Término variable – Euros/MVA y km |
| --- | --- |
| 400 kV (€/MVA y km línea). | 40 |
| 220 kV (€/MVA y km línea). | 214 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
| Código | Líneas subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-012P | 220 kV Simple circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. | 1.802.928 | – |
| TI-013P | 220 kV Doble circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. | 3.505.660 | – |
| TI-014P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. | 2.389.421 | – |
| TI-015P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. | 4.437.545 | – |
| TI-016P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. | 2.729.011 | – |
| TI-017P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. | 5.375.876 | – |
| TI-018P | 220 kV Simple circuito de Al de 630 mm 2 de sección. | 935.697 | – |
| TI-019P | 220 kV Doble circuito de Al de 630 mm 2 de sección. | 1.819.393 | – |
| TI-020P | 220 kV Simple circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. | 1.095.449 | – |
| TI-021P | 220 kV Doble circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. | 2.161.911 | – |
| TI-022P | 220 kV Simple circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. | 1.574.708 | – |
| TI-023P | 220 kV Doble circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. | 3.061.906 | – |
| Código | Líneas subterráneas de longitud menor a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-012P | 220 kV Simple circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. | 1.300.288 | 1.105.808 |
| TI-013P | 220 kV Doble circuito de Cu de 1.100 mm 2 de sección. | 2.647.886 | 1.887.104 |
| TI-014P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. | 2.004.401 | 847.044 |
| TI-015P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.000 mm 2 de sección. | 3.780.493 | 1.445.515 |
| TI-016P | 220 kV Simple circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. | 2.087.058 | 1.412.296 |
| TI-017P | 220 kV Doble circuito de Cu de 2.500 mm 2 de sección. | 4.278.116 | 2.415.073 |
| TI-018P | 220 kV Simple circuito de Al de 630 mm 2 de sección. | 674.833 | 573.9 |
| TI-019P | 220 kV Doble circuito de Al de 630 mm 2 de sección. | 1.374.218 | 979.384 |
| TI-020P | 220 kV Simple circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. | 790.048 | 671.882 |
| TI-021P | 220 kV Doble circuito de Al de 1.200 mm 2 de sección. | 1.640.731 | 1.146.595 |
| TI-022P | 220 kV Simple circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. | 1.135.694 | 965.832 |
| TI-023P | 220 kV Doble circuito de Al de 2.000 mm 2 de sección. | 2.312.711 | 1.648.231 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
| Código | Posiciones convencionales | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-090P | Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones. | 1.075.226 |
| TI-091P | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. | 706.083 |
| TI-092P | Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones. | 751.256 |
| Código | Posiciones blindadas | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-093P | Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones. | 2.311.560 |
| TI-094P | Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos. | 2.889.450 |
| TI-095P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones. | 567.175 |
| TI-096P | Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. | 629.107 |
| TI-097P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones. | 1.002.661 |
| TI-098P | Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. | 1.112.145 |
| TI-099P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones. | 1.524.699 |
| TI-100P | Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos. | 1.905.874 |
| TI-101P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones. | 1.193.242 |
| TI-102P | Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. | 1.491.553 |
| TI-103P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones. | 1.372.229 |
| TI-104P | Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos. | 1.715.286 |
| Código | Posiciones móviles | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-105P | Móvil 400 kV, todas las configuraciones. | 2.512.565 |
| TI-106P | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. | 1.023.124 |
| Posiciones de reserva convencionales | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 400 kV. | 41,40 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV. | 33,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 400 kV. | 58,60 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV. | 66,50 |
| Posiciones de reserva blindadas | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (Blindada) 400 kV. | 21,60 |
| Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 400 kV. | 78,40 |
| Posición de reserva sin equipar (Blindada) 220 kV. | 48,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 220 kV. | 51,50 |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
| Código | Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- | --- |
| TI-140P | Transformadores monofásicos (400/220 kV). | 11.802 |
| TI-141P | Transformadores trifásicos (400/220/132 kV). | 11.755 |
| Código | Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- | --- |
| TI-142P | Reactancias (400 o 220 kV). | 15.421 |
| TI-143P | Condensadores (400 o 220 kV). | 19.613 |
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Islas Baleares
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
| Código | Líneas aéreas de longitud mayor o igual a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-024B | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 402.506 | – |
| TI-025B | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 681.163 | – |
| TI-026B | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 374.329 | – |
| TI-027B | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 633.48 | – |
| TI-028B | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 339.814 | – |
| TI-029B | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 498.392 | – |
| TI-030B | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 269.022 | – |
| TI-031B | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 394.566 | – |
| Código | Líneas aéreas de longitud menor a 10 km | Término variable – Euos/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-024B | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 334.431 | 680.748 |
| TI-025B | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 590.967 | 901.951 |
| TI-026B | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 311.02 | 633.096 |
| TI-027B | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 549.599 | 838.814 |
| TI-028B | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 284.292 | 555.211 |
| TI-029B | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 416.962 | 814.309 |
| TI-030B | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 226.251 | 427.708 |
| TI-031B | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 331.835 | 627.305 |
| Tendido de circuitos en fases | Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
| --- | --- |
| Tendido 1er circuito con apoyos para dos. | 85 |
| Tendido 2.º circuito con apoyos para dos. | 25 |
| Aumentos de capacidad | Término variable – Euos/MVA y km |
| --- | --- |
| 220 kV (€/MVA y km de línea). | 209 |
| 132 kV (€/MVA y km de línea). | 1.247 |
| 66 kV (€/MVA y km de línea). | 3.134 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
| Código | Líneas subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-091B | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 2.860.206 | – |
| TI-032B | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 5.578.146 | – |
| TI-033B | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 2.166.940 | – |
| TI-034B | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 4.406.736 | – |
| TI-035B | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 1.124.615 | – |
| TI-036B | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 2.287.040 | – |
| TI-037B | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 1.892.644 | – |
| TI-038B | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 3.848.922 | – |
| TI-039B | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.316.623 | – |
| TI-040B | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.677.511 | – |
| TI-041B | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.307.871 | – |
| TI-042B | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.562.515 | – |
| TI-043B | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.003.926 | – |
| TI-044B | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.889.018 | – |
| Código | Líneas subterráneas de longitud menor a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-091B | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 2.399.011 | 1.014.630 |
| TI-032B | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 4.754.995 | 1.810.932 |
| TI-033B | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 1.562.816 | 1.329.072 |
| TI-034B | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 3.328.483 | 2.372.155 |
| TI-035B | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 811.082 | 689.772 |
| TI-036B | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 1.727.441 | 1.231.118 |
| TI-037B | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 1.364.992 | 1.160.835 |
| TI-038B | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 2.907.157 | 2.071.881 |
| TI-039B | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 949.561 | 807.537 |
| TI-040B | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.022.370 | 1.441.310 |
| TI-041B | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.036.842 | 596.265 |
| TI-042B | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.165.510 | 873.412 |
| TI-043B | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 784.899 | 481.859 |
| TI-044B | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.585.522 | 667.692 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
| Código | Posiciones convencionales | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-107B | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. | 879.1 |
| TI-108B | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. | 722.917 |
| TI-109B | Convencional 132 kV, 31,5 kA. | 542.977 |
| TI-110B | Convencional 66 kV, 31,5 kA. | 450.947 |
| Código | Posiciones blindadas | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-111B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. | 1.385.373 |
| TI-112B | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. | 1.536.379 |
| TI-113B | Blindada 132 kV, 31,5 kA. | 784.797 |
| TI-114B | Blindada 66 kV, 31,5 kA. | 736.48 |
| Código | Posiciones móviles | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-115B | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. | 1.338.525 |
| TI-116B | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. | 758.258 |
| TI-117B | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. | 711.575 |
