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24 jul 2025
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. Las personas interesadas tienen derecho de acceso, siempre que sea posible su identificación, a sus propios datos personales y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contengan.
Ahora2. Los órganos responsables del tratamiento de datos para ejercer la función estadística pública pueden denegar a los afectados las solicitudes que hagan relativas al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando los datos estén amparadas por las garantías del secreto estadístico previstas en esta ley.
Artículo 51▾
EliminadoArtículo 51. Creación del Registro.
Eliminado1. Se crea el Registro de población de las Illes Balears, que incluirá los datos del nombre, los apellidos, el domicilio, el sexo y la fecha de nacimiento, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los ayuntamientos de las Illes Balears.
Eliminado2. Los datos que se incluyen en este registro se pueden contrastar, complementar o ampliar con los correspondientes a los dispositivos electrónicos o a la dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan facilitado a la administración autonómica, insular o municipal, a efectos de notificación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Antes3. El contenido del fichero que se crea, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se establece en el anexo de esta ley.
AhoraArtículo 51. Creación y gestión del Registro de población de las Illes Balears.
Párrafo añadido
1. Se crea el Registro de población de las Illes Balears, que explotará y custodiará el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El Registro de población de las Illes Balears contendrá los datos de nombre, apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, y certificado o título escolar o académico, que consten en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. Según las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones públicas incluidas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Instituto de Estadística de las Illes Balears solicitará los datos del Registro de población de las Illes Balears al Instituto Nacional de Estadística, al que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.
Párrafo añadido
4. Las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears pueden emplear los datos del Registro de población de las Illes Baleares para ejecutar la planificación estadística de acuerdo con lo que prevé esta ley.
Párrafo añadido
5. Los datos del Registro de población de las Illes Balears también se pueden ceder a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del sector público autonómico y de los consejos insulares sin el consentimiento previo de las personas interesadas cuando se necesiten para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y exclusivamente para asuntos en que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Párrafo añadido
6. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de población de las Illes Balears se dirigirán al Instituto de Estadística de las Illes Balears y tienen que especificarán la competencia y la actividad concreta para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos, acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes y, en su caso, la necesidad que se facilite la información sin anonimizar, según lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, extremo que será objeto de comprobación antes de que el Instituto de Estadística de las Illes Balears comunique los datos.
Párrafo añadido
7. La información que obtengan de la manera prevista en este artículo los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los consejos insulares no puede cederse o servir para otras funciones diferentes de las que se hayan hecho constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Párrafo añadido
8. Con relación a la finalidad establecida en el punto 5 anterior, prevista expresamente en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas interesadas pueden ejercer ante el Instituto de Estadística de las Illes Balears los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que correspondan en cada caso.
Párrafo añadido
El Instituto de Estadística de las Illes Balears puede denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
9. Los datos personales del Registro de población de las Illes Balears están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
10. Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo; en particular, las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Anexo▾
Eliminadoa) Descripción: este fichero contiene los datos personales de nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento, agregados territorialmente por islas, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral, obtenidos de los ficheros del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente se considerarán, si procede, los datos correspondientes a dispositivos electrónicos o a la dirección electrónica.
Eliminadob) Finalidad y usos previstos: comunicación de los órganos de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de otras administraciones públicas, con los titulares de los datos con residencia en las Illes Balears, en el marco de las relaciones jurídico-públicas derivadas del ejercicio de sus competencias, para aquellos asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Eliminadoc) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: residentes inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de las Illes Balears y del censo electoral.
Eliminadod) Procedencia de los datos: Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoe) Procedimiento de recogida de datos: transferencia de datos a través de ficheros mediante la entrega periódica de copias actualizadas que el Instituto Nacional de Estadística hará al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Eliminadof) Estructura básica del fichero y tipo de datos: datos actualizados, como mínimo, a 1 de enero de cada año de los vecinos y vecinas inscritos en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral con la siguiente información: apellidos, nombre, domicilio, sexo y fecha de nacimiento.
Eliminadog) Cesión de datos y previsión de transferencias de datos a terceros países: se ceden a los órganos de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de otras administraciones públicas de las Illes Balears que lo soliciten, cuando les sean necesarios para ejercer sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de acuerdo con lo que se pueda establecer en normas de rango de ley; no se prevén transferencias internacionales.
Eliminadoh) Órgano administrativo responsable: Instituto de Estadística de las Illes Balears.
Eliminadoi) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos que consten en el Registro: pueden ejercerse ante el responsable del fichero, que es el IBESTAT.
Antesj) Medidas de seguridad y nivel exigible: las de nivel básico.
Ahora**(Derogado)**