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1 may 2025
Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
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Nota oficial del BOE▾
AntesEsta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-2013-9353.
AhoraEsta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E."**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril.Ref. BOE-A-2025-8646
Artículo 1▾
Eliminado1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Eliminado2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
Eliminado3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
Antes4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.
Ahora1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Párrafo añadido
2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
Párrafo añadido
3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados de la misma.
Párrafo añadido
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Artículo 2▾
AntesEl ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
AhoraICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
Artículo 3▾
Eliminado1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.
Eliminado2. ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos y la concesión de préstamos participativos.
Eliminado3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.
Antes4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.tros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
Ahora1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.
Párrafo añadido
2. Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.
Artículo 4▾
Eliminado1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
Eliminadob) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución.
Eliminadoc) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
Eliminadod) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
Eliminadoe) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
Eliminadof) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global.
Eliminadog) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.
Eliminadoh) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
Eliminadoi) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
Eliminadoj) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores.
Eliminadok) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión.
Eliminadol) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
Eliminadoll)**(Derogada).**
Eliminadom) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
Eliminadon) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
Antesñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Ahora1. Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 3, se le asignan a ICEX, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración pública, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española o de sus ecosistemas y para la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación con las direcciones generales dependientes de esta, así como diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
Párrafo añadido
b) Promover una oferta integrada de servicios de internacionalización a empresas, ecosistemas, instituciones o entidades españolas, tales como servicios de información, capacitación, inteligencia de mercados, asesoramiento estratégico, promoción y apoyo a la implantación en el exterior; conceder préstamos (incluso participativos), ayudas y proporcionar cualquier otro instrumento gestionado por ICEX que facilite el acceso de la empresa a los mercados internacionales y su competitividad a través de la internacionalización.
Párrafo añadido
c) Promover cuantas acciones se consideren necesarias para la promoción exterior de la imagen de España, sus empresas y ecosistemas, productos, servicios, marcas y tecnologías, así como impulsar la coherencia de las actuaciones en materia de imagen empresarial en el exterior en el marco de la colaboración mencionada en el párrafo e) de este apartado.
Párrafo añadido
d) Prestar servicios y acompañamiento a empresas e instituciones extranjeras, en la medida en que estos redunden en beneficio de la competitividad internacional de la economía española, así como promover las reformas normativas necesarias que mejoren la proyección internacional de la economía española, incluida su posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
Párrafo añadido
e) Colaborar y promover acciones con otras Administraciones y entes públicos e instituciones del ámbito estatal, autonómico y local, así como asociaciones empresariales representativas, empresas nacionales, extranjeras y multilaterales que puedan compartir con ICEX intereses en el ámbito de los fines descritos en el artículo 3, incluida la participación en proyectos y licitaciones internacionales o de otras iniciativas que puedan redundar positivamente en la internacionalización de la economía española.
Párrafo añadido
f) Proveer contenidos en materia de economía y comercio exterior que faciliten la formación de profesionales, ecosistemas y empresas.
Párrafo añadido
g) Realizar, en el marco de la evaluación continua de la actividad y la eficiencia de los servicios prestados, tareas de análisis e investigación sobre el impacto de sus políticas en el sector empresarial exterior.
Párrafo añadido
h) Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
Artículo 5▸
EliminadoArtículo 5. Órganos rectores.
Eliminado1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, como responsable del ministerio de adscripción del ICEX, tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado como Ministro:
Eliminadoa) Ejercerá el control de eficacia del ICEX.
Eliminadob) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de su Consejero Delegado.
Eliminadoc) Nombrará a los Directores Generales del ICEX.
Antesd) Nombrará a los vocales del Consejo de Administración del ICEX.
AhoraArtículo 5. Órganos de gobierno.
Párrafo añadido
1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como responsable del ministerio:
Párrafo añadido
a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de servicios.
Párrafo añadido
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular de la Consejería Delegada.
Párrafo añadido
c) Nombrará a los directores generales de ICEX.
Párrafo añadido
d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.
Antes2. Los órganos de gobierno del ICEX son: el Presidente, el Consejo de Administración y el Consejero Delegado. Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.
Ahora2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa.
Párrafo añadido
3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Presidente.
EliminadoCorresponden al Presidente del ICEX y máximo órgano del Instituto, que será el Secretario de Estado de Comercio Exterior, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ostentar la representación legal del ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 b), y velar por la consecución de los fines encomendados al Instituto Español de Comercio Exterior y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica y el Consejo de Administración.
Eliminadob) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.
Eliminadoc) Proponer al Ministro de Industria, Turismo y Comercio los nombramientos del Consejero Delegado y de los Directores Generales.
Eliminadod) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, del Secretario General y del personal directivo del mismo a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser informado el Consejo de Administración.
Eliminadoe) Aprobar la estructura orgánica básica del ICEX, oído el Consejo de Administración.
Eliminadof) Rendir cuentas como cuentadante.
Antesg) Resolver los recursos, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones del Consejero Delegado dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
AhoraArtículo 6. Presidencia.
Párrafo añadido
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto.
Párrafo añadido
b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector.
Párrafo añadido
d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.
Párrafo añadido
e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector.
Párrafo añadido
f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el Consejo Rector.
Párrafo añadido
g) Rendir cuentas como cuentadante.
Párrafo añadido
h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
Párrafo añadido
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Consejo de Administración.
Eliminado1. Formarán el Consejo de Administración de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.
Eliminado2. El Secretario de Estado de Comercio ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
Eliminado3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y Competitividad y cinco a otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la Entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de las Comunidades Autónomas, siendo este vocal designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
Antes4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
AhoraArtículo 7. Consejo Rector.
Párrafo añadido
1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada ejercerá la vicepresidencia.
Párrafo añadido
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético.
Párrafo añadido
4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto.
Párrafo añadido
5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.
Eliminado1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.
Eliminado2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.
Eliminado3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
Eliminado4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.
Eliminado5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
Antes6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
AhoraArtículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
Párrafo añadido
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
Párrafo añadido
2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
Párrafo añadido
3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
Párrafo añadido
4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros. Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
Párrafo añadido
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
Párrafo añadido
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
Párrafo añadido
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
Párrafo añadido
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Funciones del Consejo de Administración.
Eliminado1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
Eliminadoa) Aprobar el Plan estratégico de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
Eliminadob) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.
Eliminadoc) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Eliminadod) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
Eliminadoe) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
Eliminadof) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadog) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado de ICEX.
Eliminadoh) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Eliminadoi) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.
Antes2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g).
AhoraArtículo 9. Funciones del Consejo Rector.
Párrafo añadido
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial al que esté adscrito ICEX.
Párrafo añadido
El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley.
Párrafo añadido
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
e) Establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo añadido
f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
g) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
Párrafo añadido
h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, así como aprobar operaciones financieras que en su caso se eleven por la persona titular de la Consejería Delegada, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
i) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga la persona titular de la Consejería Delegada.
Párrafo añadido
j) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del ministerio o ministerios que ostenten la competencia en la materia.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra que no esté atribuida a la presidencia o a la persona titular de la Consejería Delegada.
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en las personas titulares de la consejería delegada, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretaria general o direcciones de la entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), y f) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá a las personas titulares de los órganos a los que se hayan delegado las correspondientes competencias, el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. El Consejero Delegado.
Eliminado1. El Consejero Delegado será nombrado, y en su caso cesado, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Estará afectado por el régimen de incompatibilidad de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Eliminado2. Corresponderá al Consejero Delegado la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno del ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
Eliminadoa) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria del ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.
Eliminadob) Ejercer la facultad de representación del ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio del Instituto.
Eliminadoc) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios del ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, criterios de actuación y la normativa interna para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos del ICEX.
Eliminadod) Ejercer la jefatura superior de personal del Instituto y contratar al personal de la entidad.
Eliminadoe) Formular las cuentas anuales, presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración así como preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo de Administración.
Eliminadof) Aprobar los gastos, los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios, programas de apoyo y operaciones financieras de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo de Administración y la legislación vigente que corresponda.
Eliminadog) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria del ICEX, así como las que expresamente le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
Antes3. El Consejero Delegado será suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director General que designe el Presidente.
AhoraArtículo 10. Consejería delegada.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la consejería delegada será nombrada, y en su caso cesada, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción. Estará afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Corresponderá a la persona titular de la Consejería Delegada la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno de ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria de ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.
Párrafo añadido
b) Ejercer la facultad de representación de ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio de la entidad.
Párrafo añadido
c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios de ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, los criterios de actuación y la normativa interna necesarios para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos de ICEX.
Párrafo añadido
d) Ejercer la jefatura superior de personal de ICEX y contratar al personal de la entidad.
Párrafo añadido
e) Formular las cuentas anuales y los estados no financieros de la entidad, y proponer al Consejo Rector su aprobación y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo Rector.
Párrafo añadido
f) Aprobar los gastos, los precios a aplicar en los servicios que presta ICEX, y las operaciones financieras.
Párrafo añadido
g) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios y programas de apoyo de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo Rector o la presidencia en el ámbito de su competencia y la legislación vigente que corresponda.
Párrafo añadido
h) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del plan de actuación de ICEX y sus revisiones trienales, así como de los planes anuales que lo desarrollen, y sus modificaciones.
Párrafo añadido
i) Proponer al Consejo Rector un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
Párrafo añadido
j) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada gobernanza de la entidad en relación con la observancia de los principios del Código Ético y de Conducta y la Declaración antifraude.
