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14 feb 2025

Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 4
Antes6. Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada, si bien los interesados también podrán acceder a las mismas desde el punto de acceso general electrónico de la Administración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
Ahora6. Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
Artículo 5
Párrafo añadido
En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente apartado.
Párrafo añadido
Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado, si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente.
Párrafo añadido
A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente, volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones.
Artículo 6
Antes1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximos):
Ahora1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación de los mismos (50 puntos máximo):
Eliminado– De 0 a 100 asociados: 5 puntos.
Eliminado– De 101 a 500 asociados: 10 puntos.
Eliminado– De 500 a 1.000 asociados: 15 puntos.
AntesA partir de 1.000 asociados: 20 puntos.
AhoraDe 0 a 500 asociados: 5 puntos.
Párrafo añadido
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
Párrafo añadido
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
Párrafo añadido
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
AntesA estos efectos únicamente se consideraran los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.
AhoraA estos efectos únicamente se considerarán los asociados que tengan la condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados, los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas.
Eliminadoa) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4 puntos); la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades (0-6 puntos); así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).
Antesb) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación del presupuesto solicitado y desglose del mismo a las actividades a realizar (0-10 puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).
Ahoraa) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4 puntos), la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades (0-6 puntos), así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).
Párrafo añadido
b) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación del presupuesto solicitado y desglose de este a las actividades a realizar (0-10 puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).
AntesLas solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables.
AhoraLas solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables. Además, será necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos tanto en los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes como en los criterios objetivos de valoración de los programas.
Artículo 7
Antes3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Ahora3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará y publicará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Artículo 8
Eliminado4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoLa resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 40, 41, 42, 43, y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en un plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
EliminadoEl vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Eliminado5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Ahora4. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en un plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
Párrafo añadido
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
Párrafo añadido
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sujetará a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio del Interior, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, páginas web y otros medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Párrafo añadido
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Artículo 13
Antes5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
Ahora5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección y el momento de su realización.
Párrafo añadido
Esta comprobación tendrá un alcance formal y material. La formal comprenderá la justificación documental de la subvención, mediante la verificación de las memorias justificativas, la relación de gastos y la revisión de facturas. En la material se comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, y podrá consistir en visitas a la sede de la entidad beneficiaria, asistencia a los actos subvencionados, así como la revisión de programas, fotografías y cualquier otro soporte documental físico o electrónico que justifiquen la correcta ejecución de la actividad.
Párrafo añadido
La memoria final justificativa debe reflejar de manera explícita y clara la ejecución del proyecto subvencionado, explicando el desarrollo del mismo y cualquier modificación respecto de la solicitud de subvención presentada.
Párrafo añadido
6. En todo caso, la documentación relativa a la justificación de la subvención incluirá la relación de todos los gastos de cada uno de los programas subvencionados, con indicación del tipo de gasto, importe y porcentaje, en su caso, imputado a la subvención concedida de acuerdo con esta orden reguladora de las bases de concesión, así como las facturas en formato digital de los gastos de cada programa imputados a la subvención. Los originales de las facturas no electrónicas deberán custodiarse por la entidad beneficiaria, a disposición de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que podrá requerirlos, por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente.
Artículo 14
Párrafo añadido
Esta limitación también será aplicable a los costes de las cotizaciones sociales imputados a las subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
En los supuestos en que los que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de las retribuciones máximas subvencionables, conforme a las equivalencias anteriores, se reducirá proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Párrafo añadido
Se presentará en todo caso una justificación expresa del personal adscrito a los distintos programas, ya sea en exclusividad o de forma parcial, así como los criterios para la imputación de las nóminas cuando sea parcial o no afecte a la totalidad del ejercicio subvencionado.
EliminadoTendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
AntesLos costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
AhoraTendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Párrafo añadido
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, cuyo criterio de reparto deberá constar por escrito en la documentación justificativa que presenten los beneficiarios conforme al artículo 13 de esta Orden. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.