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26 jun 2025
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
Ley · En vigor · Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 16▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 53▾
Antes2. El personal eventual no podrá disfrutar el permiso señalado en el precedente apartado l). Tampoco podrá disfrutar los permisos indicados en el apartado m), salvo que se traten de cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de las Administraciones Públicas de Extremadura, destinados a mejorar la capacitación profesional o a la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua.
Ahora2. El personal eventual no podrá disfrutar el permiso señalado en el precedente apartado l). Tampoco podrá disfrutar los permisos indicados en el apartado m), salvo que se traten de cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para personas empleadas públicas dependientes de las Administraciones públicas de Extremadura, destinados a mejorar la capacitación profesional o a la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua.
Artículo 85▾
Antes4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
Ahora4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones públicas de Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios: