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26 feb 2025
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios y villas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.
Ahora3. El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial tiene que contribuir a evitar el riesgo de fractura social y a hacer frente a la crisis ambiental por medio de la mejora de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, falta de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.
Artículo 9▾
Antes3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la financiación, sin perjuicio de las prórrogas que puedan haber. Dicho plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años se haya alcanzado el 50% del gasto.
Ahora3. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de otorgamiento de la financiación. Este plazo puede ampliarse a ocho años, siempre que al cabo de cuatro años desde el otorgamiento de la financiación se haya ejecutado el 50 % del presupuesto global incluido en el programa memoria de intervención integral.
Artículo 17▾
Antesf) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario solicitante, en su caso, como la relación con las distintas administraciones públicas implicadas y otros agentes económicos y sociales.
Ahoraf) El modelo de gobernanza propuesto, que explicite tanto la distribución de tareas y responsabilidades entre los miembros del partenariado público-comunitario, si hay, como la relación con las diversas administraciones públicas implicadas y otros agentes económicos y sociales.
Artículo 20▾
Antes1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la financiación de las actuaciones resueltas se establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75% del presupuesto global del proyecto, aunque excepcionalmente puede llegar al 90%, de acuerdo con los criterios que determine la correspondiente convocatoria.
Ahora1. La contribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial a la ejecución de los proyectos que han obtenido financiación se establece en cada caso y tiene que representar como mínimo el 50 % y como máximo el 75 % del presupuesto global del proyecto, si bien excepcionalmente puede llegar al 90 %, de acuerdo con los criterios que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 22▾
Antes2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la inversión efectuada por el ayuntamiento sobre el inmueble afectado. Dicho importe se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración establecido.
Ahora2. El censo enfitéutico no puede tener una duración superior a diez años. El importe que debe ser resarcido en caso de transmisión no puede ser superior a la inversión efectuada sobre el inmueble afectado con cargo al Fondo. Este importe se reduce progresivamente en función del tiempo que quede del plazo de duración establecido.
Artículo 25▸
Antes3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en la asignación y uso de los recursos públicos y también de transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que deben realizarse en los distintos momentos del proyecto. El plan de evaluación debe aprobarse por decreto del Gobierno.
Ahora3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y efectividad en la asignación y el uso de los recursos públicos y también de transparencia y rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que incluya las evaluaciones*ex ante*,*in itinere*y*ex post*que tienen que hacerse en los diversos momentos del proyecto. El departamento competente en materia de actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial debe aprobar el plan de evaluación.