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27 feb 2025
Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 21▾
Eliminado1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 que no exceda de 128.821 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
Eliminado2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 en la medida que exceda de 128.821 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
Antesa) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
Ahora1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 que no exceda de 151.880 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
Párrafo añadido
2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 en la medida que exceda de 151.880 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
Párrafo añadido
a) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
Artículo 22▾
Eliminado1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 5.346 derechos especiales de giro por pasajero.
Eliminado2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.288 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
Antes3. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 22 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.
Ahora1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 6.303 derechos especiales de giro por pasajero.
Párrafo añadido
2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.519 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
Párrafo añadido
3. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 26 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.