Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2024

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 69
Antes| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título profesional (plan 1942). Título superior de enseñanzas de régimen especial o equivalentes a licenciatura. | 100,58 | 6,55 | | 2. Título de enseñanzas de régimen rspecial o equivalentes a diplomatura. | 50,29 | 6,55 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experta o Experto en Lutheria. | 43,72 | 6,55 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 21,86 | 6,55 | | 5. Certificado EGA. | 21,86 | 6,55 | | 6. Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad. | 21,86 | 6,55 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 100,58 | 6,55 | | 8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. | 22,75 | 6,82 |
Ahora| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura. | 108,89 | 7,09 | | 2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura. | 54,44 | 7,09 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en Luthería. | 47,33 | 7,09 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 23,67 | 7,09 | | 5. Certificado EGA. | 23,67 | 7,09 | | 6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado. | 23,67 | 7,09 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 | 7,09 | | 8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. | 23,67 | 7,09» |
Artículo 75
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la iniciación, a solicitud de la persona interesada, de un expediente de homologación o declaración de equivalencia de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
Artículo 76
AntesLa tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
Artículo 77
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros.
AhoraSerán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la homologación, convalidación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
Artículo 78
Antes| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | a) Solicitud de homologación al título superior de Música, Danza o Arte Dramático. | 53,59 | 6,55 | | b)Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. | 49,26 | 6,55 | | c) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. | 49,26 | 6,55 | | d) Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. | 49,26 | 6,55 | | e) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 53,59 | 6,55 | | f) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. | 24,62 | 6,55 |
Ahora| | Originales | | --- | --- | | a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada. | 166,50 | | b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario. | 166,50 | | c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 | | d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. | 53,33 | | e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. | 53,33 | | f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 | | g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. | 26,64 |
Artículo 95 quaterdecies
Antese) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos.
Ahorae) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos y/o del ingreso mínimo vital.
Antesi) Personas en desempleo de larga duración.
Ahorai) Ser personas en desempleo de larga duración.
Artículo 96
Antesa) Escuelas particulares de conductores.
Ahoraa) Centros de formación de conductores y conductoras.
Artículo 99
Eliminado1. Escuelas particulares de conductores y centros de sensibilización y reeducación vial:
Eliminado1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción y de centros de sensibilización y reeducación vial: 478,07.
Eliminado1.2 Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección, o por modificación de los datos de los centros de sensibilización y reeducación vial: 27,89.
Eliminado1.3 Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: 107,81.
Eliminado1.4 Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 47,82.
Eliminado1.5 Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción: 47,82.
Antes2. Servicios diversos:
Ahora1. Centros de formación de conductores y conductoras:
Párrafo añadido
1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07.
Párrafo añadido
1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.
Párrafo añadido
1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.
Párrafo añadido
1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
Párrafo añadido
1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
Párrafo añadido
2. Servicios diversos de tráfico:
Eliminado2.2 Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
Eliminado2.3 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
Eliminado2.4 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
Eliminado2.5 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
Eliminado2.6 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
Eliminado2.7 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
Antes2.8 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 7,27.
Ahora2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
Párrafo añadido
2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
Párrafo añadido
2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
Párrafo añadido
2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
Párrafo añadido
2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
Párrafo añadido
2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
Artículo 153
Eliminadoe.1 Aves del género*Gallus*y pintadas: 0,01 euros/animal.
Eliminadoe.2 Patos y ocas: 0,01 euros/animal.
Antese.3 Pavos: 0,03 euros/animal.
Ahorae.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal.
Párrafo añadido
e.2 Patos y ocas: 0,010 euros/animal.
Párrafo añadido
e.3 Pavos: 0,026 euros/animal.
Antesf) Carne de conejo de granja: 0,01 euros/animal.
Ahoraf) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal.
Eliminadoa) Caza menor de pluma: 0,01 euros/animal.
Antesb) Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal.
Ahoraa) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal.
Párrafo añadido
b) Caza menor de pelo: 0,010 euros/animal.
CAPÍTULO IX
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX Tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico
Artículo 178 sexies
Artículo nuevo
Artículo 178 sexies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.
Artículo 178 septies
Artículo nuevo
Artículo 178 septies. Cuota. El importe de la cuota es: | | Tipo de centro | | | --- | --- | --- | | Hospitales – Euros | Otros centros – Euros | | | Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87). | 143,84 | 86,34 | | Unidades asistenciales de radioterapia (U.86). | 143,84 | 86,34 | | Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88). | 143,84 | 86,34 | | | Tipo de unidad | | | --- | --- | --- | | Compleja – Euros | Simple – Euros | | | Unidades que cuenten con equipos de rayos X, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico. | 86,34 | 57,56 |
Artículo 178 octies
Artículo nuevo
Artículo 178 octies. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 178 nonies
Artículo nuevo
Artículo 178 nonies. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 178 decies
Artículo nuevo
Artículo 178 decies. Liquidación. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
Disposición adicional segunda
Eliminadoa) Grupo 1:
AntesSin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0,042205 euros/m2y día.
