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24 dic 2024

Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminadoc) El diseño de las instalaciones y las operaciones de manejo permitirá a los animales moverse y pasar parte de su tiempo en un ambiente exterior, siempre bajo garantías de su confort térmico y contando con protección frente a las inclemencias del tiempo. Para ello, las explotaciones deberán incluir en su diseño patios o un espacio exterior al que puedan acceder los animales.
Antesd) Cuando existan cubículos, su longitud permitirá que el animal pueda mantenerse en pie, tumbarse sobre suelo uniforme y levantarse de forma adecuada. El número de animales alojados no superará el número de cubículos ni el de plazas de alimentación, a menos que haya alimento*ad libitum*u otros sistemas que eviten las situaciones de competencia y estrés.
Ahorac) El diseño de las instalaciones y las operaciones de manejo garantizará que los animales disfruten de confort térmico y protección frente a las inclemencias del tiempo, dispongan de espacio que les permita moverse libremente y que las concentraciones ambientales de gases y polvo sean similares a las del exterior de las instalaciones.
Párrafo añadido
d) Cuando existan cubículos, su longitud permitirá que el animal pueda mantenerse en pie, tumbarse sobre suelo uniforme y levantarse de forma adecuada. Deben existir al menos tantos cubículos como número de animales alojados. El número de plazas de alimentación será al menos igual al número de animales alojados, a menos que exista alimentación ad libitum u otros sistemas de eviten las situaciones de competencia y estrés.
AntesNo obstante lo anterior, el uso de picas eléctricas estará permitido en los términos establecidos en la normativa comunitaria.
AhoraNo obstante lo anterior, el uso de cercados eléctricos tradicionales así como de aparatos que suministren descargas eléctricas estará permitido en los términos establecidos en la normativa europea.
Antes1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras gestantes y durante el periodo perinatal
Ahora1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras gestantes y durante el periodo perinatal.
Eliminado3. Mantener a los animales en un espacio determinado.
AntesPara hacer uso de las excepciones anteriores, la explotación deberá disponer de un Plan de bienestar animal, en el que el veterinario de explotación haya establecido las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario.
Ahora3. Mantener a los animales en un espacio determinado. Para hacer uso de las excepciones anteriores, un veterinario supervisará las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario y en caso de existir un Plan de bienestar animal lo reflejará en el mismo.
Disposición final cuarta
Antesd) Para cualquier explotación bovina, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones que establece el artículo 9, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, incluida la obligación de cumplir con las exigencias relativas al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas recogida en el artículo 4.2.
Ahorac bis) Para cualquier explotación bovina, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la regulación establecida en la letra e) del apartado 3 del artículo 7 sobre empleo de aparatos que produzcan descargas eléctricas, salvo lo que ya esté regulado por la normativa de la Unión Europea, así como el Plan de bienestar animal recogido en el anexo III.3, serán exigibles a partir del 9 de marzo de 2027.
Párrafo añadido
d) Para cualquier explotación bovina, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas que establece el artículo 9 entrará en vigor el 1 de junio de 2025, incluida la obligación de cumplir con las exigencias recogidas en el artículo 4.2, relativas a la designación de un veterinario de explotación y a la disposición de un Plan sanitario integral de las Explotaciones Ganaderas.