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12 dic 2025
Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Antes| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. |
| | | Constante «2». |
| 2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. |
| | | Constante «347». |
| 5-8 | Numérico. | EJERCICIO. |
| | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARANTE. |
| | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARADO. |
| | | Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador comunitario. |
| 27-35 | Alfanumérico. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
| | | Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
| 36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. |
| | | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 76 | Alfabético. | TIPO DE HOJA. |
| | | Constante «D». |
| 77-80 | Numérico. | CÓDIGO PROVINCIA/PAIS. |
| | | 77-78 CÓDIGO PROVINCIA: Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: ARABA/ÁLAVA. 1 LEÓN. 24 ALBACETE. 2 LLEIDA. 25 ALICANTE/Alacant. 3 LUGO. 27 ALMERÍA. 4 MADRID. 28 ASTURIAS. 33 MÁLAGA. 29 ÁVILA. 5 MELILLA. 52 BADAJOZ. 6 MURCIA. 30 BARCELONA. 8 NAVARRA. 31 BURGOS. 9 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/Castell. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C. TENERIFE. 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIRONA. 17 TARRAGONA. 43 GRANADA. 18 TERUEL. 44 GUADALAJARA. 19 TOLEDO. 45 GIPÚZKOA. 20 VALENCIA/Valéncia. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 BIZKAIA. 48 ILLES BALEARS. 7 ZAMORA. 49 JAÉN. 23 ZARAGOZA. 50 En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. 79-80 CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011). |
| 81 | ------------ | BLANCOS. |
| 82 | Alfabético. | CLAVE OPERACIÓN. |
| | | Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. E Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. |
| 83-98 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 84-96 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 97-98 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 99 | Alfabético. | OPERACIÓN SEGURO. |
| | | (Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una «X» en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. |
| 100 | Alfabético. | ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. |
| | | (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una «X» para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave «B» (ventas). |
| 101-115 | Numérico. | IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. |
| | | Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 101-113 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 114-115 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 116-131 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 117-129 Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 130-131 Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 132-135 | Numérico. | EJERCICIO. |
| | | Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. |
| 136-151 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 137-149 Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 150-151 Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 152-167 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 153-165 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 166-167 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 168-183 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 169-181 Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 184-199 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNDO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 185-197 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 198-199 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de operaciones de un sujeto pasivo que resulte destinatario de una operación incluida en el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| 200-215 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 201-213 Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 214-215 Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 216-231 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 217-229 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 230-231 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 232-247 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 233-245 Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 246-247 Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 248-263 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 249-261 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 262-263 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 264-280 | Alfanumérico. | NIF OPERADOR COMUNITARIO. |
| | | Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: 264-265 Código país. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 266-280 Número. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: País Cód. País Número Austria. AT 9 caracteres alfanuméricos. Bélgica. BE 9 ó 10 caracteres numéricos. Bulgaria. BG 9 ó 10 caracteres numéricos. Chipre. CY 9 caracteres alfanuméricos. Chequia. CZ 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. Alemania. DE 9 caracteres numéricos. Dinamarca. DK 8 caracteres numéricos. Estonia. EE 9 caracteres numéricos. Grecia. EL 9 caracteres numéricos. Finlandia. FI 8 caracteres numéricos. Francia. FR 11 caracteres alfanuméricos. Gran Bretaña. GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos. Croacia. HR 11 caracteres numéricos. Hungría. HU 8 caracteres numéricos. Irlanda. IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos. Irlanda del Norte. XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos. Italia. IT 11 caracteres numéricos. Lituania. LT 9 ó 12 caracteres numéricos. Luxemburgo. LU 8 caracteres numéricos. Letonia. LV 11 caracteres numéricos. Malta. MT 8 caracteres numéricos. Países Bajos. NL 12 caracteres alfanuméricos. Polonia. PL 10 caracteres numéricos. Portugal. PT 9 caracteres numéricos. Rumania. RO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. Suecia. SE 12 caracteres numéricos. Eslovenia. SI 8 caracteres numéricos. Eslovaquia. SK 10 caracteres numéricos. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
| 281 | Alfabético. | OPERACIONES RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA IVA. |
| | | (Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una «X» en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio. |
| 282 | Alfabético. | OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. |
| | | (Sólo el destinatario de la operación). Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. |
| 283 | Alfabético. | OPERACIÓN CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. |
| | | Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros. |
| 284-299 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 284 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 285-299 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto por el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 285-297 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 298-299 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 300-500 | -------- | BLANCOS. |
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | | |
Ahora| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. |
| | | Constante «2». |
| 2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. |
| | | Constante «347». |
| 5-8 | Numérico. | EJERCICIO. |
| | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 9-17 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARANTE. |
| | | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
| 18-26 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARADO. |
| | | Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador comunitario. |
| 27-35 | Alfanumérico. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
| | | Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
| 36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. |
| | | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
| 76 | Alfabético. | TIPO DE HOJA. |
| | | Constante «D». |
| 77-80 | Numérico. | CÓDIGO PROVINCIA/PAIS. |
| | | 77-78 CÓDIGO PROVINCIA: Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: ARABA/ÁLAVA. 1 LEÓN. 24 ALBACETE. 2 LLEIDA. 25 ALICANTE/Alacant. 3 LUGO. 27 ALMERÍA. 4 MADRID. 28 ASTURIAS. 33 MÁLAGA. 29 ÁVILA. 5 MELILLA. 52 BADAJOZ. 6 MURCIA. 30 BARCELONA. 8 NAVARRA. 31 BURGOS. 9 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/Castell. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C. TENERIFE. 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIRONA. 17 TARRAGONA. 43 GRANADA. 18 TERUEL. 44 GUADALAJARA. 19 TOLEDO. 45 GIPÚZKOA. 20 VALENCIA/Valéncia. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 BIZKAIA. 48 ILLES BALEARS. 7 ZAMORA. 49 JAÉN. 23 ZARAGOZA. 50 En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. 79-80 CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011). |
| 81 | ------------ | BLANCOS. |
| 82 | Alfabético. | CLAVE OPERACIÓN. |
| | | Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. E Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. |
| 83-98 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 84-96 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 97-98 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 99 | Alfabético. | OPERACIÓN SEGURO. |
| | | (Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una «X» en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. |
| 100 | Alfabético. | ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. |
| | | (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una «X» para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave «B» (ventas). |
| 101-115 | Numérico. | IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. |
| | | Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 101-113 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 114-115 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 116-131 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 117-129 Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 130-131 Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 132-135 | Numérico. | EJERCICIO. |
| | | Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. |
| 136-151 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 137-149 Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 150-151 Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 152-167 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 153-165 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 166-167 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 168-183 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 169-181 Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 184-199 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNDO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 185-197 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 198-199 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de operaciones de un sujeto pasivo que resulte destinatario de una operación incluida en el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| 200-215 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 201-213 Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 214-215 Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 216-231 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 217-229 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 230-231 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 232-247 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 233-245 Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 246-247 Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 248-263 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 249-261 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 262-263 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
| 264-280 | Alfanumérico. | NIF OPERADOR COMUNITARIO. |
| | | Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: 264-265 Código país. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 266-280 Número. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: País Cód. País Número Austria. AT 9 caracteres alfanuméricos. Bélgica. BE 9 ó 10 caracteres numéricos. Bulgaria. BG 9 ó 10 caracteres numéricos. Chipre. CY 9 caracteres alfanuméricos. Chequia. CZ 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. Alemania. DE 9 caracteres numéricos. Dinamarca. DK 8 caracteres numéricos. Estonia. EE 9 caracteres numéricos. Grecia. EL 9 caracteres numéricos. Finlandia. FI 8 caracteres numéricos. Francia. FR 11 caracteres alfanuméricos. Gran Bretaña. GB 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos. Croacia. HR 11 caracteres numéricos. Hungría. HU 8 caracteres numéricos. Irlanda. IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos. Irlanda del Norte. XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos. Italia. IT 11 caracteres numéricos. Lituania. LT 9 ó 12 caracteres numéricos. Luxemburgo. LU 8 caracteres numéricos. Letonia. LV 11 caracteres numéricos. Malta. MT 8 caracteres numéricos. Países Bajos. NL 12 caracteres alfanuméricos. Polonia. PL 10 caracteres numéricos. Portugal. PT 9 caracteres numéricos. Rumania. RO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. Suecia. SE 12 caracteres numéricos. Eslovenia. SI 8 caracteres numéricos. Eslovaquia. SK 10 caracteres numéricos. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
| 281 | Alfabético. | OPERACIONES RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA IVA. |
| | | (Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una «X» en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio. |
| 282 | Alfabético. | OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. |
| | | (Sólo el destinatario de la operación). Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. |
| 283 | Alfabético. | OPERACIÓN CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. |
| | | Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros. |
| 284-299 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. |
| | | Este campo se subdivide en dos: 284 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 285-299 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto por el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 285-297 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 298-299 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 300-305 | Numérico. | NÚMERO DE CONVOCATORIA BDNS. |
| | | Código de convocatoria de la subvención o ayuda en Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Solo se podrá cumplimentar cuando la clave de operación sea "E". |
| 306-500 | -------- | BLANCOS. |
| * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | | |