← Volver
24 sep 2024
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadob) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadoc) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Eliminadod) La Secretaría General de Planificación Política.
Eliminadoe) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.
Antesf) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Ahorab) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
c) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
d) La Secretaría General de Política Nacional.
Párrafo añadido
e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Párrafo añadido
f) La Secretaría General de Coordinación Institucional.
Artículo 3▾
Eliminadoa) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Eliminadob) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Eliminadoc) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Eliminadod) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Antese) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Ahoraa) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
e) La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Antesg) El Departamento de Asuntos Culturales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Ahorag) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Antes8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en materia de cultura para el desempeño de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del artículo 2 de este real decreto. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.
Ahora8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
Párrafo añadido
La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea.
Párrafo añadido
9. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo. Contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General.
Párrafo añadido
10. El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Párrafo añadido
11. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
Eliminadoa) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
Eliminadob) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
Eliminadoc) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Eliminadod) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.
Eliminadoe) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadof) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
Eliminadoa) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Eliminadob) Departamento de Protocolo.
Eliminadoc) Departamento de Seguridad.
Eliminado3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Eliminado4. Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia de participación.
EliminadoAsimismo, se encargará de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.
Eliminado6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
Eliminado7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Antes8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
AhoraArtículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Eliminado1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
Eliminadoa) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadob) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
Eliminadoc) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Eliminadod) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Eliminadoe) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadof) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
Eliminadog) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Medios Operativos.
Eliminadob) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Antes3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
AhoraArtículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
Párrafo añadido
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
Párrafo añadido
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Párrafo añadido
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.
Párrafo añadido
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
Párrafo añadido
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Párrafo añadido
b) Departamento de Protocolo.
Párrafo añadido
c) Departamento de Seguridad.
Párrafo añadido
3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Párrafo añadido
4. Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia de participación.
Párrafo añadido
Asimismo, se encargará de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.
Párrafo añadido
6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
Párrafo añadido
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Departamento de Protocolo.
Eliminado1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
Eliminadoa) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.
Eliminadob) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.
Eliminadoc) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
Eliminado2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadob) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Antes3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
AhoraArtículo 6. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Párrafo añadido
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
b) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
Párrafo añadido
c) La coordinación de los sistemas de información y de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
d) La gestión y coordinación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
Párrafo añadido
g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Medios Operativos.
Párrafo añadido
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Párrafo añadido
3. Asimismo, dependerá del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Departamento de Seguridad.
Eliminado1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
EliminadoEsta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.
Eliminado2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Seguridad.
Eliminadob) Unidad Operativa.
Eliminado4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Antes5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
AhoraArtículo 7. Departamento de Protocolo.
Párrafo añadido
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
Párrafo añadido
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.
Párrafo añadido
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
Párrafo añadido
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Eliminado2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes departamentos:
Eliminadoa) El Departamento de Discurso y Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminadob) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminadoc) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminado3. El Departamento de Discurso y Mensaje contará con una Unidad de Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Eliminado4. El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Coordinación.
Eliminadob) Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado5. La Unidad de Coordinación desempeñará las siguientes funciones:
Eliminadoa) Recopilación y análisis de las políticas territoriales.
Eliminadob) Preparación de estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.
Eliminadoc) Elaboración de documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.
Eliminado6. La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
Eliminado7. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Asuntos Institucionales.
Antesb) Unidad de Coordinación.
AhoraArtículo 8. Departamento de Seguridad.
Párrafo añadido
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.
Párrafo añadido
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Seguridad.
Párrafo añadido
b) Unidad Operativa.
Párrafo añadido
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Secretaría General de Planificación Política.
Eliminado1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Planificación Política, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno.
Eliminado2. La Secretaría General de Planificación Política contará con un Departamento de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerán las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Comunicación con la Ciudadanía.
Antesb) Unidad de Análisis y Estudios.
AhoraArtículo 9. Secretaría General de Política Nacional.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales.
Párrafo añadido
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.
Párrafo añadido
c) Recopilar y analizar las políticas públicas territoriales.
Párrafo añadido
d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.
Párrafo añadido
e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.
Párrafo añadido
f) Dar seguimiento y realizar el control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
Párrafo añadido
2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
Párrafo añadido
a) Departamento de Políticas Públicas.
Párrafo añadido
b) Departamento de Análisis Territorial.
Párrafo añadido
c) Departamento de Asuntos Culturales.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
Párrafo añadido
b) Unidad de Políticas Sociales.
Párrafo añadido
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
Párrafo añadido
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Análisis Gubernamental.
Párrafo añadido
b) Unidad de Seguimiento Territorial.
Párrafo añadido
5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.
Eliminado1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y europeas.
Eliminadob) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.
Eliminadoc) Asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos.
Eliminadod) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.
Eliminadoe) Analizar los retos y oportunidades de España en los próximos años y ayudar al país a prepararse para ellos.
Eliminado2. La persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.
Eliminado3. La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
Eliminadoa) Departamento de Políticas Públicas.
Eliminadob) Departamento de Asuntos Europeos.
Eliminadoc) Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.
EliminadoBajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, que tendrá rango de Subdirección General.
Eliminado4. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
Eliminadob) Unidad de Políticas Sociales.
Eliminadoc) Unidad de Políticas Medioambientales.
Eliminado5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. Contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
Eliminado6. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General y se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.
Antes7. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.
AhoraArtículo 10. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
Párrafo añadido
Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Párrafo añadido
2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Párrafo añadido
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Eliminado1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
EliminadoDel Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Eliminado2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
EliminadoAsimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
Antes3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
AhoraArtículo 11. Secretaría General de Coordinación Institucional.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Coordinación Institucional, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben.
Párrafo añadido
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
b) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Coordinación Política contará con las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Coordinación.
Párrafo añadido
b) Unidad de Análisis y Estudio.
Párrafo añadido
4. El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
Párrafo añadido
5. El Departamento de Asuntos Institucionales, contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Asuntos Institucionales.
Párrafo añadido
b) Unidad de Coordinación.