| Posiciones de reserva convencionales | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV. | 36,30 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV. | 63,70 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV. | 52,90 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV. | 47,10 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV. | 48,80 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV. | 51,20 |
| Posiciones de reserva blindadas | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV. | 48,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV. | 51,50 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV. | 46,20 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV. | 53,80 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV. | 46,60 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV. | 53,40 |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
| Código | Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- | --- |
| TI-144B | Transformador (220/132 kV). | 10.951 |
| TI-145B | Transformador (220/66 kV). | 16.091 |
| TI-146B | Transformador (132/66 kV). | 15.459 |
| Código | Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- | --- |
| TI-147B | Reactancias (220 kV). | 40.639 |
| TI-148B | Reactancias (132 kV). | 46.157 |
| TI-149B | Reactancias (66 kV). | 22.316 |
| TI-150B | Condensadores (66 kV). | 2.422 |
ANEXO V▸
Artículo nuevo
ANEXO V
Valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
| Código | Líneas aéreas de longitud mayor o igual a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-045C | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 487.364 | – |
| TI-046C | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 824.77 | – |
| TI-047C | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 453.248 | – |
| TI-048C | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 767.035 | – |
| TI-049C | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 408.443 | – |
| TI-050C | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 599.05 | – |
| TI-051C | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 330.571 | – |
| TI-052C | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 484.838 | – |
| Código | Líneas aéreas de longitud menor a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-045C | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 404.937 | 824.267 |
| TI-046C | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 715.559 | 1.092.105 |
| TI-047C | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 376.591 | 766.569 |
| TI-048C | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 665.469 | 1.015.658 |
| TI-049C | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 355.088 | 533.555 |
| TI-050C | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 520.795 | 782.548 |
| TI-051C | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 289.793 | 407.782 |
| TI-052C | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 425.03 | 598.08 |
| Tendido de circuitos en fases | Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
| --- | --- |
| Tendido 1. er circuito con apoyos para dos. | 85 |
| Tendido 2.º circuito con apoyos para dos. | 25 |
| Aumentos de capacidad | Término variable – Euros/MVA y km |
| --- | --- |
| 220 kV (€/MVA y km de línea). | 211 |
| 132 kV (€/MVA y km de línea). | 1.265 |
| 66 kV (€/MVA y km de línea). | 3.18 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
| Código | Líneas subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-053C | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 2.965.169 | – |
| TI-054C | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 5.822.802 | – |
| TI-055C | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 2.246.461 | – |
| TI-056C | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 4.600.013 | – |
| TI-057C | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 1.165.885 | – |
| TI-058C | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 2.387.349 | – |
| TI-059C | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 1.962.099 | – |
| TI-060C | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 3.502.248 | – |
| TI-061C | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.364.939 | – |
| TI-062C | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.794.945 | – |
| TI-063C | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.381.993 | – |
| TI-064C | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.716.132 | – |
| TI-065C | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.063.045 | – |
| TI-066C | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 2.010.902 | – |
| Código | Líneas subterráneas de longitud menor a 2,2 km | Término variable – Eros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-053C | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 2.487.049 | 1.051.864 |
| TI-054C | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 4.963.547 | 1.890.359 |
| TI-055C | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 1.620.168 | 1.377.845 |
| TI-056C | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 3.474.469 | 2.476.197 |
| TI-057C | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 840.847 | 715.085 |
| TI-058C | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 1.803.206 | 1.285.115 |
| TI-059C | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 1.415.083 | 1.203.434 |
| TI-060C | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 2.519.178 | 2.162.753 |
| TI-061C | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 984.406 | 837.172 |
| TI-062C | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.111.070 | 1.504.524 |
| TI-063C | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.098.234 | 624.27 |
| TI-064C | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.297.587 | 920.799 |
| TI-065C | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 835.187 | 501.288 |
| TI-066C | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.692.784 | 699.86 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
| Código | Posiciones convencionales | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-118C | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. | 944.671 |
| TI-119C | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. | 776.838 |
| TI-139C | Convencional 132 kV, 31,5 kA. | 583.28 |
| TI-120C | Convencional 66 kV, 31,5 kA. | 483.818 |
| Código | Posiciones blindadas | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-121C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. | 1.367.184 |
| TI-122C | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. | 1.516.207 |
| TI-123C | Blindada 132 kV, 31,5 kA. | 773.268 |
| TI-124C | Blindada 66 kV, 31,5 kA. | 727.267 |
| Código | Posiciones móviles | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-125C | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. | 1.409.468 |
| TI-126C | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. | 797.184 |
| TI-127C | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. | 749.759 |
| Posiciones de reserva convencionales | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV. | 36,30 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV. | 63,70 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV. | 55,00 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV. | 45,00 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV. | 49,80 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV. | 50,20 |
| Posiciones de reserva blindadas | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV. | 48,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV. | 51,50 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV. | 47,80 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV. | 52,20 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV. | 48,20 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV. | 51,80 |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
| Código | Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- | --- |
| TI-151C | Transformador (220/132 kV). | 11.112 |
| TI-152C | Transformador (220/66 kV). | 16.3 |
| TI-153C | Transformador (132/66 kV). | 15.624 |
| Código | Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- | --- |
| TI-154C | Reactancias (220 kV). | 41.155 |
| TI-155C | Reactancias (132 kV). | 46.745 |
| TI-156C | Reactancias (66 kV). | 22.6 |
| TI-157C | Condensadores (66 kV). | 2.453 |
ANEXO VI▸
Artículo nuevo
ANEXO VI
Valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al archipiélago canario
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
| Código | Líneas aéreas de longitud mayor o igual a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-067DI | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 654.134 | – |
| TI-068DI | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 1.106.996 | – |
| TI-069DI | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 608.344 | – |
| TI-070DI | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 1.029.506 | – |
| TI-071DI | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 547.65 | – |
| TI-072DI | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 803.22 | – |
| TI-073DI | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 440.585 | – |
| TI-074DI | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 646.192 | – |
| Código | Líneas aéreas de longitud menor a 10 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-067DI | 220 kV (dúplex) Simple Circuito. | 543.502 | 1.106.323 |
| TI-068DI | 220 kV (dúplex) Doble Circuito. | 960.414 | 1.465.811 |
| TI-069DI | 220 kV (simplex) Simple Circuito. | 505.456 | 1.028.880 |
| TI-070DI | 220 kV (simplex) Doble Circuito. | 893.186 | 1.363.204 |
| TI-071DI | 132 kV (simplex) Simple Circuito. | 477.069 | 705.813 |
| TI-072DI | 132 kV (simplex) Doble Circuito. | 699.701 | 1.035.192 |
| TI-073DI | 66 kV (simplex) Simple Circuito. | 387.651 | 529.344 |
| TI-074DI | 66 kV (simplex) Doble Circuito. | 568.555 | 776.37 |
| Tendido de circuitos en fases | Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
| --- | --- |
| Tendido 1. er circuito con apoyos para dos. | 85 |
| Tendido 2.º circuito con apoyos para dos. | 25 |
| Aumentos de capacidad | Término variable – Euros/MVA y km |
| --- | --- |
| 220 kV (€/MVA y km de línea). | 240 |
| 132 kV (€/MVA y km de línea). | 1.43 |
| 66 kV (€/MVA y km de línea). | 3.594 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
| Código | Líneas subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-075DI | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 3.463.736 | – |
| TI-076DI | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 6.752.493 | – |
| TI-077DI | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 2.624.185 | – |
| TI-078DI | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 5.334.469 | – |
| TI-079DI | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 1.361.919 | – |
| TI-080DI | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 2.768.522 | – |
| TI-081DI | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 2.292.009 | – |
| TI-082DI | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 4.659.220 | – |
| TI-083DI | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.594.441 | – |
| TI-084DI | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 3.241.196 | – |
| TI-085DI | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.689.141 | – |
| TI-086DI | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 3.335.310 | – |
| TI-087DI | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.325.478 | – |
| TI-088DI | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 2.512.050 | – |
| Código | Líneas subterráneas de longitud menor a 2,2 km | Término variable – Euros/km | Término fijo – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| TI-075DI | 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 2.905.225 | 1.228.726 |
| TI-076DI | 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm 2 de sección. | 5.756.047 | 2.192.181 |
| TI-077DI | 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 1.892.586 | 1.609.518 |
| TI-078DI | 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm 2 de sección. | 4.029.217 | 2.871.555 |
| TI-079DI | 220 kV Simple circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 982.228 | 835.32 |
| TI-080DI | 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección. | 2.091.112 | 1.490.301 |
| TI-081DI | 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 1.653.018 | 1.405.782 |
| TI-082DI | 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección. | 3.519.189 | 2.508.067 |
| TI-083DI | 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.149.925 | 977.935 |
| TI-084DI | 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.448.132 | 1.744.742 |
| TI-085DI | 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 1.360.905 | 722.119 |
| TI-086DI | 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección. | 2.840.756 | 1.088.018 |
| TI-087DI | 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 1.067.565 | 567.409 |
| TI-088DI | 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección. | 2.143.454 | 810.912 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
| Código | Posiciones convencionales | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-128DI | Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio. | 1.113.171 |
| TI-129DI | Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones. | 915.403 |
| TI-130DI | Convencional 132 kV, 31,5 kA. | 690.93 |
| TI-131DI | Convencional 66 kV, 31,5 kA. | 572.045 |
| Código | Posiciones blindadas | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-132DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA. | 1.529.366 |
| TI-133DI | Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos. | 1.696.067 |
| TI-134DI | Blindada 132 kV, 31,5 kA. | 863.458 |
| TI-135DI | Blindada 66 kV, 31,5 kA. | 816.218 |
| Código | Posiciones móviles | Término – Euros/posición |
| --- | --- | --- |
| TI-136DI | Móvil 220 kV, todas las configuraciones. | 1.609.859 |
| TI-137DI | Móvil 132 kV, todas las configuraciones. | 908.903 |
| TI-138DI | Móvil 66 kV, todas las configuraciones. | 859.177 |
| Posiciones de reserva convencionales | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV. | 36,30 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV. | 63,70 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV. | 59,80 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV. | 40,20 |
| Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV. | 51,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV. | 48,50 |
| Posiciones de reserva blindadas | Porcentaje sobre unitario correspondiente |
| --- | --- |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV. | 48,50 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV. | 51,50 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV. | 52,10 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV. | 47,90 |
| Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV. | 52,00 |
| Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV. | 48,00 |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
| Código | Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- | --- |
| TI-158DI | Transformador (220/132 kV). | 11.289 |
| TI-159DI | Transformador (220/66 kV). | 16.524 |
| TI-160DI | Transformador (132/66 kV). | 15.859 |
| Código | Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- | --- |
| TI-161DI | Reactancias (220 kV). | 38.754 |
| TI-162DI | Reactancias (132 kV). | 44.018 |
| TI-163DI | Reactancias (66 kV). | 21.282 |
| TI-164DI | Condensadores (66 kV). | 2.489 |
ANEXO VII▸
Artículo nuevo
ANEXO VII
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio peninsular
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
| Líneas con un solo circuito | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 400 kV. | 2.827 |
| Líneas aéreas 220 kV. | 2.19 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 1.912 |
| Líneas con circuitos múltiples | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 400 kV. | 2.642 |
| Líneas aéreas 220 kV. | 1.977 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 1.697 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
| Posiciones convencionales | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Convencional 400 kV. | 43.789 |
| Convencional 220 kV. | 36.049 |
| Posiciones blindadas | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Blindada 400 kV. | 31.938 |
| Blindada 220 kV. | 22.725 |
| Posiciones móviles | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Móvil 400 kV. | 31.938 |
| Móvil 220 kV. | 22.725 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas
| Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- |
| Transformadores €/MVA. | 92 |
| Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- |
| Reactancias euros/MVAr. | 19 |
