← Volver
3 dic 2025
Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 1▾
AntesEn todo caso, estos principios se aplicarán a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario.
AhoraEn todo caso, estos principios se aplicarán a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo y del Plan Presupuestario.
Artículo 2▾
Eliminado1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, elaborará las previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
Antes2. Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública elaborarán las previsiones presupuestarias.
Ahora1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, elaborará las previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
Párrafo añadido
2. Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda elaborarán las previsiones presupuestarias.
Artículo 4▾
Eliminado3. Como hipótesis para el tipo de cambio o los precios del petróleo se tendrán en cuenta los niveles recientes de cotización oficial euro/dólar y de precios del petróleo en los mercados de futuros. Para formular las hipótesis de las demás variables se tomarán en cuenta las que realicen la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Banco de España.
EliminadoLas hipótesis de la Comisión Europea tendrán carácter prioritario cuando sean comunes para todos los Estados Miembros, y en los demás casos se priorizarán aquellas que se publiquen en fechas más próximas a las del cierre del ejercicio de previsión.
Antes4. Las hipótesis utilizadas se incluirán en el documento oficial que contenga las previsiones macroeconómicas para las que sirven de base.
Ahora3. Las hipótesis utilizadas se incluirán en el documento oficial que contenga las previsiones macroeconómicas para las que sirven de base.
Artículo 6▾
Antes2. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario base y la previsión de la Comisión Europea se describirán de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos, que comprenderán como mínimo el crecimiento de los mercados exteriores de la economía española, los tipos de cambio y de interés y los precios de las materias primas que se consideren relevantes en función de la situación coyuntural, se apartan significativamente de los valores utilizados por la Comisión Europea en sus previsiones.
Ahora2. Las diferencias importantes entre el escenario macropresupuestario base y la previsión de la Comisión Europea se describirán de manera motivada, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de los valores expuestos en las previsiones de la Comisión Europea.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Análisis de sensibilidad.
Eliminado1. El órgano encargado de la elaboración de las previsiones, realizará un análisis de sensibilidad que acompañará a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. Este análisis contendrá, al menos, la comparación de las previsiones de las principales variables presupuestarias del escenario base con las previsiones de esas mismas variables en escenarios con diferentes supuestos de crecimiento y tipos de interés.
Antes2. El número de escenarios alternativos utilizados en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se basará en los resultados de previsiones anteriores y tratará de tener en cuenta los correspondientes escenarios de riesgo.
AhoraArtículo 7. Incidencia macroeconómica y presupuestaria del cambio climático.
Párrafo añadido
1. En el marco de la planificación presupuestaria plurianual se realizará una evaluación de la manera en que, a la vista de su incidencia directa a medio y largo plazo sobre las finanzas de las Administraciones públicas, las políticas previstas puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador. En la medida de lo posible, la evaluación tendrá en cuenta los riesgos macroeconómicos y presupuestarios derivados del cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos.
Párrafo añadido
2. En el marco de los procesos presupuestarios anuales, la Intervención General de la Administración del Estado analizará, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima. Los resultados, que incluirán, en la medida de lo posible, los costes fiscales incurridos consecuencia de catástrofes y perturbaciones climáticas, serán publicados por la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 8▸
Párrafo añadido
La evaluación*ex post*de las previsiones de las principales variables presupuestarias se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional segunda▸
AntesEn el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores.
AhoraEn el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y por el Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores.