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29 nov 2024
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), y f) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), f) e i) del apartado 1.
Antesc) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
Ahorac) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n) y o), esta última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
Artículo 7▾
Antes3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática depende, como órgano directivo, la Dirección General de Atención a la Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Ahoraj) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
k) La propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia.
Párrafo añadido
3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, así como promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y en concreto las siguientes funciones:
Eliminadoa) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
Antesb) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
AhoraArtículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
Párrafo añadido
b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
Eliminadod) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.
Eliminadoe) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Eliminadof) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley.
Eliminadog) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Eliminadoh) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
Eliminadoi) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Eliminadoj) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
Eliminadok) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
Eliminadol) El apoyo en la preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática.
Eliminadom) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
Eliminadon) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
Eliminadoñ) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
Eliminadoo) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
Eliminadop) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
Eliminadoq) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
Eliminador) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan.
Eliminados) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.
Eliminado2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves, graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Eliminadob) La Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras g), h), i), j), k), l) y m), del apartado 1.
Antes3. Asimismo, depende de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Ahorad) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Párrafo añadido
e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Párrafo añadido
f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
Párrafo añadido
g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
Párrafo añadido
h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
Párrafo añadido
i) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
Párrafo añadido
j) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Párrafo añadido
k) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y a los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan por acuerdo de dicho órgano.
Párrafo añadido
l) La participación en la Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Exhumaciones.
Párrafo añadido
m) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de atención a las víctimas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Párrafo añadido
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Atención a las Víctimas, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Apoyo a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y m) del apartado 1.
Párrafo añadido
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Exhumaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.
Artículo 8 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y, en concreto, las siguientes funciones:
a) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.
b) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, así como aquellos relacionados con la conmemoración de los 50 años de ejercicio de libertades en España, con el apoyo de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
d) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
e) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
f) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
g) El apoyo en la gestión de los asuntos de carácter internacional en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
h) La propuesta de medidas encaminadas a la resignificación del Valle de Cuelgamuros, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
i) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
j) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley, con la asistencia de la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales.
k) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.
m) La participación en el Consejo de la Memoria Democrática, la Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España y la Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Divulgación de la Memoria.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h), i), k) y l) del apartado 1.
Disposición adicional cuarta▾
Antesb) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Ahorab) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Párrafo añadido
f) La persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica de su dependencia.
Disposición adicional quinta▸
EliminadoSe encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán por su normativa específica:
Eliminadoa) La Comisión Nacional de Administración Local (CNAL).
Antesb) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado (CICAPE).
Ahora1. Se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán por su normativa específica:
Párrafo añadido
a) La Comisión Nacional de Administración Local.
Párrafo añadido
b) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Párrafo añadido
f) El Consejo de la Memoria Democrática.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados creados con vigencia temporal hasta el cumplimiento de sus fines, que se regularán por su normativa específica:
Párrafo añadido
a) La Comisión Interministerial para la resignificación del Valle de Cuelgamuros.
Párrafo añadido
b) La Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
Párrafo añadido
c) La Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.
Párrafo añadido
d) La Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura.
Párrafo añadido
e) La Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos.