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12 abr 2025
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO IV▾
AntesEl Comité Técnico de Inversiones estará formado por nueve miembros. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las reuniones del Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por la Presidenta o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.
AhoraEl Comité Técnico de Inversiones estará formado por 10 miembros.
Párrafo añadido
La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las reuniones del Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por el/la Presidente/a o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.
Eliminadoa) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el Vicepresidente Primero del Comité Técnico de Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero será sustituido por la Vicepresidenta Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
Eliminadob) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será la Vicepresidenta Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
Antesc) El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ahoraa) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Primero/a del Comité Técnico de Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a Primero/a será sustituido/a por la Vicepresidencia Segunda del Comité Técnico de Inversiones.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el/la Vicepresidente/a Segundo/a del Comité Técnico de Inversiones.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Estado de Industria.
Eliminadoe) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
Eliminadof) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Eliminadog) El Presidente de la Gestora.
EliminadoLos Vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del titular del órgano o entidad representada por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con rango mínimo de subdirector general.
EliminadoLos Vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.
EliminadoLa Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el Presidente de la Gestora.
AntesEn caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.
Ahorae) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
Párrafo añadido
g) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Párrafo añadido
h) El/la Presidente/a de la Gestora.
Párrafo añadido
Los vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del titular del órgano o entidad representada por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de subdirector general.
Párrafo añadido
Los vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.
Párrafo añadido
La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el/la Presidente/a de la Gestora.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.