Párrafo añadido
k) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria de ICEX, así como las que expresamente le delegue la presidencia o el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Consejería Delegada será suplida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el director general de mayor antigüedad.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Centros Directivos y de Coordinación.
Eliminado1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran dos Centros Directivos:
Eliminadoa) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.
EliminadoSus funciones serán la dirección de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la internacionalización de la empresa española.
Eliminadob) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.
EliminadoSus funciones serán la dirección y coordinación de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la cooperación institucional y aquellas otras relacionadas con los fines de la entidad que le encomiende el Consejero Delegado.
Eliminado2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro de Economía y Competitividad, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Antes3. ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio.
AhoraArtículo 11. Direcciones Generales.
Párrafo añadido
1. Dependiendo de la persona titular de la Consejería Delegada se encuentran dos centros directivos cuyas funciones se refieren al diseño e implementación de actividades y servicios que redunden en beneficio de la internacionalización de la economía española:
Párrafo añadido
a) Dirección General de Desarrollo de Negocio Internacional, que tendrá atribuidas funciones relativas a la internacionalización de la empresa española en materia –entre otras– de promoción o desarrollo empresarial.
Párrafo añadido
b) Dirección General de Transformación Digital, Información y Estrategia, que tendrá atribuidas, entre otras, funciones relativas a la transformación digital de la entidad y el uso de los datos como eje de las políticas de ICEX en diferentes ámbitos, tanto externos como internos.
Párrafo añadido
2. Las personas titulares de estos centros directivos serán nombradas, y en su caso cesadas, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector. Estarán afectadas por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Artículo 12▸
Eliminado1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia de ICEX, que propondrá sus líneas y planes de actuación, procurando el máximo consenso entre las prioridades del sector público y privado en la internacionalización empresarial.
Eliminado2. Será presidido por el Ministro de Economía y Competitividad y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio, el Consejero Delegado y veintitrés vocales que cuenten con reconocido experiencia y prestigio en el ámbito de la internacionalización. Asistirá a las reuniones un Secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.4.
Eliminado3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio y, en su defecto, por el Consejero Delegado de ICEX.
Eliminado4. Los vocales serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios en la internacionalización empresarial; nueve en representación de empresas con acreditada experiencia en internacionalización y dos en representación de asociaciones, entidades o grupos vinculados con la promoción de la internacionalización y la imagen de España. Todos ellos, excepto los tres primeros, serán propuestos por la Secretaría de Estado de Comercio.
Antes5. Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación de sectores prioritarios en la internacionalización deberán rotar anualmente.
Ahora1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión, debate y asesoramiento sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer.
Párrafo añadido
2. Será presidido por la persona titular del ministerio de adscripción y estará integrado por las personas titulares de la Secretaria de Estado de Comercio y de la consejería delegada, así como por un máximo de quince vocales que serán nombrados, y, en su caso, cesados, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción en razón de su reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de su conocimiento o especialidad y que se considere relevante para el desarrollo de las funciones del órgano, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. El nombramiento de los vocales será por un periodo de dos años, renovable por otros dos.
Párrafo añadido
La secretaría del Consejo de Orientación Estratégica la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de una dirección de ICEX nombrada a estos efectos por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia, ésta será suplida en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y, en su defecto, por la persona titular de la consejería delegada de ICEX.
Párrafo añadido
4. La designación de los vocales tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 13▸
Eliminado1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, dos veces al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Eliminado2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
Eliminado3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
Antes4. De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente.
Ahora1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, una vez al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. La persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público y privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los representantes invitados tendrán voz, pero no voto.
Párrafo añadido
2. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14▸
EliminadoEl Consejo de Orientación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Informar y formular propuestas en relación con las líneas y los planes de actuación de ICEX, que, en su caso, serán aprobados por el Consejo de Administración.
Eliminadob) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones de ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado.
Eliminadoc) Informar el Plan Estratégico de ICEX propuesto por el Consejero Delegado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
Eliminadod) Informar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
Antese) Asesorar a ICEX para contribuir a que sus actuaciones se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.
AhoraEl Consejo de Orientación Estratégica desempeñará la función de asesorar e informar a ICEX sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer en relación con el diseño e implementación de sus políticas, y en especial en relación con el fomento de la internacionalización de empresas y ecosistemas empresariales y la atracción de inversiones. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico o profesional sobre cada materia. Los informes y acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica no serán vinculantes.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Centros de actuación del ICEX.
Eliminado1. Las actividades que el ICEX desarrolle en el interior se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección y coordinación de las actividades del ICEX en éstas, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.
Eliminado2. Las actuaciones que el ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 2.9 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones del ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.
