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30 ene 2025

Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Procedimiento de creación.
Eliminado1. La creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.
Eliminado2. El Decreto de creación especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración Regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias.
Eliminado3. En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de persona interesada el plazo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Antes4. El Decreto de creación se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», momento a partir del cual las academias gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
AhoraArtículo 3. Procedimiento de creación.
Párrafo añadido
1. La creación de las academias se realiza por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución del órgano competente en materia de cultura, en su caso, previa propuesta de la consejería competente por razón de la materia, o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.
Párrafo añadido
3. Las personas interesadas en la creación de una academia conforme a lo previsto en el apartado anterior, podrán presentar una solicitud dirigida a la consejería competente en materia de cultura, en la que se designará un representante a los efectos de notificaciones, y a la que se acompañará la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a)*Curriculum vitae*de los promotores, que deberán ser, como mínimo, diez personas que acrediten competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.
Párrafo añadido
b) Memoria justificativa de la creación de la academia.
Párrafo añadido
c) Proyecto de estatutos.
Párrafo añadido
d) Documentos que acrediten la disponibilidad de los medios y recursos destinados al desarrollo de la actividad de la corporación.
Párrafo añadido
4. Una vez adoptada la resolución de inicio del procedimiento, el órgano instructor del procedimiento solicitará los informes siguientes:
Párrafo añadido
a) Informe preceptivo a las distintas consejerías cuya competencia abarque el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia.
Párrafo añadido
b) Informe preceptivo de las universidades de ámbito o implantación regional.
Párrafo añadido
c) Informe preceptivo y vinculante de órgano directivo o de apoyo competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
5. En caso de que el inicio del procedimiento se hubiera producido a instancia de persona interesada, una vez emitidos los informes previstos en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto el expediente a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su derecho.
Párrafo añadido
Así mismo, se someterá el expediente al trámite de información pública conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
6. A la vista de los informes solicitados, de las alegaciones formuladas por la persona interesada y de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta, bien para su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien para su desestimación, debiendo estar, en este caso, el acto motivado, y ello se notificará a las personas interesadas, correspondiendo a la consejería competente en materia de cultura la resolución del procedimiento.
Párrafo añadido
7. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de creación de la academia, las personas interesadas que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Párrafo añadido
8. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación especificará expresamente la aprobación de los estatutos y la consejería de la Administración regional a la que corresponda el fomento o impulso de las funciones de cada academia, así como las cuestiones administrativas inherentes a estas academias.
Párrafo añadido
9. El acuerdo del Consejo de Gobierno de creación se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», momento a partir del cual las academias gozarán de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5
Antes3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio o mediante solicitud de las academias interesadas, en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.
Ahora3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio, por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.