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21 oct 2024

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
Antes2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos, alarmas y armas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.
Ahora2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.
Párrafo añadido
4. Los asientos en el Libro Registro de entrada y salida de Armas y en el libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro, deberán ser anotados en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de estos. En especial, deberá asegurar de forma inequívoca la identificación de las personas intervinientes y el momento en que se realiza.
Párrafo añadido
En caso de error o necesidad de rectificación de un asiento, el sistema deberá poder generar un nuevo registro directamente vinculado con el erróneo, sin que este pueda ser eliminado o modificado.
ANEXO 5 bis
Artículo nuevo
Anexo 5 bis Libro de entrada y salida de munición para ejercicios de tiro ![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/254/21561_14908448_1.png)