Ahoraa) Grupo 1.
Párrafo añadido
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0452 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0617 euros/m2y día.
Eliminado– Tarifa general: 0,101288 euros/m2y día.
Antes Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,138294 euros/m2y día.
AhoraTarifa general: 0,1084 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1480 euros/m2y día.
Eliminado– Tarifa general: 0,101288 euros/m2y día.
Antes Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,138294 euros/m2y día.
AhoraTarifa general: 0,1084 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1480 euros/m2y día.
Eliminado• Tarifa general: 0,126612 euros/m2y día.
Antes Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,169483 euros/m2y día.
AhoraTarifa general: 0,1355 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1813 euros/m2y día.
Eliminado• Tarifa general: 0,185688 euros/m2y día.
Antes Tarifa especial (con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días en temporada estival): 0,202041 euros/m2y día.
AhoraTarifa general: 0,1987 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2162 euros/m2y día.
EliminadoSin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0,053931 euros/m2y día.
EliminadoCon muerto o tren de fondeo de la Administración: 0,138294 euros/m2y día.
AntesAtracados a muelles: 0,138294 euros/m2y día.
AhoraSin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0577 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0788 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1480 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2020 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1480 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1894 euros/m2y día.
Antes– Contratación por año completo o más: 0,158619 euros/m2y día.
Ahora– Contratación por año completo o más:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1697 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2317 euros/m2y día.
Eliminado• Temporada alta (más de treinta días entre mayo y septiembre): 0,271152 euros/m2y día.
Antes Temporada baja (más de treinta días entre octubre y abril): 0,202041 euros/m2y día.
AhoraTemporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2901 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,3714 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2162 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2768 euros/m2y día.
EliminadoSin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0,056771 euros/m2y día.
EliminadoCon muerto o tren de fondeo de la Administración: 0,138294 euros/m2y día.
AntesAtracados a muelles: 0,138294 euros/m2y día.
AhoraSin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0607 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,0829 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1480 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2020 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1480 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1894 euros/m2y día.
Antes– Contratación por año completo o más: 0,169483 euros/m2y día.
Ahora– Contratación por año completo o más:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1813 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2368 euros/m2y día.
Eliminado• Temporada alta (más de treinta días entre mayo y septiembre): 0,271152 euros/m2y día.
Antes Temporada baja (más de treinta días entre octubre y abril): 0,202041 euros/m2y día.
AhoraTemporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2901 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,3714 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril):
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,2162 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2768 euros/m2y día.
EliminadoSin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0,073766 euros/m2y día.
EliminadoCon muerto o tren de fondeo de la Administración: 0,177040 euros/m2y día.
AntesAtracados a muelles: 0,177040 euros/m2y día.
AhoraSin muerto ni tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,0789 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,1078 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Con muerto o tren de fondeo de la Administración:
Párrafo añadido
Tarifa general: 0,1894 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Tarifa especial (se aplicará en los puertos que cuenten con servicios adicionales en turnos inferiores a 24 horas en temporada estival): 0,2586 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Atracados a muelles: 0,1894 euros/m2y día.
Antes– Contratación por año completo o más: 0,221304 euros/m2y día.
Ahora– Contratación por año completo o más: 0,2368 euros/m2y día.
Eliminado• Temporada alta (más de treinta días entre mayo y septiembre): 0,347120 euros/m2y día.
Antes Temporada baja (más de treinta días entre octubre y abril): 0,258647 euros/m2y día.
AhoraTemporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre): 0,3714 euros/m2y día.
Párrafo añadido
Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril): 0,2768 euros/m2y día.
Eliminado– De junio a septiembre: 14,03 euros/día.
Eliminado– De abril a mayo: 14,03 euros/día.
Antes– De octubre a marzo: 14,03 euros/día.
Ahora– De junio a septiembre: 15,01 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 15,01 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 15,01 euros/día.
Eliminado– De junio a septiembre: 23,06 euros/día.
Eliminado– De abril a mayo: 18,39 euros/día.
Antes– De octubre a marzo: 14,50 euros/día.
Ahora– De junio a septiembre: 24,67 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 19,68 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 15,52 euros/día.
Eliminado– De junio a septiembre: 32,45 euros/día.
Eliminado– De abril a mayo: 25,89 euros/día.
Antes– De octubre a marzo: 20,40 euros/día.
Ahora– De junio a septiembre: 34,72 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 27,70 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 21,83 euros/día.
Eliminado– De junio a septiembre: 42,32 euros/día.
Eliminado– De abril a mayo: 33,77 euros/día.
Antes– De octubre a marzo: 26,61 euros/día.
