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24 dic 2024

Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
EliminadoDisposición transitoria primera. Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE), para la designación del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer del Plan sanitario integral.
Eliminado1. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación de los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan.
Eliminado2. En aquellas explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un Sistema Integral de Gestión en su normativa sectorial, se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la designación de un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y su comunicación a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.
Antes3. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para disponer de un Plan sanitario integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
AhoraDisposición transitoria primera. Voluntariedad del personal que ejerza de veterinario de explotación, del Plan Sanitario Integral y de su inclusión en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE).
Párrafo añadido
1. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas podrán disponer, voluntariamente, de un Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
Párrafo añadido
2. A partir del 1 de junio de 2025, los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas no tendrán la obligatoriedad de recoger el citado Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
Párrafo añadido
3. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.