| Condensadores euros/MVAr. | 6 |
ANEXO VIII▸
Artículo nuevo
ANEXO VIII
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las Islas Baleares
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
| Líneas con un solo circuito | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 2.933 |
| Líneas aéreas132 kV. | 2.145 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 1.885 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.349 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 1.15 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 1.096 |
| Líneas con circuitos múltiples | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 2.656 |
| Líneas aéreas132 kV. | 1.941 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 1.672 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.084 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 937 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 883 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
| Posiciones convencionales | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Convencional 220 kV. | 40.473 |
| Convencional 132 kV. | 33.542 |
| Convencional 66 kV. | 26.068 |
| Posiciones blindadas | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Blindada 220 kV | 25.762 |
| Blindada 132 kV | 19.399 |
| Blindada 66 kV | 15.448 |
| Posiciones móviles | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Móvil 220 kV. | 25.762 |
| Móvil 132 kV. | 19.399 |
| Móvil 66 kV. | 15.448 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas
| Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- |
| Transformador (220/132 kV). | 110 |
| Transformador (220/66 kV). | 141 |
| Transformador (132/66 kV). | 220 |
| Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- |
| Reactancias (220 kV). | 28 |
| Reactancias (132 kV). | 42 |
| Reactancias (66 kV). | 15 |
| Condensadores (66 kV). | 19 |
ANEXO IX▸
Artículo nuevo
ANEXO IX
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
| Líneas con un solo circuito | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 3.45 |
| Líneas aéreas132 kV. | 2.61 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 2.619 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.483 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 1.205 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 1.146 |
| Líneas con circuitos múltiples | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 3.116 |
| Líneas aéreas132 kV. | 2.359 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 2.406 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.202 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 989 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 929 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
| Posiciones convencionales | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Convencional 220 kV. | 43.257 |
| Convencional 132 kV. | 35.849 |
| Convencional 66 kV. | 27.861 |
| Posiciones blindadas | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Blindada 220 kV. | 27.332 |
| Blindada 132 kV. | 20.581 |
| Blindada 66 kV. | 16.389 |
| Posiciones móviles | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Móvil 220 kV. | 27.332 |
| Móvil 132 kV. | 20.581 |
| Móvil 66 kV. | 16.389 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas
| Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- |
| Transformador (220/132 kV). | 113 |
| Transformador (220/66 kV). | 146 |
| Transformador (132/66 kV). | 228 |
| Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- |
| Reactancias (220 kV). | 30 |
| Reactancias (132 kV). | 43 |
| Reactancias (66 kV). | 17 |
| Condensadores (66 kV). | 20 |
ANEXO X▸
Artículo nuevo
ANEXO X
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado para las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el resto de islas pertenecientes al archipiélago canario
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
| Líneas con un solo circuito | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 4.033 |
| Líneas aéreas132 kV. | 3.209 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 3.212 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.563 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 1.436 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 1.361 |
| Líneas con circuitos múltiples | Término variable en euros/km y circuito |
| --- | --- |
| Líneas aéreas 220 kV. | 3.641 |
| Líneas aéreas132 kV. | 2.916 |
| Líneas aéreas 66 kV. | 2.999 |
| Líneas subterráneas 220 kV. | 2.275 |
| Líneas subterráneas 132 kV. | 1.168 |
| Líneas subterráneas 66 kV. | 1.098 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
| Posiciones convencionales | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Convencional 220 kV. | 51.341 |
| Convencional 132 kV. | 42.539 |
| Convencional 66 kV. | 33.06 |
| Posiciones blindadas | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Blindada 220 kV. | 32.053 |
| Blindada 132 kV. | 24.136 |
| Blindada 66 kV. | 19.22 |
| Posiciones móviles | Término variable – Euros/posición |
| --- | --- |
| Móvil 220 kV. | 32.053 |
| Móvil 132 kV. | 24.136 |
| Móvil 66 kV. | 19.22 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para máquinas
| Máquinas de potencia | Término variable – Euros/MVA |
| --- | --- |
| Transformador (220/132 kV). | 125 |
| Transformador (220/66 kV). | 160 |
| Transformador (132/66 kV). | 250 |
| Máquinas de compensación de reactiva | Término variable – Euros/MVAr |
| --- | --- |
| Reactancias (220 kV). | 32 |
| Reactancias (132 kV). | 48 |
| Reactancias (66 kV). | 18 |
| Condensadores (66 kV). | 21 |