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7 ene 2025

Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Se considera perro de asistencia aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en los artículos 4 y 6 de esta ley.
Eliminado2. Cuando se use el término perro de asistencia, en los diferentes artículos de esta ley, se entenderá referido a todos aquellos a que alude la siguiente catalogación, independientemente de la especialidad para que hayan sido entrenados.
Eliminadoa) Perros para personas afectadas por disfunciones visuales, totales o severas.
Eliminadob) Perros para personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
Eliminadoc) Perros de asistencia son los que utilizan todas las personas que sufren cualquier minusvalía que no sea auditiva o visual.
Eliminadod) Perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros de discapacitados, viviendas particulares, etc.
Antes3. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, se mantendrá a lo largo de su vida, salvo prescripción sanitaria.
Ahora1. Se considera perro de asistencia el que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, y debe estar acreditado e identificado según se establece en esta ley y su desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
2. El perro de asistencia se acredita de acuerdo con la especialidad para la que ha sido entrenado, y puede prestar servicio a:
Párrafo añadido
a) Personas con disfunciones visuales, totales o severas.
Párrafo añadido
b) Personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
Párrafo añadido
c) Personas con discapacidad física y personas con movilidad reducida.
Párrafo añadido
d) Personas con trastorno de espectro autista y/o psíquico que necesitan o para las que es recomendable el apoyo de un perro de asistencia.
Párrafo añadido
e) Personas con diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o trastorno neurológico que necesitan y disponen de un perro de alerta.
Párrafo añadido
3. En caso de perros adiestrados para la especialidad prevista en el apartado e, se exime que la persona a la que está vinculado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que disponga de la oportuna prescripción médica.
Párrafo añadido
4. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, se mantiene a lo largo de su vida, salvo que exista una causa o motivo para la pérdida de esta condición.
Artículo 4
EliminadoTodo perro de asistencia deberá ser acreditado por la Generalitat, bien directamente, bien a través de una Entidad pública o privada. La acreditación se concederá previa comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
AntesEl procedimiento para la acreditación de los perros de asistencia se regulará reglamentariamente.
Ahora1. Todo perro de asistencia debe ser acreditado por la Generalitat, bien directamente, bien a través de una entidad pública o privada. La acreditación se concede con la declaración responsable previa de la persona usuaria, comprobación de las condiciones higiénicas sanitarias y certificado del centro de adiestramiento que el perro reúne las condiciones de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de la persona poseedora o propietaria.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para la acreditación de los perros de asistencia se regula reglamentariamente.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Órganos competentes.
AntesLa incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en la presente ley, corresponderá a la secretaria general de la conselleria con competencias en materia de asistencia y servicios sociales. En la resolución de los citados expedientes se tendrán en cuenta los informes que puedan presentar las distintas consellerias afectadas por razón de la materia.
AhoraArtículo 16. Órgano competente.
Párrafo añadido
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en esta ley corresponde al centro directivo con competencias asignadas en materia de perros de asistencia de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Perros en fase de entrenamiento. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de las entidades oficialmente reconocidas u homologadas en la comunidad autónoma pueden ejercer el derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de perros de asistencia en formación.