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30 jun 2025
Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo
Qué ha cambiado (1 artículo)
2. Iniciación del procedimiento▾
EliminadoCuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y esta persona se encuentre en situación de incapacidad temporal, no se admitirá a trámite dicha solicitud hasta que se produzca el alta médica, fecha en la que será posible la valoración de su aptitud para el desempeño del puesto por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de inadmisión a trámite por el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento.
EliminadoSi una vez iniciado el procedimiento, a la persona solicitante le sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el procedimiento quedará en suspenso durante los 10 primeros días de esta situación. Superados esos 10 días se procederá al archivo del procedimiento, dictándose la correspondiente Resolución al efecto, que pondrá fin al mismo, pudiendo el funcionario o funcionaria solicitarlo de nuevo, en caso de que fuera necesario, una vez se produzca el alta médica.
AntesSe deberán inadmitir igualmente a trámite, aquellas solicitudes que no vengan motivadas por el perjuicio que ocasiona en la salud de la persona solicitante el desempeño de su puesto o la incidencia negativa de la localidad en que se encuentra destinado el interesado en su estado de salud, debido a las condiciones geofísicas o medioambientales de ésta.
AhoraCuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y la persona solicitante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento valorará el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del que dependa la persona solicitante requerido en el apartado 2.1, al efecto de poder adoptar una resolución sobre el fondo del asunto.