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31 ago 2024 · Derogación
Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Qué ha cambiado (19 artículos)
ANEXO▾
Párrafo añadido
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se derogan los presentes Estatutos por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024.Ref. BOE-A-2024-17642#dd]
Artículos 1 a 5 ▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5.
**(Derogados)**
Artículos 6 a 10▾
Artículo nuevo
Artículos 6 a 10.
**(Derogados)**
Artículo 11▾
AntesLa RFEC tiene su domicilio en Madrid, c/Francos Rodríguez nº 70, 2º, pudiendo ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▾
EliminadoLa RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, Jueces y Árbitros.
AntesA todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior –en función de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/1990– supondrá el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y de la propia RFEC.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 13 a 75 ▸
Artículo nuevo
Artículos 13 a 75.
**(Derogados)**
Artículo 76▸
AntesLa organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 77 y 78▸
Artículo nuevo
Artículos 77 y 78.
**(Derogados)**
Artículo 79 a 82 ▸
Artículo nuevo
Artículos 79 a 82.
**(Derogados)**
Artículo 83▸
EliminadoCon independencia de las responsabilidades penales, civiles y administración que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Caza son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
EliminadoLo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
AntesAsimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos causantes del daño.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 89 a 96 ▸
Artículo nuevo
Artículos 89 a 96.
**(Derogados)**
Artículos 97 y 98 ▸
Artículo nuevo
Artículos 97 y 98.
**(Derogados)**
Artículo 99▸
Eliminado1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas.
Eliminado2. El régimen disciplinario de la RFEC se regulará como anexo de los presentes estatutos, con la aprobación del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario, que será aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General y definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, con arreglo a las disposiciones referidas en el apartado 1 del presente artículo y aquellas que resulten de aplicación dentro del ordenamiento jurídico español.
Eliminado3. El Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC establecerá además los procedimientos a seguir para la resolución de todas aquellas cuestiones que en relación con las actividades y competiciones deportivas de la RFEC requieran de un acuerdo inmediato para su normal desarrollo, con forma y plazos preclusivos que resulten precises, garantizándose en todo caso el derecho de audiencia.
Eliminado4. La Real Federación Española de Caza, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
Eliminado5. La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado. Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
Antes6. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por el dopaje tramitados por los órganos disciplinarios de esta RFEC en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 100 a 102 ▸
Artículo nuevo
Artículos 100 a 102.
**(Derogados)**
Artículos 103 a 106▸
Artículo nuevo
Artículos 103 a 106.
**(Derogados)**
Disposición derogatoria▸
AntesDesde la fecha de aprobación de estos Estatutos por el Consejo Superior de Deportes, quedan derogados los Estatutos anteriores, y carecerán de validez, salvo los procedimientos en curso en materia de disciplina deportiva. En todo caso, los Reglamentos federativos continuarán en vigor con las adaptaciones al presente Estatuto que se precisen.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria▸
AntesEn tanto se desarrolle el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, seguirá el actual Reglamento en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final▸
AntesLos presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional▸
AntesLos presentes estatutos han sido modificados en sus artículos 5, 43, 57 y 99 en la Asamblea General celebrada en Madrid, el día 22 de mayo de 2010.
Ahora**(Derogada)**