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5 feb 2025

Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de éste y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición.
Ahora1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de este y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición.
Eliminadoa) Observación de las cualificaciones y su evolución.
Eliminadob) Determinación de las cualificaciones.
Eliminadoc) Acreditación de las cualificaciones.
Eliminadod) Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.
Antese) Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.
Ahoraa) Observación de los estándares de competencias profesionales y su evolución.
Párrafo añadido
b) Determinación de los estándares de competencias profesionales.
Párrafo añadido
c) Acreditación de los estándares de competencias profesionales.
Párrafo añadido
d) Desarrollo de la integración de los estándares de competencias profesionales.
Artículo 2
Eliminado1. A tenor de lo previsto en el II Programa Nacional de Formación Profesional aprobado por el Gobierno, y en los términos y con el alcance que vienen establecidos en el mismo, serán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones:
Eliminadoa) Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Eliminadob) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Eliminadoc) Establecer una metodología de base para identificar las competencias profesionales y definir el modelo que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Eliminadod) Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional.
Antese) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.
AhoraSerán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones:
Párrafo añadido
a) Gestionar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Párrafo añadido
b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir los estándares de competencias profesionales para ser incorporadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Párrafo añadido
c) Establecer una metodología de base para identificar los estándares de competencias profesionales y definir el modelo profesional que deben adoptar para ser incorporados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales o actualizados una vez establecidos.
Párrafo añadido
d) Proponer mejoras en el sistema de acreditación y reconocimiento profesional.
Párrafo añadido
e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.
Eliminadog) Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización.
Eliminadoh) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.
Eliminadoi) Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
Eliminadoj) Realizar las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la formación profesional.
Eliminadok) Proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.
Eliminadol) Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley.
Eliminadom) Mejorar el diseño y contenido de los certificados de profesionalidad para facilitar las homologaciones y correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia asociadas a módulos de títulos profesionales de la formación profesional reglada inicial.
Eliminadon) Proponer, a través del Consejo General de Formación Profesional, la definición del alcance de los módulos de formación profesional ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.
Eliminadoñ) Realizar propuestas sobre la certificación de acciones de formación continua en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema de Certificados Profesionales, tanto en términos jurídicos como operativos.
Eliminado2. Observatorios profesionales. Dentro de la estructura del Instituto Nacional de las Cualificaciones se ubicará un Observatorio con una base de datos que promoverá de manera activa la cooperación del resto de observatorios sectoriales y territoriales que puedan existir, capaz de conseguir los siguientes fines:
Eliminadoa) Establecer los procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios contemplarán la participación de los agentes sociales y definirán las especificaciones técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos.
Antesb) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
Ahorag) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.
Párrafo añadido
h) Elaborar los instrumentos de apoyo necesarios para el desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales e informales de formación.
Párrafo añadido
i) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
Párrafo añadido
j) Realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.
Artículo 3
Eliminado1. El Consejo General de Formación Profesional es el órgano rector del Instituto Nacional de las Cualificaciones. De modo ordinario, la Comisión Permanente del Consejo realizará por delegación las funciones del mismo.
Eliminado2. A dicha Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:
Eliminadoa) Aprobar los planes de actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y hacer el seguimiento de los mismos.
Eliminadob) Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.
Eliminadoc) Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios disponibles por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y formular las propuestas necesarias para la realización de los planes de actuación del Instituto.
Antesd) Examinar la memoria anual de las actividades del Instituto Nacional de las Cualificaciones, para su remisión y consideración por parte del Consejo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Estructura orgánica y funcional.
Eliminado1. Estructura orgánica.
Eliminado1.º Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
EliminadoDe él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas áreas funcionales.
Eliminado2.º Son competencias del Director:
Eliminadoa) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.
Eliminadob) Desarrollar los planes de actividades aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional.
Antesc) Prestar ante la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo General cuantos informes le sean requeridos.
AhoraArtículo 4. Dirección.
Párrafo añadido
1. Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
Párrafo añadido
De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas funciones.
Párrafo añadido
2. Son competencias del Director:
Párrafo añadido
a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.
Párrafo añadido
b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por las comisiones del Consejo General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
c) Prestar ante las comisiones o el Pleno del Consejo General de Formación Profesional cuantos informes le sean requeridos.
Eliminado3.º El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Eliminado4.º La Secretaría General del Consejo General de Formación Profesional dará traslado al Director del Instituto de los criterios y prioridades que anualmente establezca el Consejo General de Formación Profesional, de conformidad con el calendario previsto en el Programa Nacional de la Formación Profesional.
Eliminado5.º El Instituto podrá realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.
Eliminado2. Estructura funcional.
Eliminado1.º El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará sus actividades a través de las siguientes áreas funcionales:
Eliminadoa) Área del Observatorio Profesional.
Eliminadob) Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Eliminadoc) Área de Diseño de las Cualificaciones.
Eliminadod) Área de Información y de Gestión de los Recursos.
Antes2.º Los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales dotarán al Instituto Nacional de las Cualificaciones de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
Ahora3. El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, de la Comisión Estatal Estratégica y del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.