Ahora– De junio a septiembre: 45,28 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 36,13 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 28,47 euros/día.
Eliminado– De junio a septiembre: 60,74 euros/día.
Eliminado– De abril a mayo: 48,47 euros/día.
Antes– De octubre a marzo: 38,21 euros/día.
Ahora– De junio a septiembre: 64,99 euros/día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 51,86 euros/día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 40,88 euros/día.
Eliminado– De junio a septiembre: 0,7718 euros/m2y día.
Eliminado– De abril a mayo: 0,5763 euros/m2y día.
Antes– De octubre a marzo: 0,3803 euros/m2y día.
Ahora– De junio a septiembre: 0,8258 euros/m2y día.
Párrafo añadido
– De abril a mayo: 0,6166 euros/m2y día.
Párrafo añadido
– De octubre a marzo: 0,4069 euros/m2y día.
Antes6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Ahora6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
5.2.4 Cuando la autorización se otorgue incluyendo toma de energía eléctrica y agua se aplicará una cuota adicional de 14,20 euros/día.
EliminadoEn caso de maniobra para invernada entre 60 y 120 días, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en el 20 %.
EliminadoEn caso de maniobra para invernada por un período desde 121 días hasta 240 días, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en el 30 %.
Eliminado– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 121,92 euros.
Antes– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 127,84 euros.
Ahora– Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros: 85,67 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 89,83 euros.
Antes4.3 Estancia en área de carenado:
Ahora4.3 Estancia en área de varadero:
AntesEn caso de estancias en el área de carenado para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
AhoraEn caso de estancias en el área de varadero para invernada (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril): 0,2044 euros/m2/día.
AntesEn caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área de carenado.
AhoraEn caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área de varadero.
Eliminado4.5 Utilización de la explanada para remolque con o sin embarcación:
Antes Por cada período de 30 días o fracción: 55,94 euros.
Ahora4.5 Utilización del dominio portuario para remolques con o sin embarcación (fuera del área de varadero):
Párrafo añadido
– Por cada día o fracción: 10,00 euros.
Eliminado– De forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 18,81 euros la hora.
AntesEn caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o fracción: 16,14 euros.
AhoraDe forma proporcional, según el tiempo de utilización, a razón de 16,54 euros la hora.
Párrafo añadido
– En caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada hora o fracción: 19,28 euros.
EliminadoPor izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
Eliminado– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
Eliminado– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
EliminadoAdemás, hasta los primeros quince días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
EliminadoA partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.
AntesEn caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se calculará del siguiente modo:
Ahora4.14.1 Utilización de carros de varada del puerto deportivo de Bermeo:
AntesAdemás, hasta los primeros quince días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
AhoraAdemás, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,76 euros.
EliminadoEn caso de embarcaciones de lista sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Eliminado– De cero a siete días: 0,76 euros.
Eliminado– De ocho a diez días: 1,14 euros.
Antes A partir del día 11 en adelante: 2,29 euros.
AhoraEn caso de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se calculará del siguiente modo:
Párrafo añadido
Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
Párrafo añadido
– Hasta 50 TRB: 423,78 euros.
Párrafo añadido
– Más de 50 TRB: 489,30 euros.
Párrafo añadido
Además, hasta los primeros 15 días a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 0,87 euros.
Párrafo añadido
A partir del decimosexto día, por cada metro lineal de eslora total y día de estancia: 2,29 euros.
Párrafo añadido
En caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Párrafo añadido
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
Párrafo añadido
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
Párrafo añadido
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
Párrafo añadido
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
Párrafo añadido
4.14.2 Utilización de los carros de varada de los puertos deportivos de Plentzia y Armintza:
Párrafo añadido
– Por izado y botadura: 12,22 euros por cada metro lineal de eslora total.
Párrafo añadido
– Cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Párrafo añadido
De 0 a 7 días: 0,76 euros.
Párrafo añadido
De 8 a 10 días: 1,14 euros.
Párrafo añadido
A partir del día 11 a 20 días: 2,29 euros.
Párrafo añadido
En caso de averías justificadas mediante informe técnico se aplicará una bonificación del 40 % por cada día a partir del día 16.
Párrafo añadido
F) Tarifa por pasaje.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tarifa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
Párrafo añadido
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.
Párrafo añadido
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedaran solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tarifa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
Párrafo añadido
3. La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
Párrafo añadido
4. Constituye la base imponible de esta tarifa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.
Párrafo añadido
5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
Párrafo añadido
| Clase de tráfico | Categoría de pasaje | | | | --- | --- | --- | --- | | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | | Bahía o local: | 0,031554 | 0,063107 | 0,063107 | | Cabotaje europeo o exterior: | 1,589378 | 4,085448 | 7,594880 |
Párrafo añadido
En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Párrafo añadido
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.
Párrafo añadido
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %.
Párrafo añadido
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicara el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.