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30 dic 2024
Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 62▾
Eliminadoa) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medio ambiente.
Antesb) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medio ambiente.
Ahoraa) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.
Párrafo añadido
b) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.
Eliminadod) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.
Eliminadoe) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando este hecho produzca la movilización de recursos.
Eliminadof) Incumplir reiteradamente, o con consecuencias graves, el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.
Eliminadog) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.
Eliminadoh) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.
Eliminadoi) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.
Eliminadoj) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.
Eliminadok) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy graves o aprovechamiento económico.
Antesl) Impedir la labor inspectora.
Ahorad) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medioambiente.
Párrafo añadido
e) Incumplir con consecuencias graves el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.
Párrafo añadido
f) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.
Párrafo añadido
g) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.
Párrafo añadido
h) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.
Párrafo añadido
i) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.
Párrafo añadido
j) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy graves o aprovechamiento económico.
Párrafo añadido
k) Impedir la labor inspectora.
Artículo 63▾
Antesm) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
Ahoram) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
Antesp) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho no produzca movilización de un recurso.
Ahorap) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.
Artículo 64▾
Antesb) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando éstas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
Ahorab) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
Eliminadog) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley, y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
Antesh) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave o como muy grave.
Ahorag) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
Párrafo añadido
h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.
Artículo 67▾
Eliminado1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 100.001 a 2.000.000 de euros.
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 10.001 a 100.000 euros.
Antes3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 10.000 euros.
Ahora1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.