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30 dic 2024
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
EliminadoInfracciones leves, multa de 15.000 a 100.000 pesetas. Su imposición corresponde al Director Regional de Carreteras, Vías y Obras.
EliminadoInfracciones graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Su imposición corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.
AntesInfracciones muy graves, multa de un 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas. Su imposición corresponde al Consejo de Gobierno.
Ahora– Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.
Párrafo añadido
Su imposición corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de carreteras.
Párrafo añadido
– Infracciones graves, multa de 1.501 a 15.000 euros.
Párrafo añadido
Su imposición corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
Párrafo añadido
– Infracciones muy graves, multa de 15.001 a 120.000 euros.
Párrafo añadido
Su imposición corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras hasta los 60.000 euros.
Párrafo añadido
Desde los 60.001 hasta los 120.000 euros corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
EliminadoLa imposición de sanciones, en las cuantías señaladas en el apartado anterior, corresponde a los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos.
Eliminado2. Con independencia de las multas que puedan imponerse por las infracciones señaladas, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación autonómica y en la normativa local.
AntesLa cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida, y su imposición corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, en el caso de las carreteras autonómicas y al Alcalde en el de las municipales.
AhoraLa imposición de sanciones, en las cuantías señaladas en el apartado anterior, corresponde a las personas que ostenten la Alcaldía de los respectivos Ayuntamientos.
Párrafo añadido
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse por las infracciones señaladas, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la legislación autonómica y en la normativa local.
Párrafo añadido
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida, y su imposición corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras, en el caso de las carreteras autonómicas y a la persona que ostente la Alcaldía en el de las municipales.
Eliminado4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 20 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, acumulable a la reducción prevista en la legislación estatal básica, y será efectiva siempre que dicho pago se efectúe en cualquier momento anterior a la resolución. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.
Eliminado5. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.