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23 abr 2025
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
EliminadoLas explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto, dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
AntesTal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 del citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas que establece el artículo 9 del presente real decreto.
Ahora2. Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Párrafo añadido
El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita zoosanitaria se realice de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
Párrafo añadido
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
Artículo 7▾
Eliminado2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas eléctricas con este fin se hará bajo la supervisión del veterinario de explotación, por personal formado específicamente. En el Plan de bienestar animal se incluirá la duración y la frecuencia de utilización de dicha técnica y, en su caso, el uso de analgésicos.
Antes3. Mantener a los animales en un espacio determinado. Para hacer uso de las excepciones anteriores, un veterinario supervisará las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario y en caso de existir un Plan de bienestar animal lo reflejará en el mismo.
Ahora2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas eléctricas con este fin se hará por personal formado específicamente, bajo la supervisión de un profesional veterinario.
Párrafo añadido
3. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados virtuales.
Párrafo añadido
4. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados tradicionales.
Párrafo añadido
Para hacer uso de las excepciones contempladas en los apartados 1 a 3 de la letra e), un profesional veterinario supervisará las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario y en caso de existir un Plan de bienestar animal lo reflejará en el mismo.
Artículo 9▾
Antes2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.
Ahora2.**(Suprimido)**
ANEXO III▾
EliminadoEl SIGE deberá incluir:
Eliminado1. Identificación del veterinario de explotación.
Eliminado2. Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Eliminado3. Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.
Eliminado4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales.
Antes5. Plan de gestión ambiental:
Ahora1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.
Párrafo añadido
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
Párrafo añadido
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
Párrafo añadido
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
Párrafo añadido
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
Eliminadoc) Plan de gestión de residuos.
Eliminadod) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Eliminadoi. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
Eliminadoii. Producción anual estimada de estiércoles.
Eliminadoiii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
Antesiv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que se haya entregado el estiércol.
Ahorac) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
Párrafo añadido
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
Párrafo añadido
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
Párrafo añadido
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
Párrafo añadido
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal de acuerdo con los establecido en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.