← Volver
7 nov 2024
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Eliminadoa) En la provincia de Toledo: las comarcas de Oropeza, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.
Eliminadob) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Piedrabuena y Almadén.
Eliminado5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de Valdeiglesias y Navalcarnero.
AntesParte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Ahoraa) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.
Párrafo añadido
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.
Párrafo añadido
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y Alcaraz.
Párrafo añadido
5. La Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Antes2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: la provincia de Huesca.
Ahora2. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Párrafo añadido
a) La provincia de Huesca.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Zaragoza, las comarcas de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.
Antesd) En la provincia de Albacete: la comarca de Villarrobledo.
Ahorad) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarrobledo, Balazote y Alcaraz.
AntesEn la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
Ahoraa) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Burgos, en la comarca de Miranda de Ebro, los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón.
Párrafo añadido
7. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
8. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
a) La provincia de Huelva,
Párrafo añadido
b) En la provincia de Sevilla: las comarcas de Cantillana (Vega de Sevilla), Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), Sanlúcar La Mayor (Poniente de Sevilla) y Sevilla (Delegación Provincial).
Párrafo añadido
c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Hinojosa del Duque (Pedroches II), Montoro (Alto del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo (Valle del Guadiato), Posadas (Vega del Guadalquivir), Pozoblanco (Pedroches I) y Villanueva de Córdoba (Pedroches III).
Párrafo añadido
d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma).
Párrafo añadido
9. La Comunidad Autónoma de País Vasco.
Párrafo añadido
10. La Comunidad Foral de Navarra.