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3 oct 2024

Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades

Qué ha cambiado (2 artículos)

Quinto
Eliminado1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido «Patronato de Viviendas de la Guardia Civil».
Antes1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Ahora1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido “Patronato de Viviendas de la Guardia Civil”.
Párrafo añadido
1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardas Rurales y sus especialidades, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Antes1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 20 c) del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:
Ahora1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 24.c) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto:
Antes1.11 Se delega en el Director General de la Policía y la Guardia Civil la competencia para resolver sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, que el apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, atribuye al Ministro del Interior.
Ahora1.11 La resolución sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, del apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.
Eliminado2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 04:
Eliminado2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Eliminado2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.
Eliminado2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:
Antes2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.
Ahora2.1 Respecto de los gastos del capítulo 1 “Gastos de Personal” del Servicio Presupuestario 04:
Párrafo añadido
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Párrafo añadido
2.1.2 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros.
Párrafo añadido
2.2 Respecto del resto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros:
Párrafo añadido
2.2.1 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación, resolución y reajustes de anualidades, así como la resolución de los recursos interpuestos sobre actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Antes3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:
Ahora3. Del Subsecretario del Interior las siguientes facultades:
Antes3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las Comunidades Autónomas.
Ahora3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las comunidades autónomas.
Decimosexto
EliminadoLos Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, el de la Jefatura de Asuntos Económicos, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Eliminado1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros órganos:
Antes1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
AhoraLos Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
Párrafo añadido
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
Eliminado1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Eliminado1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
Eliminado1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros:
Eliminado1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
Antes1.2 El Jefe de Gestión Económica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Ahora1.1.1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:
Párrafo añadido
1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Eliminado1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza, de Centros de Enseñanza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
Eliminado1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Eliminado1.4.2 Hasta un límite de 60.000 euros:
Eliminado1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Eliminado1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
Antes1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ahora1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
Párrafo añadido
1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:
Párrafo añadido
1.4.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
Párrafo añadido
1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:
Párrafo añadido
1.5.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
Párrafo añadido
1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:
Párrafo añadido
1.6.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:
Párrafo añadido
1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
Párrafo añadido
1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:
Párrafo añadido
1.7.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Párrafo añadido
1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Eliminado2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.
Antes2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
Ahora2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.
Párrafo añadido
2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
Antes2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Ahora2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Antes2.6 Los Subdirectores Generales, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
Ahora2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
Eliminado3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.
Antes3.2 El Subdirector General de Personal:
Ahora3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.
Párrafo añadido
3.2 El Mando de Personal:
Eliminado3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedición de licencias «D»; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias «A»; concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica; expedición de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupación de Tráfico con destino en su demarcación no perteneciente al Órgano Central; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, así como al personal de las policías de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles; adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las policías de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al personal de seguridad privada; incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas, explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
Eliminado3.4 Los Jefes de: Agrupación de Tráfico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Enseñanza, las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedición de autorizaciones de coleccionista y guías de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Antes3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedición de guías de pertenencia de armas al personal destinado en el órgano central de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.
Ahora3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Párrafo añadido
Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona.
Párrafo añadido
Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.
Párrafo añadido
Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B), 107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones) y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).
Párrafo añadido
3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120, 133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en España con armas y su tenencia y uso).
Párrafo añadido
Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Eliminado3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España; expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedición de guías de pertenencia de armas al personal de las policías de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo «C»; y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Eliminado3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.
Eliminado3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
Eliminado3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:
Eliminado3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.
Eliminado3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.
Eliminado3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:
Eliminado3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgánica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u Órgano de destino.
Eliminado3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
Antes3.9 Los Jefes de la Agrupación Rural de Seguridad, de la Unidad de Acción Rural y de la Unidad de Protección y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones médicas, la residencia a un lugar distinto de aquél donde radique el destino del interesado.
Ahora3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3, 112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Párrafo añadido
Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia.
Párrafo añadido
3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.
Párrafo añadido
3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:
Párrafo añadido
3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.
Párrafo añadido
3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.