Antes3. El ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre el ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
AhoraArtículo 15. Centros de actuación de ICEX.
Párrafo añadido
1. Las actividades que ICEX desarrolle en España se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los directores territoriales y provinciales de Comercio ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección, ejecución y coordinación de las actividades de ICEX en éstas, sin perjuicio de las actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones que ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 9.10 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, los consejeros económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
3. ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Régimen de Personal no directivo.
Eliminado1. El personal del ICEX se regirá por el Derecho Laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal no directivo del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
Eliminado3. El personal no directivo al servicio del ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la referida Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AntesAsimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
AhoraArtículo 16. Régimen del personal no directivo.
Párrafo añadido
1. El personal de ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. El personal no directivo al servicio de ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Párrafo añadido
Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Personal directivo.
Eliminado1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los Directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial, incluidos los Directivos que dependan de los Directores Generales de la Entidad. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
Eliminado2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Eliminado3. Los Directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
Eliminado4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
Antes5. La designación del personal directivo se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
AhoraArtículo 17. Régimen del personal directivo.
Párrafo añadido
1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
Párrafo añadido
2. En esta categoría se incluirán las personas titulares de los siguientes órganos de carácter directivo:
Párrafo añadido
a) La secretaría general, que ejercerá las funciones relativas a los servicios comunes de la entidad y la asistencia jurídica a los distintos órganos de ICEX.
Párrafo añadido
b) La dirección económico-financiera, que ejercerá las funciones relacionadas con la gestión económica, financiera y contable de ICEX, así como su tesorería.
Párrafo añadido
c) Las direcciones ejecutivas que se determinen para coordinar de forma específica una o varias de las funciones de ICEX a las que se refiere el artículo 4.
Párrafo añadido
d) Las direcciones que dependan de la consejería delegada, de las direcciones generales a los que se refiere el artículo 11 o de los órganos directivos relacionados en las letras a) a c) de este apartado.
Párrafo añadido
3. El número máximo de directivos y su retribución se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las ordenes de desarrollo del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
4. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndole aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Párrafo añadido
5. Los directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Presidencia de ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo Rector y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 15 de marzo, y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección, en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
Párrafo añadido
6. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
Párrafo añadido
7. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX, que, en todo caso, garantizarán la publicidad y la concurrencia.
Párrafo añadido
8. El personal directivo de ICEX atenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 17 bis▸
EliminadoArtículo 17 bis. Subdirectores y Directores Adjuntos.
Eliminado1. Los Subdirectores y Directores Adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una división o área de internacionalización, atracción de inversiones o cooperación. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
Eliminado2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de los Subdirectores y Directores Adjuntos de ICEX se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulten de aplicación.
Antes3. La designación de los Subdirectores y Directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
AhoraArtículo 17 bis. Régimen de los subdirectores y directores adjuntos.
Párrafo añadido
1. Los subdirectores y directores adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una dirección o área de las contempladas en el organigrama de ICEX. Serán nombrados por la persona titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
Párrafo añadido
2. La designación de los subdirectores y directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia garantizando asimismo los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Artículo 18▸
AntesLos recursos económicos del ICEX estarán integrados por:
AhoraLos recursos económicos de ICEX estarán integrados por:
Eliminadof) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
Eliminadog) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.
Eliminadoh) Las donaciones, legados y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares.
Antesi) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.
Ahoraf) Los ingresos procedentes de la Unión Europea, tanto por la gestión y ejecución de fondos europeos, como por la participación en proyectos.
Párrafo añadido
g) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
Párrafo añadido
h) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.
Párrafo añadido
i) Las donaciones, legados, patrocinios, y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares.
Párrafo añadido
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.
Artículo 19▸
Eliminado1. El ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.
Antes2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán telemáticamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Ministerio de Economía y Hacienda. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.
AhoraDe acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, que será tramitado en la forma establecida por la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
Artículo 20▸
Eliminado1. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales.
Antes2. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá al Consejo de Administración.
AhoraEl régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
Artículo 21▸
Eliminado1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Consejero Delegado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
Antes2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión serán aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y remitidos por el Presidente del ICEX a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Ahora1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
Párrafo añadido
2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 22▸
AntesEl resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX se aplicarán conforme el siguiente orden de prelación:
AhoraEl resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
Antesb) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo de Administración del Instituto autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahorab) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
Artículo 23▸
AntesEl ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo a los límites legalmente establecidos.
AhoraICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Control financiero.
AntesEl ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.
AhoraArtículo 26. Régimen de control.
Párrafo añadido
ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI▸
AntesRégimen de contratación y actuaciones como medio propio
AhoraRégimen de contratación
Artículo 29▸
Eliminado1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial**.**
Antes2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ahora1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene la condición de poder adjudicador.
Párrafo añadido
2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.