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10 oct 2025
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista
Qué ha cambiado (1 artículo)
Tercero▾
Eliminado1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de actuación invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con duración superior a un día, conforme a lo siguiente:
Antes| A partir del 1 de noviembre | A partir del 1 de diciembre | A partir del 1 de enero | A partir del 1 de febrero | A partir del 1 de marzo |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1,5 días | 4 días | 5,5 días | 4 días | 1,5 días |
Ahora1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de Actuación Invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto de reserva, en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con duración superior a un día, conforme a lo siguiente:
Párrafo añadido
| A partir del 1 de noviembre | A partir del 1 de diciembre | A partir del 1 de enero | A partir del 1 de febrero | A partir del 1 de marzo |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 día | 2,5 días | 6,5 días | 5 días | 1,5 días. |