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1 oct 2025
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, una vez entre en funcionamiento efectivo, estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Artículo 6▾
Antesa) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.
Ahoraa) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico.
Eliminadoc) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.
Eliminadod) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos.
Eliminadoe) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.
Eliminadof) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
Eliminadog) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
Eliminadoh) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
Eliminadoi) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.
Eliminadoj) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
Eliminadok) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
Eliminadol) La elaboración de informes y estudios, y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
Eliminadom) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO.
Eliminadon) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (*start-up*) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria.
Eliminadoñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
Eliminadoo) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Eliminadop) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Eliminadoq) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.
Eliminador) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Eliminados) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.
Eliminadot) La representación del Reino de España en las instancias de la Unión Europea en las que se trata la regulación europea, y su desarrollo, en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, en el marco del mercado interior, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Antesu) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.
Ahorac) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo e Informe de Progreso Anual en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica.
Párrafo añadido
d) El seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y en el Informe de Progreso Anual y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos.
Párrafo añadido
e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
Párrafo añadido
f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
Párrafo añadido
g) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
Párrafo añadido
h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.
Párrafo añadido
i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
Párrafo añadido
j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
Párrafo añadido
k) La elaboración de informes y estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
Párrafo añadido
l) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO.
Párrafo añadido
m) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación *(start-up)* y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria.
Párrafo añadido
n) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
Párrafo añadido
ñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Párrafo añadido
o) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Párrafo añadido
p) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.
Párrafo añadido
q) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Párrafo añadido
r) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia.
Párrafo añadido
s) La representación del Reino de España en el ámbito internacional y europeo en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Párrafo añadido
t) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.
Párrafo añadido
u) El desarrollo de modelos y herramientas de análisis prospectivos y de inteligencia, así como el diseño de indicadores para anticipar tendencias sectoriales y empresariales relevantes, con especial atención a los riesgos y oportunidades que afectan a la política económica nacional.
Párrafo añadido
v) La recopilación y explotación de bases de datos económicos y empresariales para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas económicas.
Párrafo añadido
w) La aportación de análisis de impacto regulatorio y económico en la preparación de iniciativas normativas y programas de actuación gubernamental en materia económica.
Párrafo añadido
x) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde la evaluación de los impactos microeconómicos y sectoriales,, identificando buenas prácticas y propuestas de mejora. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.
Párrafo añadido
y) La coordinación con organismos nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica.
Eliminadoa) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d) y e), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n) en su ámbito de competencias, y f), g), h) e i) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n), en su ámbito de competencias, y j), k), l), y m) del apartado 1.
Antesd) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e), en su ámbito de competencias, y ñ), o), p), q), r), s), t), y u) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y e), f), g) y h) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y i), j), k), y l), del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Artículo 9▾
Eliminadoa) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Antesb) La Dirección General de Política Comercial.
Ahoraa) La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.
Párrafo añadido
c) La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.
Eliminado4. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial y la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.
Eliminadoa) La Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial ejerce las siguientes funciones:
Eliminado1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.
Eliminado2.ª La promoción y la realización de investigaciones y estudios sobre la internacionalización de las empresas y la política comercial y de apoyo a la internacionalización.
Eliminado3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior, así como el desarrollo de estadísticas relativas a las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas.
Eliminado4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan e imprimen en su unidad; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento.
Eliminado5.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores económicos en relación con su internacionalización.
Eliminado6.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.
Eliminado7.ª La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales.
Eliminadob) La Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica ejerce las siguientes funciones:
Eliminado1.ª La colaboración en inteligencia económica y comercial sectorial, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas las correspondientes competencias en la legislación española.
Eliminado2.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización. En concreto, coordinará las funciones señaladas en el artículo 10 apartado 1 letras a) y b), coordinando, para ello, las aportaciones de las subdirecciones que figuran en las letras b), c) y d) del artículo 10 apartado 2. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
Eliminado3.ª El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.
Eliminado4.ª La tramitación del procedimiento para el reconocimiento oficial, la tutela y la relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos que están dispuestos en el Real Decreto 1179/2020, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
Eliminado5.ª La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.
Eliminado6.ª El impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
Eliminado7.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores, así como el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.
Eliminado8.ª La determinación del programa de trabajo sectorial de la Dirección General de Comercio e Inversiones y la Dirección General de Política Comercial en los sectores de Industria, Energía. Tecnología, Infraestructuras, Servicios, Comercio Digital y Agricultura; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
Eliminado5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existe una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento.
Eliminado6. Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Eliminado7. Dependen, además, directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria, la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CI UNCTAD), la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE), así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).
Eliminado8. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).
Antes9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.
Ahora4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existe una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento.
Párrafo añadido
5. Se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
6. Dependen, además, directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria, la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CI UNCTAD), la Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC), la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE), así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).
Párrafo añadido
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).
Párrafo añadido
8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.
Antes10. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen orgánicamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Todo ello sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
Ahora9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen orgánicamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Todo ello sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
Antes11. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Ahora10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Eliminado1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
Antesa) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación las áreas geográficas y los sectores estratégicos donde existen oportunidades para las empresas españolas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.
AhoraArtículo 10. Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
Párrafo añadido
a) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación de las áreas geográficas y los sectores estratégicos donde existen oportunidades y amenazas para las empresas españolas en colaboración con otros departamentos y organismos.
Eliminadoc) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Comercial.
Eliminadod) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito.
Eliminadoe) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o sectorial con terceros países.
Eliminadof) La contribución a la identificación de proyectos y agendas de inversión y exportación en el exterior y a su estructuración financiera y su posterior seguimiento. El impulso de la identificación de oportunidades de inversión y exportación para las empresas españolas en mercados extranjeros.
Eliminadog) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
Eliminadoh) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Eliminadoi) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones, viajes y visitas de alto nivel.
Eliminadoj) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.h).
Eliminadok) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Eliminadol) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
Eliminadom) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento, en coordinación con la Dirección General de Política Comercial.
Eliminadon) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.
Eliminadoñ) El registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones, y análisis de los flujos y *stocks* de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior.
Eliminadoo) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.
Eliminadop) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.
Eliminadoq) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.
Eliminador) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.
Eliminados) La elaboración de la normativa en materia de inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
Eliminadot) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión.
Eliminadou) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.
Eliminadov) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Eliminadow) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la Unión Europea.
Eliminadox) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
Eliminadoy) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
Eliminadoz) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.
Eliminado2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras x) e y) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.
Eliminadoc) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países de Iberoamérica y América del Norte.
Eliminadod) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, países de África y de Oriente Medio.
Eliminadoe) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y m) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
Eliminadof) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras ñ), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Antesg) La Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras u), v) y w) del apartado 1.
Ahorac) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, apoyando la labor de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.
Párrafo añadido
d) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito.
Párrafo añadido
e) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o sectorial con terceros países, en colaboración con la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica y con otros Ministerios, para avanzar en la autonomía estratégica.
Párrafo añadido
f) La contribución a la identificación e impulso de proyectos de inversión y oportunidades de exportación en el exterior y apoyo a su estructuración financiera y seguimiento. Asimismo, la identificación de amenazas en el marco de la seguridad estratégica.
Párrafo añadido
g) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales en coordinación con otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
h) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones, viajes y visitas de alto nivel. La dirección estratégica, la evaluación de actividad y el control de eficacia y resultados de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en este aspecto.
Párrafo añadido
i) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.h).
Párrafo añadido
j) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.
Párrafo añadido
k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.
Párrafo añadido
l) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
Párrafo añadido
m) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la Unión Europea.
Párrafo añadido
n) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales.
Párrafo añadido
ñ) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red.
Párrafo añadido
o) El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.
Párrafo añadido
p) La promoción y la realización de investigaciones y estudios sobre la internacionalización de las empresas y la política comercial y de apoyo a la internacionalización.
Párrafo añadido
q) La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior, así como el desarrollo de estadísticas relativas a las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas.
Párrafo añadido
r) La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores económicos en relación con su internacionalización.
Párrafo añadido
s) El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.
Párrafo añadido
t) La colaboración en inteligencia económica y comercial sectorial con los departamentos y organismos que tengan atribuidas las correspondientes competencias en la legislación española, entre otros: ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX); Compañía Española de Financiación del Desarrollo, (COFIDES) SA, S.M.E., y Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.; en todas sus competencias de internacionalización por cuenta propia y ajena.
Párrafo añadido
u) El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización. En concreto, coordinará las funciones señaladas en el artículo 10 apartado 1 letras a) y b), coordinando, para ello, las aportaciones de las subdirecciones que figuran en las letras b), c) y d) del artículo 10 apartado 2. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
Párrafo añadido
v) El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, en colaboración con otros centros directivos y departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
w) La tramitación del procedimiento para el reconocimiento oficial, la tutela y la relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos que están dispuestos en el Real Decreto 1179/2020, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
Párrafo añadido
x) La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.
Párrafo añadido
y) El impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
Párrafo añadido
z) La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores, así como el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.
Párrafo añadido
aa) La dirección y la gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan en su unidad; y todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento.
Párrafo añadido
ab) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras n) y ñ) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países de Iberoamérica y América del Norte.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.
Párrafo añadido
e) la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Párrafo añadido
f) la Subdirección General de Estrategia Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras t), u) v), w), x), y), z) y aa) del apartado 1.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras k), l) y m) del apartado 1.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Dirección General de Política Comercial.
Eliminado1. La Dirección General de Política Comercial ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
Antesa) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, al comercio de servicios, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.
AhoraArtículo 11. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
Párrafo añadido
a) La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, de servicios, a las inversiones, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y a la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.
Antesd) La detección y gestiones para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.
Ahorad) La detección y gestión para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.
Antesj) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y en materia de cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.
Ahoraj) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y respecto del cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.
Antesl) La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.
Ahoral) La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.
Antesñ) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.
Ahorañ) La relación con las asociaciones y federaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.
Eliminados) El análisis y desarrollo de propuestas que afectan a las cadenas de valor, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.
Eliminadot) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.t) del presente Real Decreto, de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la representación del Reino de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas. Asimismo, le corresponde la representación del Reino de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Eliminadou) El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.
Eliminadov) El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo.
Eliminadow) La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eliminadox) La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista que promuevan su competitividad, modernización y adaptación a los nuevos modelos de comercialización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las iniciativas internacionales, en el ámbito de la Unión Europea, nacionales, autonómicas, locales y, dirigidas a la actividad comercial de la pequeña y mediana empresa.
Eliminadoy) Las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.
Eliminadoz) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.
Eliminadoaa) El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0. y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.
Eliminadoab) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Eliminadoac) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Eliminadoad) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la ciudad de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.
Eliminadoae) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.
Eliminadoaf) Participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.
Eliminadoag) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.
Eliminadoah) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.
Eliminadoai) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Eliminadoaj) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
Eliminadoak) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.
Eliminadoal) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.
Eliminadoam) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.
Eliminadoan) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.
Eliminado2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Eliminadoa) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional, solución de diferencias comerciales, implementación de los acuerdos comerciales y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro, b), d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate, ñ) y r) del apartado 1.
AntesTambién se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.
Ahoras) El análisis y desarrollo de propuestas, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.
Párrafo añadido
t) El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.
Párrafo añadido
u) El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo; todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
v) La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
w) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales. La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de todas las iniciativas internacionales.
Párrafo añadido
x) Las relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.
Párrafo añadido
y) La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.
Párrafo añadido
z) El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, le corresponde la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0 y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.
Párrafo añadido
aa) La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
ab) La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con las Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Párrafo añadido
ac) El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Ciudad autónoma de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.
Párrafo añadido
ad) La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de distribución comercial.
Párrafo añadido
ae) La participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.
Párrafo añadido
af) El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.
Párrafo añadido
ag) La elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
ah) La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Párrafo añadido
ai) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
Párrafo añadido
aj) La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.
Párrafo añadido
ak) La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.
Párrafo añadido
al) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.
Párrafo añadido
am) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
Párrafo añadido
an) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Párrafo añadido
añ) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
Párrafo añadido
ao) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento.
Párrafo añadido
ap) La llevanza y el registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.
Párrafo añadido
aq) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.
Párrafo añadido
ar) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.
Párrafo añadido
as) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.
Párrafo añadido
at) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones extranjeras en España, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Párrafo añadido
au) La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones españolas en el exterior, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
Párrafo añadido
av) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.
Párrafo añadido
aw) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.
Párrafo añadido
ay) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a la implementación de los acuerdos comerciales, coordinación de la seguridad económica y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro; en las letras b) y d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate; y en las letras ñ) y r) del apartado 1, así como en la letra am).
Párrafo añadido
También, se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación, de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.
Antesc) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o), s) y t), así como las funciones v), y), aa) y ab) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.
Ahorac) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional y solución de diferencias comerciales. Además, asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o) y s) así como las funciones recogidas en las letras u), x), z) y aa) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También, se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.
Eliminadof) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag) y ah) del apartado 1.
Antesg) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ai), aj), ak), al) y am) del apartado 1.
Ahoraf) La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af) y ag) del apartado 1.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ah), ai), aj), ak),y al) del apartado 1.
Párrafo añadido
h) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en la letra añ), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y en las letras ao) y at) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
Párrafo añadido
i) La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras an), ap) aq), ar), as), au) y av) del apartado 1.
Artículo 11 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 11 bis. Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania.
1. La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de Dirección General, se encargará de impulsar y coordinar todos los recursos necesarios para la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, siendo éste su único campo de acción geográfico y funcional.
2. En particular, ejerce las siguientes funciones, exclusivamente en lo que afecta a la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
a) La representación técnica conjunta en todos los foros relativos a la reconstrucción de Ucrania.
b) La actuación como ventanilla única de información para los operadores económicos en todo lo relacionado con la reconstrucción de Ucrania.
c) El asesoramiento a las empresas españolas que quieran invertir o participar en licitaciones y proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania, en colaboración con el ICEX.
d) El seguimiento y la puesta a disposición de las empresas españolas de la información relativa a los recursos financieros procedentes de organismos e instituciones multilaterales, en especial de los bancos de desarrollo e instituciones europeas.
e) La propuesta de desarrollo de actuaciones concretas de los instrumentos oficiales de apoyo y cooperación financiera para la internacionalización, en colaboración con los órganos gestores de los mismos, y destinadas a proyectos en Ucrania que favorezcan la reconstrucción.
f) La identificación de oportunidades derivadas de licitaciones o de proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania en las instituciones financieras internacionales y ucranianas dedicadas a la reconstrucción, en colaboración con el ICEX.
g) La propuesta de desarrollo de misiones de empresas o instituciones públicas a Ucrania vinculadas exclusivamente con la reconstrucción, en colaboración con el ICEX, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las asociaciones empresariales.
h) La elaboración de un Plan español de Financiación para la Reconstrucción de Ucrania, en el que se incluirán todos los instrumentos financieros existentes en la Administración española que tengan por objeto el apoyo a la Reconstrucción de Ucrania.
3. Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia prestarán su colaboración y servirán de instrumento para las relaciones y actuaciones que la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania realice en Ucrania.