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7 ago 2025

Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 7
Antesa) Presidente: Un Oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.
Ahoraa) Presidente: un oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.
EliminadoUn asociado Oficial de la Armada.
EliminadoDos asociados Suboficiales de la Armada.
AntesUn asociado de Tropa o Marinería Profesional de la Armada.
AhoraUn asociado oficial de la Armada.
Párrafo añadido
Dos asociados suboficiales de la Armada.
Párrafo añadido
Dos asociados militares de Tropa y Marinería de la Armada, uno con carácter permanente y otro con compromiso de larga duración.
Antesc) Secretario: El Secretario del Patronato.
Ahorac) Secretario: el Secretario del Patronato.
Artículo 8
AntesLos cinco vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario, o en su defecto forzoso, destinado en Madrid.
AhoraLos vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario o, en su defecto, forzoso destinado en Madrid.
Artículo 13
Antesa) Presidente: El Presidente del Patronato.
Ahoraa) Presidente: el Presidente del Patronato.
EliminadoEl Suboficial más antiguo de los destinados en el Patronato que actuará como Secretario de actas.
Antesc) Secretario: El Secretario del Patronato.
AhoraEl Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
Párrafo añadido
d) Secretario: el Secretario del Patronato.
Artículo 14
AntesLa Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los Delegados periféricos del Ferrol, Cádiz, Cartagena y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.
AhoraLa Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los delegados periféricos de Ferrol, Cádiz, Cartagena, Madrid y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.
Artículo 19
AntesEl Segundo Jefe de la Secretaría será un Suboficial Mayor que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
AhoraEl Segundo Jefe de la Secretaría será un alférez de navío, teniente, suboficial mayor o subteniente que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:
Artículo 21
AntesEl Jefe de la Sección de Asociados desarrollará los siguientes cometidos:
AhoraEl Jefe de la Sección de Asociados, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
Artículo 22
AntesEl Jefe de la Sección de Beneficiarios desarrollará los siguientes cometidos:
AhoraEl Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
Artículo 42
Antesd) Hijos de personal civil destinado en el Colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.
Ahorad) Hijos de personal civil destinado en el colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.
Antesi) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones Públicas.
Ahorai) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
j) Hijos de otro personal no incluido en puntos anteriores que, por motivos de especial interés o vinculación con la Armada, la Junta de Gobierno del Patronato de Huérfanos de la Armada pudiera aprobar a propuesta del Director del Colegio de Huérfanos de la Armada.
Artículo 46
AntesLa administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos. El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro se acumulará en una cuenta bancaria del Patronato y será aplicado por la Junta de Gobierno, bien a la realización de mejoras en el colegio, bien a los fines benéficos del Patronato, según las necesidades.
AhoraLa administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
Párrafo añadido
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro será aplicado por la Junta de Gobierno, una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato según las necesidades.