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1 ago 2024
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor
Qué ha cambiado (7 artículos)
[preambulo]▾
AntesCon respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; por ello, en tales casos los periodos de formación a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre los cinco años previstos con carácter general y el período que ya fue reconocido y computado en virtud del anterior convenio especial.
AhoraCon respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por ello, en tales casos los períodos de formación a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por el período de cinco años a que se refiere el apartado 8 de la referida disposición adicional quincuagésima segunda, que no hubiese sido objeto de cómputo en el anterior convenio especial.
Artículo 2▾
AntesEn el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.
AhoraEn el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y han quedado dentro del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, no podrá ser superior a 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
Artículo 3▾
EliminadoTales extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
EliminadoEn el caso de prácticas remuneradas, la certificación a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
Eliminado2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a través del portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EliminadoLa documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
AntesEn la solicitud deberá hacerse constar, asimismo, si se ha suscrito o no el convenio especial previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
AhoraTales extremos se acreditarán mediante certificación expedida, a los efectos de la suscripción de este convenio, por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
Párrafo añadido
En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los períodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada período.
Párrafo añadido
En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su período de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada ocho horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.
Párrafo añadido
2.º Solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
La certificación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 5▾
EliminadoA tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas. En este último supuesto, el número de días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día primero de cada mes de forma consecutiva.
AntesEl derecho a causar las citadas prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.
AhoraA tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de las prácticas remuneradas y los períodos en que queden comprendidos los días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas, salvo cuando estas no comprendan la totalidad de los días de dichos períodos, en cuyo caso se considerará el número de días en que se hayan realizado prácticas respecto de cada período.
Párrafo añadido
Cuando la certificación se refiera al número de días u horas de prácticas no remuneradas, el número de días resultantes se computará, de forma ininterrumpida, desde el día primero de cada período de prácticas de forma consecutiva.
Párrafo añadido
El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.
Artículo 6▾
Eliminado1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.
AntesA esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.
Párrafo añadido
A las bases mensuales de cotización indicadas en los párrafos anteriores se les aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de esta orden para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.
Antes3. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
Ahora3. El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
Disposición adicional segunda▸
Antes1. Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anteriormente suscrito.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, quienes por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
Párrafo añadido
5. La suscripción del convenio especial a que se refiere esta disposición adicional será compatible con la suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 1, siempre que los períodos objeto de cómputo en ambos convenios no se superpongan en el tiempo.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Prácticas académicas afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
En el caso de prácticas académicas externas retribuidas de estudiantes universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, se podrá solicitar la suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 2 por los períodos de prácticas realizados con anterioridad a 28 de junio de 2013, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en dicho artículo.